PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Impuesto adicional destinado a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR).- Las tasas del impuesto adicional al que refiere el artículo 8° del Título que se reglamenta, serán las siguientes:
Literal |
Producto |
Tasa |
A) |
Lana y cueros ovinos y bovinos |
0,2% |
B) |
Ganado bovino y ovino |
0,2% |
D) |
Cereales y oleaginosos |
0,2% |