Decreto 210/990.-
Aprueba tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 15 de mayo de 1990.
Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.
Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de enero/90 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: Que el incremento tarifadio del 28 % (veintiocho por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el aumento de los costos.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios y suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo, complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado, que habiten en propiedades individuales o colectivas, abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³ inclusive, tengan o no
consumo, N$ 444,70 por mes.
Usuarios zona balnearia de Maldonado nuevos pesos 646,59 por
mes.
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m³ mensuales,
cualquiera sea el consumo, nuevos pesos 890,19 por mes.
Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 1.282,30 por
mes.
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15m³ mensuales, N$
135,45 el m³.
Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 174,95 el
m³.
1.1.4. Con consumos mensuales de mas de 15 y hasta 20 m³ mensuales, N$
183,60 el m³.
Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 232,15 el
m³.
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 mensuales, N$
225,18 el m³.
Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 310,40 el
m³.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m³ mensuales, N$
276,83 el m³.
Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 382,32 el
m³.
1.1.7. Con consumo, mensuales de más de 30 y hasta 50 m³ mensuales, N$
341,31 el m³.
Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 469,89 el
m³.
1.1.8. Con consumos mensuales de más de de 50 m³ sin limitación, N$
428,01 el m³.
Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 624,47 el
m³.
1.2. CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Los sevicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domestico-familiares, abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³, nuevos pesos 568,97 el m³.
Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 813,86 el m³.
1.2.2. Los consumos exedentes de 1.000 m³ mensuales, sin limitación, N$
468,57 el m³.
Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 677,93 el m³.
1.3. CONSUMOS OFICIALES
1.3.1. Los consumos de las Dependencias de la Administración Central y de
los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el
volumen de agua consumida al mes, N$ 832,52 el m³.
1.4. CONSUMOS DE LOS SERVICIOS de
UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales
a razón de N$ 663,91 el m³.
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios con medidor domiciliario abonarán, por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 2.031,75.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexion domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR
Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E
INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 864,60 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 1.300,49 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 2.083,07 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. nuevos pesos 9.224,47 por
conexión y por mes.
3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR
Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE
LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES
Y MALDONADO
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 1.729,20 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 2.600,98 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 4.166,14 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 18.448,94
por conexión y por mes.
3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON
UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES
DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación abonarán, por concepto de cargo fijo mensual, las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
En Balneario
(3.4)
En Montevideo Canelones
e Interior Maldonado
12 mm. por unidad y por mes....... N$ 864,60 N$ 1.729,20
19 mm. por unidad y por mes....... " 864,60 " 1.729,20
25 mm. con dos unidades. Total
por mes........................ " 2.083,07 " 4.166,14
25 mm. con más de dos unidades,
por unidad y por mes........... " 864,60 " 1.729,20
De más de 25mm. hasta 10 unidades
Total por mes ................. " 9.224,47 " 18.448,94
De más de 25mm. con más de 10
unidades, por unidad y por mes. " 864,60 " 1.729,20
3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo o Interior, excluidos
los de Balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado por
cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión:
N$ 864.60
3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON
UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES
DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y MALDONADO
3.4.1. Los edificios o propiedades con medidores colectivos pagarán por
concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el doble de los
cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el Interior del país.
3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficina o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de la de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
En Balnearios
Montevideo Canelones
e Interior Maldonado
Servicios con conexión de 12 mm. N$ 4.325,12 N$ 8.650,24
Servicios con conexión de 19 mm. " 6.456,87 " 12.913,74
Servicios con conexión de 25 mm. " 10.367,07 " 20.734,14
Servicios con conexión de más
de 25 mm. ................... " 46.107,81 " 92.215,62
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión de:
En Balnearios
Montevideo Canelones
e Interior Maldonado
12 mm. hasta cinco unidades,
total por mes ............... N$ 4.325,12 N$ 8.650,24
12 mm. con más cinco unidades,
por unidad y por mes ........ " 864,60 " 1.729,20
19 mm. hasta siete unidades.
Total por mes ............... " 6.456,87 " 12.913,74
19 mm. con más de siete unidades,
por unidad y por mes ........ " 864,60 " 1.729,20
25 mm. hasta once unidades.
Total por mes ............... " 10.367,07 " 20.734,14
25 mm. con más de once
unidades, por unidad y por mes " 864,60 " 1.729,20
De más de 25 mm. hasta cincuenta
y tres unidades. Total
por mes ..................... " 46.107,81 " 92.215,62
De más de 25 mm. con más de
cincuenta y tres unidades,
por unidad y por mes......... " 864,60 " 1.729,20
3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
En Balnearios
Montevideo Canelones
e Interior Maldonado
3.6.1. Servicios con conexión de
12 mm. .................. N$ 1.751,19 N$ 3.502,38
3.6.2. Servicio con conexión de
19 mm. .................. " 2.616,01 " 5.232,02
3.6.3. Servicios con conexión de
25 mm. .................. " 4.189,88 " 8.379,76
3.6.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm............. " 18.562,23 " 37.124,46
3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
Los sevicios destinados a dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen en la siguiente escala:
En Blanearios
Montevideo Canelones
e Interior Maldonado
3.7.1. Servicios con conexión de
12 mm. de diámetro ...... N$ 1.751,19 N$ 3.502,38
3.7.2. Servicios con conexión de
19 mm. de diámetro ...... " 2.616,01 " 5.232,02
3.7.3. Servicios con conexión de
25 mm. de diámetro....... " 4.189,88 " 8.379,76
3.7.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm. de diámetro. " 18.562,23 " 37.124,46
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES
SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor pagarán, por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades:
Propiedades situadas:
En Balnearios
Montevideo Canelones
e Interior Maldonado
Cargo Fijo......................... N$ 864,60 N$ 1.729,20
SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 10.218,20 por cada
pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas, ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos, a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta, asimismo el consumo característico
(m³ por hora), según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de dos (2) horas
del consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de su
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
cargo fijo N$ 135,45 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda, la tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10
y hasta 15 metros cúbitos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realizen obras o presten
servicos de beneficiencia, previa Resolución fundada del Directorio
de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente
sus instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin
perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca
al respecto la Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicio de agua potable y alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIOS
A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presnte decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.
8. ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS
RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de las prestación de este servicio, las tarifas que se establecen a continuación:
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lacteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
11.080,26 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de aguas residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones, y bebidas sin alcohol, la suma de
N$ 8.295,97 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente la suma de N$
290,46 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
domestico-familiar, la suma de nuevos pesos 290,46 por mes y por
unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de nuevos pesos 568,97 por mes y por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinente libre.
En caso de que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por éste concepto la cifra de N$ 46.551,40 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 73.805,43 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los conceptos que integren las facturas que emita la Administración,
que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0,49 se redondearán
desestimándolas y las desde N$ 0,50 a 0,99 se redondearán en un
nuevo peso.
III) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de las
facturas que emita, a N$ 50,00 y N$ 100 en los casos que las dos
últimas cifras enteras sean hasta N$ 49,00 y desde N$ 50,00
respectivamente.
IV) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un
preaviso de 10 (diez) dias calendario, improrrogables.
Quedan exeptuados de este régimen los usuarios domésticos
familiares con consumos no superiores a los 5m³ quienes serán
pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
el plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos.
La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación
de servicios.
V) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuviera con al Administración de
las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
territorio de la República.
VI) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el Registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuado que los asegure de acuerdo con la reglamentación
en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos
en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al
normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios
abonarán el costo de la reparación o el valor del medidosr según
corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.
VII) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
consumos anteriores, a aquel en que se halla planteado la situación.
VIII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
serán de cargo del solicitante.
IX) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N° 1.1 o
1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan.
X) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a mas de
una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar
a cada una de ellas por los conceptos de agua y alcantarillado, la
misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos
que corresponda.
XI) Se deroga el Art. 2° del Decreto Tarifario N° 94/82 del 11 de marzo
de 1982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma
hasta la fecha, a la construcción de conexiones de agua y
alcantarillado en las condiciones establecidas en el Decreto N°
533/85 del 2 de octubre de 1985 que fija el precio de aquellas.
XII) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilize las mismas
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
negligencia imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación
de las instalaciones dañada.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios:
a) SERVICIO DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora - 36 m³ día.-
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora - 18 m³/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora - 42 m³/día.
c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14 m³/hora - 336 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora - 168 m³ día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de
tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectúo el
último partullaje aunque no se halla constatado el daño con un máximo
de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta
la hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se
efectue dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre
los siguientes fictos:
Tubería de 3" ........... 31,5 m³/hora ................ 756 m³/día.
Tubería de 4" ........... 56 m³/hora ................ 1.344 m³/día.
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en
el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar
la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las
48 horas de recibida la denuncia. Cuando la rotura no afecta la falta
de agua en la zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían el
50% de los promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" ....... 15,75 m³/hora ...... 378 m³/día.
Tubería de 4" ....... 15,28 m³/hora ...... 672 m³/día.
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores
(un servicio de 18 mm, o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta
es total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el
cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e
interpolando entre dos valores dados según los casos.
XIII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión
del mes de marzo de 1990, según la reglamentación respectiva.
XIV) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para
la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado", aprobado por R/D
N° 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.