Fecha de Publicación: 30/01/2026
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Impuesto adicional destinado al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA).- Las tasas del impuesto adicional al que refiere el artículo 9° del Título que se reglamenta, serán las siguientes:

Literal
Producto
Tasa
A) 
Lana y cueros ovinos y bovinos
0,4%
B) 
Ganado bovino y ovino
0,4%
C) 
Ganado suino
0,4%
D) 
Cereales y oleaginosos
0,4%
E) 
Leche
0,4%
F) 
Productos derivados de la avicultura
0,4%
G) 
Productos derivados de la apicultura
0,4%
H) 
Productos de origen forestal
0,4%
Asimismo, estarán gravadas por este impuesto adicional, las exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas, frutícolas y citrícolas y de flores y semillas, a las siguientes tasas:
Literal
Producto
Tasa
1)
Flores y semillas
0,4%
J) 
Productos hortícolas y frutícolas
0,4%
K) 
Productos citrícolas
0,4%
Este impuesto será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva (DGI) y le serán aplicables todas las disposiciones que reglamenten el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en lo pertinente.
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