Fecha de Publicación: 20/01/2015
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los importes de las tasas establecidos en el artículo segundo del presente decreto, se entenderán automáticamente prorrogados y vigentes en años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del Poder Ejecutivo.
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