MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 207/002
Apruébanse las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.
(1.721*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de junio de 2002
VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento
RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 2001 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos;
II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza una
adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para los
niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios;
CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 8,5% (ocho con cinco por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos, previstos a partir del 1º de enero de
2002;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de
agua potable y recolección alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.-
1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
inclusive, tengan o no consumo $ 29,60 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5
y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera
sea el consumo $ 59,20 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 m3 mensuales $ 5,92 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
15 y hasta 20 m3 mensuales $ 8,04 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más
de 20 y hasta 25 m3 mensuales $ 9,82 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
25 y hasta 30 m3 mensuales $ 12,02 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de
30 y hasta 50 m3 mensuales $ 14,79 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de
50 m3 sin limitación $ 18,65 el m3
1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 24,74 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior $ 20,39 el m3
1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
con la siguiente escala:
1.3.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 24,74 el m3
1.3.2 Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 19,17 el m3
1.3.3 Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 18,02 el m3
1.3.4 Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 16,94 el m3
1.3.5 Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 15,92 el m3
1.3.6 Los consumos excedentes de 3.500 m3 mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior $ 14,96 el m3
1.4 CONSUMOS OFICIALES
1.4.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de
agua consumida en el mes $ 23,19 el m3
1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P. - A.N.P. -
A.N.T.E.L.
1.5.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a
razón de $ 28,88 el m3
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 88,80.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 37,65 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 56,62 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 90,71 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 401,41 por conexión y
por mes.
3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 75,30 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 113.24 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 181.42 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 802,82 por conexión y por
mes.
3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
Montevideo EN BALNEARIOS (3.4) CANE-
e Interior LONES, Y ROCHA
12 mm por Unidad y por mes $ 37,65 $ 75,30
19 mm por Unidad y por mes $ 37,65 $ 75,30
25 mm con dos unidades.
Total por mes $ 90,71 $ 181,42
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes $ 37,65 $ 75,30
De más de 25 mm hasta 10
unidades Total por mes $ 401,41 $ 802,82
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes $ 37,65 $ 75,30
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por
mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión $ 37,65.
3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y ROCHA.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el Interior del País.
3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y
Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia
Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente,
grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo
del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos
fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala
siguiente:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm $ 188,26 $ 376,52
Servicios con conexión de 19 mm $ 281,00 $ 562,00
Servicios con conexión de 25 mm $ 451,08 $ 902,16
Servicios con conexión de
más de 25 mm $ 2.006,36 $ 4.012,72
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios
o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión
de:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones y Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes $ 188,26 $ 376,52
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes $ 37,65 $ 75,30
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes $ 281,00 $ 562,00
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes $ 37,65 $ 75,30
25 mm. Hasta once unidades
total por mes $ 451,08 $ 902,16
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes $ 37,65 $ 75,30
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes $ 2.006,36 $ 4.012,72
De más de 25 mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad y por mes $ 37,65 $ 75,30
3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con las siguiente escala:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones
y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm $ 76,29 $ 152,58
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm $ 113,84 $ 227,68
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm $ 182,26 $ 364,52
3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm $ 807,68 $ 1.615,36
3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen en la
siguiente escala:
En Montevideo En Balnearios, Canelones
o Interior y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión de
12 mm de diámetro $ 76,29 $ 152,58
3.7.2. Servicios con conexión de
19 mm de diámetro $ 113,84 $ 227.68
3.7.3. Servicios con conexión de
25 mm. de diámetro $ 182,26 $ 364,52
3.7.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm. de diámetro $ 807,68 $ 1.615,36
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones y Rocha
Cargo Fijo $ 37,65 $ 75,30
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 444,63 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para
ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora)
según el diámetro de las conexiones.-
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora para los servicios de diámetro superior.-
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las
zonas balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del
Cargo Fijo $ 5,92 el m3.-
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.-
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficiencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.-
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.-
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.-
7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.-
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación.-
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes.-
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos,
productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 838,52 por mes.-
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo:
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 419,26 por
mes.-
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 627,82 por mes.-
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 22,01
por mes.-
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 22,01 por mes y por unidad
habitacional.-
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 43,07 por mes por unidad.-
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a:
1) El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor
o a robinete.-
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo
de agua, ya sea a medidor o a robinete.-
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete
libre.-
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 4.331,42
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $
6.867,25 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.-
8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país excepto los de las zonas
balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados corresponderá
facturar por concepto de:
CARGO VARIABLE:
8.3.1 El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya sea a
medidor o a robinete con un máximo de $ 4.331,42.-
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por
consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $
6.867,25.-
CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado
establecidos en el numeral 8.1.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.-
II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en
cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
improrrogables.-
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares
con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las
facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago de
los importes establecidos para el corte y rehabilitación de
servicios.-
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
cualquier lugar del territorio de la República.-
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración
coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas
o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración
sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos
aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor
del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su
reparación origina.-
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con
el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya
planteado la situación.-
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
serán de cargo del solicitante.-
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº
1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios
cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.-
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
más los Cargos Fijos que corresponda.-
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción
y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en
las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación
de las instalaciones dañadas.-
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios:
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36m3 día.-
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.-
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.-
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.-
c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.-
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.-
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al
cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
constatado el daño con un máximo de 15 días de antigüedad por la
zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la
reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de
las 48 horas de detectada o denunciada.-
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de
agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar
sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día
Tubería de 4" 56 m3/hora 1.344 m3/día y la misma se
efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de
efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice
dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.-
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra de los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día y por el período
determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.-
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores
(un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo)
la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si
ésta es total o parcial.-
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.-
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de enero de 2002, según la reglamentación
respectiva.-
XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por
R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76".-