Fecha de Publicación: 15/07/1985
Página: 123-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 208/985

Se sustituyen disposiciones del decreto 670/979 relativas al porcentaje de los anticipos del Impuesto al Patrimonio.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                           Montevideo, 29 de mayo de 1985.

 Visto: el artículo 9º del decreto 670/979, de 19 de noviembre de 1979,
por el que se establecen en el 25% el monto de los dos anticipos del
Impuesto al Patrimonio de las personas fisicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas.

 Resultando: que el anticipo total del 50% del impuesto del año anterior
determina saldos a pagar en sumas importantes, que conducen a la
Administración a contemplar esta situación con la concesión de cuotas
para su pago.

 Considerando: conveniente aumentar el porcentaje de los referidos
anticipos a efectos de que el saldo resultante  del impuesto pueda ser
percibido en el plazo de vencimiento en un solo pago.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Sustitúyese el inciso 2º del artículo 9º del decreto 670/979 de 19 de
noviembre de 1979, por el siguiente:

"Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, deberán
efectuar por cada ejercicio fiscal, dos pagos a cuenta del impuesto, que
ascenderá cada uno al 30% (treinta por ciento) del impuesto que debió
abonarse por el año fiscal anterior".


		
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