Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 580-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 42º del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007, los siguientes numerales:

"Artículo 42º.- Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción integra de los gastos que se  enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:

1. Entidades Aseguradoras. Se considerarán comprendidas dentro de los 
   gastos deducibles las cantidades necesarias para integrar o mantener 
   las reservas matemáticas de las compañías de seguros, capitalización, 
   etc., destinadas a atender las obligaciones contraídas con sus 
   asegurados o tenedores de títulos. La Dirección General Impositiva 
   queda facultada para establecer por resolución la forma de cálculo de 
   las mencionadas reservas en función de concepciones técnicas 
   generalmente admitidas.

2. Los servicios de recaudación y distribución de recursos destinados al 
   régimen de ahorro individual obligatorio prestados por el Banco de 
   Previsión Social (B.P.S.) a las Administradoras de Fondos de Ahorros 
   Provisionales (A.F.A.P.).

3. Los gastos incurridos con quienes realicen explotaciones agropecuarias 
   y hayan optado por tributar IMEBA, así como los correspondientes a 
   servicios prestados a los productores por instituciones gremial 
   agropecuarias en el ámbito de sus objeto.

4. Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes y prestaciones
   de servicios cuando el enajenante o el prestador sea una persona de
   Derecho Público.

5. Las diferencias de cambio y reajustes que constituyan para la 
   contraparte rentas exentas del Impuesto a las Rentas de las Personas 
   Físicas o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, de acuerdo a 
   lo dispuesto por los literales G) y H) del artículo 27º del Título 7 y 
   por los literales F) y G) del artículo 15° del Título 8.

6. Los fletes realizados por compañías de navegación marítima y aérea.

7. Los gastos de adquisición de soportes lógicos, realizados a quienes 
   los hayan producido. Este beneficio regirá para los ejercicios 
   finalizados a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de
   diciembre de 2009.

8. El 48% (cuarenta y ocho por ciento) de los gastos de arrendamiento que 
   constituyan para la contraparte rentas exentas del IRPF en aplicación 
   del literal J) del artículo 34º del Decreto Nº 148/007.

9. Los gastos incurridos con las Sociedades de Fomento Rural y con las 
   Cooperativas Agrarias, de Producción, y las de Ahorro y Crédito 
   comprendidas en el artículo 28º del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de 
   setiembre de 1982, y con las cooperativas de segundo grado integradas 
   exclusivamente por las antedichas cooperativas; siempre que dichas 
   entidades funcionen regularmente en el marco de las normas específicas 
   aplicables.

10. Los premios efectivamente pagados originados en juegos de azar y 
    carreras de caballos.

11. Los gastos de seguro correspondientes a mercaderías que se importen, 
    exporten, o circulen en tránsito.

12. Los gastos de transporte terrestre de carga correspondientes a las 
    mercaderías a que refiere el numeral anterior.

13. La indemnización por despido exonerada del Impuesto a las Rentas de 
    las Personas Físicas.

14. Los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculados a 
    la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que 
    refiere el literal J) del artículo 52º, Título 4 del Texto Ordenado 
    1996.

15. Los aportes patronales a las Cajas de Auxilio o Seguros 
    Convencionales (artículos 41º y 51º del Decreto Ley Nº 14.407 de 22
    de julio de 1975)."
Ayuda