PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 210/011
Declárase obligatoria la Lista de Enfermedades Profesionales de la
Organización Internacional del Trabajo (revisión 2010), con las
excepciones que se determinan y derógase el Decreto 167/981, de 8 de abril
de 1981.
(1.078*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 13 de Junio de 2011
VISTO: La nueva Lista de Enfermedades Profesionales revisada y actualizada
al año 2010 por el Consejo de Administración de la Organización
Internacional del Trabajo, y anexada al Convenio Internacional del Trabajo
N° 121 del año 1964 ratificado por Ley N° 14.116 de 30 de abril de 1973
sobre Prestaciones en caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
RESULTANDO: I) Que el mecanismo de actualización del listado se encuentra
regulado por el Artículo 31 del referido Convenio Internacional que asigna
competencia para hacerlo a "la Conferencia Internacional del Trabajo en
cualquier reunión en cuyo orden del día figure esta cuestión, por decisión
adoptada por una mayoría de dos tercios", y establece que las
modificaciones resultantes "serán obligatorias para los Miembros que ya
hubiesen ratificado el Convenio cuando dichos Miembros notifiquen al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que las aceptan".
II) Que posteriormente, y en aplicación de la citada disposición, la
Conferencia Internacional del Trabajo a través de la Recomendación N° 194
del año 2002, actualizó la Lista de Enfermedades Profesionales anexa al
Convenio Internacional del Trabajo N° 121, a la vez que modificó el
mecanismo del Artículo 31 estableciendo que en lo sucesivo la Lista
"debería ser reexaminada regularmente y actualizada mediante reuniones
tripartitas de expertos convocados por el Consejo de Administración de la
Oficina Internacional del Trabajo", y que cuya lista actualizada, una vez
aprobada por el Consejo de Administración, "reemplazará a la precedente y
deberá ser trasmitida a los Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo".
III) Que la Lista actualizada al año 2010 y comunicada a nuestro país por
la Oficina Internacional del Trabajo, es fruto del procedimiento de
modificación antedicho y como tal se inserta en el Convenio Internacional
del Trabajo N° 121, en sustitución de la última actualización del año 2002
(Recomendación N° 194).
CONSIDERANDO: I) Que nuestro país ratificó el Convenio Internacional del
Trabajo N° 121 y consecuentemente, el procedimiento de actualización de la
lista de Enfermedades Profesionales que contiene (Artículo 31), y por
transitividad, y ser ajustado a derecho, el procedimiento revisorio
edictado en la Recomendación N° 194 modificativo del anterior.
II) Que en virtud de la competencia asignada por los Decreto 83/996, el
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), presidido
por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, e integrado por el Ministerio de Salud
Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, la
representación de los trabajadores PIT CNT y de los empleadores; luego de
un proceso de trabajo, recomendaron al Poder Ejecutivo la aceptación del
Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Consejo de
Administración de la Organización Internacional del Trabajo con fecha 25
de marzo de 2010.
III) Que el CONASSAT expresó asimismo, que en el caso de las enfermedades
descriptas en el numeral 2.4 del listado, "Trastornos Mentales y del
Comportamiento", no están dadas las condiciones desde el punto de vista
técnico para determinar fehacientemente la relación causal entre la
enfermedad y el trabajo, por lo que se excluyen por el momento y sin
perjuicio la incorporación de las mismas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase obligatoria la Lista de Enfermedades Profesionales de la
Organización Internacional del Trabajo revisada en el año 2010 y aprobada
el 25 de marzo de 2010, por el Consejo de Administración de la
Organización Internacional del Trabajo, excepto las enfermedades referidas
en el numeral 2.4 "Trastornos mentales y del comportamiento", sustitutiva
de la contenida en el Convenio Internacional del Trabajo N° 121,
(Recomendación N° 194), ratificado por Ley N° 14.116, de 30 de abril de
1973 y sus modificativas, que se anexa y forman parte del presente,..
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; PEDRO BUONOMO;
DANIEL OLESKER.
ANEXO: Lista de enfermedades profesionales
1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que
resulte de las actividades laborales
1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos
1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos
1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos
1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos
1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos
1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos
1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos
1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos
1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos
1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos
1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono
1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de
los hidrocarburos alifáticos o aromáticos
1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos
1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos
del benceno o de sus homólogos
1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del
ácido nítrico
1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas
1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como
monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de
hidrógeno o sus derivados
1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo
1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno
1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos
1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos
1.1.21. Enfermedades causadas por hexano
1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales
1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos
1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos
1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos
1.1.26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos
1.1.27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos
1.1.28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos
1.1.29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos
1.1.30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos
1.1.31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos
1.1.32. Enfermedades causadas por fosgeno
1.1.33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea
como benzoquinona
1.1.34. Enfermedades causadas por amoniaco
1.1.35. Enfermedades causadas por isocianatos
1.1.36. Enfermedades causadas por plaguicidas
1.1.37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre
1.1.38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos
1.1.39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen
látex
1.1.40. Enfermedades causadas por cloro
1.1.41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el
trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se
haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a
las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo
entre la exposición a dichos agentes químicos que resulte de
las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s)
por el trabajador
1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos
1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido
1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de
músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos
periféricos o nervios periféricos)
1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido
1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes
1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta,
de luz visible, infrarroja), incluido el láser
1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas
1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo
no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya
establecido, científicamente o por métodos adecuados a las
condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo
entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de
las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s)
por el trabajador
1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
1.3.1. Brucelosis
1.3.2. Virus de la hepatitis
1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
1.3.4. Tétanos
1.3.5. Tuberculosis
1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes
bacterianos o fúngicos
1.3.7. Ántrax
1.3.8. Leptospirosis
1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el
trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se
haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a
las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo
entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte
de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída
(s) por el trabajador
2. Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado
2.1. Enfermedades del sistema respiratorio
2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico
(silicosis, antracosilicosis, asbestosis)
2.1.2. Silicotuberculosis
2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico
2.1.4. Siderosis
2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales
duros
2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón
(bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar
(bagazosis)
2.1.7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes
reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de
polvos orgánicos o de aerosoles contaminados por microbios
que resulte de las actividades laborales
2.1.9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por
inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra,
polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola,
polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de
papel que resulte de las actividades laborales
2.1.10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio
2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por
agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes
al proceso de trabajo
2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en
los puntos anteriores cuando se haya establecido,
científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y
la práctica nacionales, un vínculo directo entre la
exposición a factores de riesgo que resulte de las
actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por
el trabajador
2.2. Enfermedades de la piel
2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto
causadas por otros alergenos reconocidos, no mencionados en
los puntos anteriores, que resulten de las actividades
laborales
2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes
irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos
anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no
mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las
actividades laborales
2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos,
químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros
puntos cuando se haya establecido, científicamente o por
métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales,
un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo
que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad
(es) de la piel contraída(s) por el trabajador
2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular
2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos
repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la
muñeca
2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a
movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas
extremas de la muñeca
2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la
región del codo
2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en
posición de rodillas
2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo
2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de
trabajo en posición de rodillas o en cuclillas
2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de
trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe
vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una
combinación de estos tres factores
2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en
los puntos anteriores cuando se haya establecido,
científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y
la práctica nacionales, un vínculo directo entre la
exposición a factores de riesgo que resulte de las
actividades laborales y el (los) trastorno(s) del sistema
osteomuscular contraído(s) por el trabajador.
3. Cáncer profesional
3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes
3.1.1. Amianto o asbesto
3.1.2. Bencidina y sus sales
3.1.3. Éter bis-clorometílico
3.1.4. Compuestos de cromo VI
3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín
3.1.6. Beta-naftilamina
3.1.7. Cloruro de vinilo
3.1.8. Benceno
3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus
homólogos
3.1.10. Radiaciones ionizantes
3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los
compuestos, productos o residuos de estas sustancias
3.1.12. Emisiones de hornos de coque
3.1.13. Compuestos de níquel
3.1.14. Polvo de madera
3.1.15. Arsénico y sus compuestos
3.1.16. Berilio y sus compuestos
3.1.17. Cadmio y sus compuestos
3.1.18. Erionita
3.1.19. Óxido de etileno
3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC)
3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados
en los puntos anteriores cuando se haya establecido,
científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y
la práctica nacionales, un vínculo directo entre la
exposición a dichos agentes que resulte de las actividades
laborales y el cáncer contraído por el trabajador
4. Otras enfermedades
4.1. Nistagmo de los mineros
4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o
procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido,
científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la
práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que
resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es)
contraída(s) por el trabajador