Sustitúyese el artículo 42º del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007, los siguientes numerales:
"Artículo 42º.- Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción integra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:
1. Entidades Aseguradoras. Se considerarán comprendidas dentro de los
gastos deducibles las cantidades necesarias para integrar o mantener
las reservas matemáticas de las compañías de seguros, capitalización,
etc., destinadas a atender las obligaciones contraídas con sus
asegurados o tenedores de títulos. La Dirección General Impositiva
queda facultada para establecer por resolución la forma de cálculo de
las mencionadas reservas en función de concepciones técnicas
generalmente admitidas.
2. Los servicios de recaudación y distribución de recursos destinados al
régimen de ahorro individual obligatorio prestados por el Banco de
Previsión Social (B.P.S.) a las Administradoras de Fondos de Ahorros
Provisionales (A.F.A.P.).
3. Los gastos incurridos con quienes realicen explotaciones agropecuarias
y hayan optado por tributar IMEBA, así como los correspondientes a
servicios prestados a los productores por instituciones gremial
agropecuarias en el ámbito de sus objeto.
4. Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes y prestaciones
de servicios cuando el enajenante o el prestador sea una persona de
Derecho Público.
5. Las diferencias de cambio y reajustes que constituyan para la
contraparte rentas exentas del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, de acuerdo a
lo dispuesto por los literales G) y H) del artículo 27º del Título 7 y
por los literales F) y G) del artículo 15° del Título 8.
6. Los fletes realizados por compañías de navegación marítima y aérea.
7. Los gastos de adquisición de soportes lógicos, realizados a quienes
los hayan producido. Este beneficio regirá para los ejercicios
finalizados a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de
diciembre de 2009.
8. El 48% (cuarenta y ocho por ciento) de los gastos de arrendamiento que
constituyan para la contraparte rentas exentas del IRPF en aplicación
del literal J) del artículo 34º del Decreto Nº 148/007.
9. Los gastos incurridos con las Sociedades de Fomento Rural y con las
Cooperativas Agrarias, de Producción, y las de Ahorro y Crédito
comprendidas en el artículo 28º del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, y con las cooperativas de segundo grado integradas
exclusivamente por las antedichas cooperativas; siempre que dichas
entidades funcionen regularmente en el marco de las normas específicas
aplicables.
10. Los premios efectivamente pagados originados en juegos de azar y
carreras de caballos.
11. Los gastos de seguro correspondientes a mercaderías que se importen,
exporten, o circulen en tránsito.
12. Los gastos de transporte terrestre de carga correspondientes a las
mercaderías a que refiere el numeral anterior.
13. La indemnización por despido exonerada del Impuesto a las Rentas de
las Personas Físicas.
14. Los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculados a
la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que
refiere el literal J) del artículo 52º, Título 4 del Texto Ordenado
1996.
15. Los aportes patronales a las Cajas de Auxilio o Seguros
Convencionales (artículos 41º y 51º del Decreto Ley Nº 14.407 de 22
de julio de 1975)."