Fecha de Publicación: 27/01/1981
Página: 413-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 21/981

Se modifica la integración del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Defensa Nacional.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 9 de enero de 1981.

   Visto: el decreto 520/975 que determina la integración del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

   Resultando: I) Que el citado decreto integra al Consejo con siete
miembros, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes
organismos:

a) Ministerio de Educación y Cultura (2);
b) Ministerio de Defensa Nacional (1);
c) Ministerio de Industria y Energía (1);
d) Ministerio de Agricultura y Pesca (1);
e) Secretaría Planeamiento, Coordinación y Difusión (1);
f) Comisión Coordinadora para el Desarrollo Económico (1);

   II) Que el decreto de 1962, Reglamentario de los artículos 240 y 241 de
la ley 13.022, de 7 de diciembre de 1961, incluía al Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas miembros designados a propuesta de
la Universidad de la República.

   II) Que dada la circunstancia expuesta se hace aconsejable y aún
necesario contar con la participación activa de la Universidad de la
República en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
en forma de establecer un nexo directo y permanente entre el organismo
orientador de la política de investigación nacional y el que lleva a cabo
la parte más destacada de tal investigación.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del decreto 520/975, de 24 de junio de 1975, el
que quedará redactado de la siguiente manera:

   ARTICULO 1º El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas estará integrado con 9 (nueve) miembros designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos:

a) 2 (dos) Ministerio de Educación y Cultura;
b) 1 (uno) Ministerio de Defensa Nacional;
c) 1 (uno) Ministerio de Industria y Energía;
d) 1 (uno) Ministerio de Agricultura y Pesca;
e) 1 (uno) Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
   (SEPLACODI);
f) 1 (uno) Comisión Coordinadora para el Desarrollo Económico
   (COMCORDE);
g) 2 (dos) Universidad de la República.

MENDEZ. - DANIEL DARRACQ. - WALTER RAVENNA. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - JUAN C. CASSOU.
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