Fecha de Publicación: 20/06/1990
Página: 685-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

   Decreto 210/990.-

   Aprueba tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
    Ministerio de Economía y Finanzas 

                                          Montevideo, 15 de mayo de 1990.

   Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de enero/90 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: Que el incremento tarifadio del 28 % (veintiocho por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el aumento de los costos.

   Atento: A lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios y suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo, complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

                   1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan: 

               1.1. CONSUMOS DOMESTICOS 

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado, que habiten en propiedades individuales o colectivas, abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:

1.1.1.  Con consumos mensuales de 0 a 5 m³ inclusive, tengan o no     
        consumo, N$ 444,70 por mes.
           Usuarios zona balnearia de Maldonado nuevos pesos 646,59 por 
        mes.
1.1.2.  Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m³ mensuales,
        cualquiera sea el consumo, nuevos pesos 890,19 por mes.
           Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 1.282,30 por 
        mes. 
1.1.3.  Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15m³ mensuales, N$
        135,45 el m³.
           Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 174,95 el 
        m³.
1.1.4.  Con consumos mensuales de mas de 15 y hasta 20 m³ mensuales, N$ 
        183,60 el m³. 
           Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 232,15 el 
        m³.
1.1.5.  Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 mensuales, N$ 
        225,18 el m³.
           Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 310,40 el 
        m³.
1.1.6.  Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m³ mensuales, N$ 
        276,83 el m³.
           Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 382,32 el 
        m³.
1.1.7.  Con consumo, mensuales de más de 30 y hasta 50 m³ mensuales, N$ 
        341,31 el m³.
           Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 469,89 el 
        m³.
1.1.8.  Con consumos mensuales de más de de 50 m³ sin limitación, N$ 
        428,01 el m³.
           Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 624,47 el 
        m³.
   
               1.2. CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES   

   Los sevicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domestico-familiares, abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³, nuevos pesos 568,97 el m³.
          Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 813,86 el m³. 
1.2.2. Los consumos exedentes de 1.000 m³ mensuales, sin limitación, N$ 
       468,57 el m³.
          Usuarios zona balnearia de Maldonado, nuevos pesos 677,93 el m³.

               1.3. CONSUMOS OFICIALES

1.3.1. Los consumos de las Dependencias de la Administración Central y de 
       los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el 
       volumen de agua consumida al mes, N$ 832,52 el m³.
          
               1.4. CONSUMOS DE LOS SERVICIOS de 
                    UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración 
       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la Administración 
       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración 
       Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales 
       a razón de N$ 663,91 el m³.

               2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicios con medidor domiciliario abonarán, por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 2.031,75.
                        
               3. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexion domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
     
               3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR 
               Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E 
                        INTERIOR DEL PAIS

3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 864,60 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 1.300,49 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 2.083,07 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. nuevos pesos 9.224,47 por 
       conexión y por mes.

               3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR 
             Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE 
                   LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES
                            Y MALDONADO

3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 1.729,20 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 2.600,98 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 4.166,14 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 18.448,94 
       por conexión y por mes.
   
               3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON 
                UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES 
                  DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS              

   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación abonarán, por concepto de cargo fijo mensual, las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y                  
       conexión de: 
       

                                                          En Balneario
                                                             (3.4)                 
                                   En Montevideo          Canelones
                                   e Interior             Maldonado

12 mm. por unidad y por mes.......  N$    864,60        N$  1.729,20
19 mm. por unidad y por mes.......  "     864,60        "   1.729,20
25 mm. con dos unidades. Total 
   por mes........................  "   2.083,07        "   4.166,14
25 mm. con más de dos unidades, 
   por unidad y por mes...........  "     864,60        "   1.729,20
De más de 25mm. hasta 10 unidades 
   Total por mes .................  "   9.224,47        "  18.448,94
De más de 25mm. con más de 10 
   unidades, por unidad y por mes.  "     864,60        "   1.729,20        


3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo o Interior, excluidos          
       los de Balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado por   
       cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión: 
       N$ 864.60       


               3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON 
                UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES 
                 DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE                                                    
                           CANELONES Y MALDONADO   

3.4.1. Los edificios o propiedades con medidores colectivos pagarán por 
       concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el doble de los 
       cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en 
       Montevideo y en el Interior del país.

               3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficina o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de la de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                                           En Balnearios 
                                       Montevideo          Canelones
                                       e Interior          Maldonado

Servicios con conexión de 12 mm.     N$   4.325,12      N$   8.650,24
Servicios con conexión de 19 mm.     "    6.456,87      "   12.913,74
Servicios con conexión de 25 mm.     "   10.367,07      "   20.734,14
Servicios con conexión de más 
   de 25 mm. ...................     "   46.107,81      "   92.215,62

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión de:
                 
                                                          En Balnearios   
                                      Montevideo          Canelones
                                      e Interior          Maldonado        
   
12 mm. hasta cinco unidades,
   total por mes ...............     N$   4.325,12       N$   8.650,24
12 mm. con más cinco unidades,
   por unidad y por mes ........     "      864,60       "    1.729,20 
19 mm. hasta siete unidades. 
   Total por mes ...............     "    6.456,87       "   12.913,74
19 mm. con más de siete unidades, 
   por unidad y por mes ........     "      864,60       "    1.729,20
25 mm. hasta once unidades. 
   Total por mes ...............     "   10.367,07       "   20.734,14 
25 mm. con más de once 
   unidades, por unidad y por mes    "      864,60       "    1.729,20
De más de 25 mm. hasta cincuenta
   y tres unidades. Total
   por mes .....................     "    46.107,81      "   92.215,62
De más de 25 mm. con más de 
   cincuenta y tres unidades, 
   por unidad y por mes.........     "    864,60         "    1.729,20               

               3.6. SERVICIOS OFICIALES 

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                                           En Balnearios
                                       Montevideo           Canelones                                             
                                       e Interior           Maldonado                                                        

3.6.1. Servicios con conexión de 
       12 mm. ..................       N$   1.751,19      N$    3.502,38
3.6.2. Servicio con conexión de
       19 mm. ..................       "    2.616,01      "     5.232,02
3.6.3. Servicios con conexión de 
       25 mm. ..................       "    4.189,88      "     8.379,76
3.6.4. Servicios con conexión de
       más de 25 mm.............       "   18.562,23      "    37.124,46

     
               3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
    
   Los sevicios destinados a dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen en la siguiente escala: 

                                                          En Blanearios
                                       Montevideo         Canelones
                                       e Interior         Maldonado

3.7.1. Servicios con conexión de 
       12 mm. de diámetro ......       N$   1.751,19      N$   3.502,38
3.7.2. Servicios con conexión de
       19 mm. de diámetro ......       "    2.616,01      "    5.232,02
3.7.3. Servicios con conexión de
       25 mm. de diámetro.......       "    4.189,88      "    8.379,76
3.7.4. Servicios con conexión de
       más de 25 mm. de diámetro.      "   18.562,23      "   37.124,46


               3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES 
                                 SIN MEDIDOR

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor pagarán, por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades: 

   Propiedades situadas:
                                                          En Balnearios
                                       Montevideo         Canelones
                                       e Interior         Maldonado

Cargo Fijo.........................    N$ 864,60          N$ 1.729,20

                         SERVICIOS DE INCENDIO 

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el 
     País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 10.218,20 por cada 
     pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas, ya sean 
     industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de 
     utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de 
     Bomberos, a solicitud de la Administración.
        Para ello se tomará en cuenta, asimismo el consumo característico 
     (m³ por hora), según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de dos (2) horas 
     del consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de su 
     uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 
     (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

               5. TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas 
     balnearias de los departamentos de Canelones y  Maldonado, además del 
     cargo fijo N$ 135,45 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en 
     común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual 
     aplicando, cuando corresponda, la tarifa de consumos domésticos, la 
     escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 
     y hasta 15 metros cúbitos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realizen obras o presten 
     servicos de beneficiencia, previa Resolución fundada del Directorio 
     de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o 
     Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente 
     sus instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, 
     incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación 
     Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin   
     perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca 
     al respecto la Administración.

               6. EXCEPCIONALIDAD

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicio de agua potable y alcantarillado.
                7. CORTES DE SERVICIOS

   A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presnte decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

               8. ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS 
                              RESIDUALES

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de las prestación de este servicio, las tarifas que se establecen a continuación:

               8.1. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos 
       lacteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 
       11.080,26 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de aguas residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 
       industrias de aceite, jabones, y bebidas sin alcohol, la suma de 
       N$ 8.295,97 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
       industrias y comercios no enumerados anteriormente la suma de N$ 
       290,46 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       domestico-familiar, la suma de nuevos pesos 290,46 por mes y por 
       unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
       Oficiales, la suma de nuevos pesos 568,97 por mes y por unidad.  

               8.2. CARGO VARIABLE

   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinente libre.

   En caso de que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.

   Establécese como importe máximo por éste concepto la cifra de N$ 46.551,40 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 73.805,43 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

   9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO 

   I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
      alcantarillado y demás complementarios se liquidarán y abonarán 
      mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
  II) Los conceptos que integren las facturas que emita la Administración, 
      que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0,49 se redondearán 
      desestimándolas y las desde N$ 0,50 a 0,99 se redondearán en un 
      nuevo peso.
 III) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de las 
      facturas que emita, a N$ 50,00 y N$ 100 en los casos que las dos 
      últimas cifras enteras sean hasta N$ 49,00 y desde N$ 50,00   
      respectivamente.
  IV) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por 
      concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier 
      parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la 
      interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un 
      preaviso de 10 (diez) dias calendario, improrrogables.
         Quedan exeptuados de este régimen los usuarios domésticos 
      familiares con consumos no superiores a los 5m³ quienes serán 
      pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en 
      el plazo las facturas  correspondientes a dos meses consecutivos.
      La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago 
      previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación 
      de servicios.
   V) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los 
      usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro 
      concepto de servicios prestados mantuviera con al Administración de 
      las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del 
      territorio de la República.
  VI) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de 
      la buena conservación de los medidores que la Administración coloque 
      para el Registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir 
      protección adecuado que los asegure de acuerdo con la reglamentación 
      en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos 
      en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al 
      normal desgaste  por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios 
      abonarán el costo de la reparación o el valor del medidosr según 
      corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.
 VII) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores 
      de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de 
      los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la 
      facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los 
      consumos anteriores, a aquel en que se halla planteado la situación.
VIII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud 
      del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración  
      serán de cargo del solicitante.
  IX) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N° 1.1 o 
      1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas 
      conexiones surtan.
   X) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a mas de  
      una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar  
      a cada una de ellas por los conceptos de agua y alcantarillado, la 
      misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos 
      que corresponda. 

  XI) Se deroga el Art. 2° del Decreto Tarifario N° 94/82 del 11 de marzo 
      de 1982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del 
      Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma 
      hasta la fecha, a la construcción de conexiones de agua y 
      alcantarillado en las condiciones establecidas en el Decreto N° 
      533/85 del 2 de octubre de 1985 que fija el precio de aquellas.
 XII) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilize las mismas 
      total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o 
      demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las 
      mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda 
      frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por 
      negligencia imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar 
      conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida 
      así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación 
      de las instalaciones dañada.
      La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a 
      los siguientes criterios:

a) SERVICIO DE PLOMO DE 1/2"
   Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora - 36 m³ día.- 
   Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora - 18 m³/día.

b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"       
               
   Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84 m³/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora - 42 m³/día.   
   
c) SERVICIO DE 2"

   Si el servicio es tronzado 14 m³/hora - 336 m³/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora - 168 m³ día.
   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de 
   tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectúo el 
   último partullaje aunque no se halla constatado el daño con un máximo 
   de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta 
   la hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se 
   efectue dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

   LINEAS DE DISTRIBUCION

      Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua     
   en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre 
   los siguientes fictos: 

   Tubería de 3" ........... 31,5 m³/hora ................   756 m³/día.
   Tubería de 4" ........... 56   m³/hora ................ 1.344 m³/día.

   y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en 
   el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar 
   la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 
   48 horas de recibida la denuncia. Cuando la rotura no afecta la falta 
   de agua  en la zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 
   50% de los promedios indicados precedentemente, es decir:

   Tubería de 3" ....... 15,75 m³/hora ...... 378 m³/día. 
   Tubería de 4" ....... 15,28 m³/hora ...... 672 m³/día.

   y por el período determinado en la misma forma que en el indicado 
   precedentemente, para los numerales a, b y c. 

   Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución 
   que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores 
   (un servicio de 18 mm, o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la 
   facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas 
   anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta 
   es total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el 
   cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e 
   interpolando entre dos valores dados según los casos.
  
XIII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión 
      del mes de marzo de 1990, según la reglamentación respectiva.

 XIV) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para 
      la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado", aprobado por R/D 
      N° 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.          

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.-

LACALLE HERRERA.- WILSON ELSO GOÑI.- ENRIQUE BRAGA SILVA
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