Decreto 209/025
Derógase el ANEXO I del Decreto 643/006, de fecha 27 de diciembre de 2006 y sus modificativos.
(5.284*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 13 de Octubre de 2025
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006 faculta al Poder Ejecutivo a fijar aranceles menores o iguales a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A) a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones establecidas en dicha norma;
II) que el Decreto N° 643/006, y sus modificativos, establecieron en los Anexos 1 y II la nómina de productos alcanzados por el sistema mencionado en el resultando anterior, así como la tasa arancelaria aplicable a dichos productos;
III) que el Anexo I de la norma mencionada en el numeral II) estableció la nómina de productos originarios de la República Argentina producidos en alguna de las Zonas de Promoción Industrial de dicho país instaladas en las provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca, o producidos por grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas;
IV) que la condición referida en el numeral anterior no se encuentra vigente y los períodos en los cuales los beneficios recibidos harían efecto ya han transcurrido;
CONSIDERANDO: que procede actualizar las disposiciones vigentes acompasándolas a las medidas adoptadas por la República Argentina;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, modificativas y concordantes y su reglamentación:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: