Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 580-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 15/996, de 24 de enero de 1996, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto que se reglamenta:

a) Los productores agropecuarios que enajenen bienes gravados a sujetos 
   pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) 
   que no sean productores agropecuarios, a Administraciones Municipales 
   o a Organismos Estatales.

b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción.

c) Los productores de los bienes gravados que sean sujetos pasivos del 
   Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y 
   manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes.

d) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades 
   Económicas (IRAE) que importen bienes gravados, y los enajenen, 
   manufacturen o afecten al uso propio".
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