Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 580-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Agrégase el siguiente artículo al Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007:

Artículo 163º bis.- Biotecnología, bioinformática y software destinados al exterior.- Exonérase las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior. La exoneración que se reglamenta, alcanzará a las rentas provenientes del arrendamiento, cesión de uso o enajenación de bienes incorporales, patentables o no, y de informaciones relativas a experiencias científicas, que sean el resultado de actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática realizadas por las entidades investigadoras.

Quedan asimismo incluidas en la exoneración las rentas provenientes de servicios de asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y bioinformática prestadas por las entidades referidas en el inciso anterior, con relación a los siguientes productos:

a) Dispositivos diagnósticos de uso humano y veterinario basados en 
   inmunología, microbiología, bioquímica y biología molecular.
b) Medicamentos basados en proteínas recombinantes de uso humano y 
   veterinario, como el caso de los biosimilares.
c) Productos y procesos basados en plantas medicinales y aromáticas, sus 
   componentes y derivados, tanto de uso farmacéutico y cosmético como 
   alimentario.
d) Nuevos productos y procesos que agreguen valor a insumos de origen 
   animal o vegetal o a residuos industriales de esos orígenes.
e) Procesos de valorización de residuos de cualquier origen que hagan uso 
   de procesos basados en organismos vivos completos o en productos 
   obtenidos de ellos.
f) Productos y procesos relacionados tanto con la producción de 
   biocombustibles como con la valorización de sus residuos.
g) Bioprocesos y productos biotecnológicos que añadan valor a la 
   producción agropecuaria y agroalimentaria.
h) Desarrollo de anticuerpos con finalidad diagnóstica y terapéutica.

La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico,  capacitación y asesoramiento. Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios. 

En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior".
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