Sustitúyese el artículo 69 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por
el siguiente:
Artículo 69.- Institución Privada que atiende población más
carenciada.- A efectos de lo dispuesto por el literal B) del
numeral 1) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de
1996, con la redacción dada por el artículo 270 de la Ley 18.834
de 4 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y Cultura
determinará, en cada caso, si la institución privada tiene como
objeto la educación primaria, secundaria y técnico profesional
para la atención de las poblaciones más carenciadas.