Fecha de Publicación: 30/04/1980
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   Todos los sueldos fictos establecidos en el presente decreto serán ajustados en cada oportunidad en que se produzcan variaciones de montos
en el salario mínimo nacional y, en los casos de valores superiores
a éste, la Dirección General de la Seguridad Social los determinará
aplicando los porcentajes de aumento salarial que establezca el Poder
Ejecutivo.
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