Fecha de Publicación: 12/07/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 210/021

Dispónese un aporte estatal no reembolsable, de hasta el 50% del monto mensual que corresponda retener por concepto de precio de alquiler y comisión, de las fincas arrendadas con la garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada amparados al subsidio de desempleo total, y derógase el Decreto 142/020, de 21 de mayo de 2020.
(2.395*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 6 de Julio de 2021

   VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020 y la creación del "Fondo Solidario COVID-19", por Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 con la finalidad de atender las erogaciones resultantes de toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a dicha emergencia;

   RESULTANDO: I) que la Contaduría General de la Nación otorga garantía de arrendamiento de inmuebles a trabajadores de la actividad privada bajo ciertas condiciones (artículo 108 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la última redacción dada por el artículo 214 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020);

   II) que el Decreto 142/020, de 21 de mayo de 2020 dispuso un aporte estatal no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler y comisión, de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada amparados al subsidio de desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos en que ésta se manifieste;

   II) que se entiende oportuno y conveniente, realizar un aporte de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la retención, por concepto de alquiler y comisión, al momento de efectuar la liquidación del subsidio por desempleo (total), el que tendrá carácter provisorio y transitorio, e incluya a todos los trabajadores que perciban el subsidio por desempleo independientemente si realizan su actividad en la órbita del Banco de Previsión Social o no;

   III) que la situación planteada, se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria, prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020, el Decreto N° 142/020, del 21 de mayo de 2020 y el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese un aporte estatal no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto mensual que corresponda retener por concepto de precio de alquiler y comisión, de las fincas arrendadas con la garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada amparados al subsidio de desempleo (total).

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES.
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