Literal |
Producto |
Tasa |
A) |
Lana y cueros ovinos y bovinos |
0,4% |
B) |
Ganado bovino y ovino |
0,4% |
C) |
Ganado suino |
0,4% |
D) |
Cereales y oleaginosos |
0,4% |
E) |
Leche |
0,4% |
F) |
Productos derivados de la avicultura |
0,4% |
G) |
Productos derivados de la apicultura |
0,4% |
H) |
Productos de origen forestal |
0,4% |
Asimismo, estarán gravadas por este impuesto adicional, las exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas, frutícolas y citrícolas y de flores y semillas, a las siguientes tasas:
Literal |
Producto |
Tasa |
1) |
Flores y semillas |
0,4% |
J) |
Productos hortícolas y frutícolas |
0,4% |
K) |
Productos citrícolas |
0,4% |
Este impuesto será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva (DGI) y le serán aplicables todas las disposiciones que reglamenten el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en lo pertinente.