Fecha de Publicación: 20/01/2015
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La expedición del permiso provisorio o definitivo, en su caso, generará la obligación del pago de la primera tasa anual.
   Cada una de las siguientes tasas anuales, hasta completar el plazo de vigencia del permiso, se generarán a partir del día posterior al vencimiento de la tasa anual anterior.
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