El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación no realizará gestión alguna, y tampoco iniciará acción judicial prevista en el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, cuando el arrendatario se encuentre amparado al subsidio por desempleo (total) referido en el artículo 2° del presente Decreto.