Decreto 206/018
Sustitúyese el art. 121 del Decreto 220/998, relativo al régimen especial de liquidación del IVA correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras.
(3.763*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Julio de 2018
VISTO: el régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras establecido en el artículo 121 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que el referido artículo refiere simultáneamente a empresas financieras y a instituciones bancarias intervinientes, lo que ha generado dudas respecto del alcance del régimen para otros actores de dicho sector de actividad.
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance del citado régimen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustituyese el artículo 121 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Artículo 121.- Intereses bancarios.- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras, deberá liquidarse concomitantemente con el otorgamiento o renovación de los mismos. En caso de intereses por operaciones en moneda nacional (tanto amortizables como de plazo único) cuyo plazo total sea mayor a seis meses, y para las que se realicen en moneda extranjera o en moneda nacional reajustable, se podrá liquidar en el momento de constituirse la operación o simultáneamente con la liquidación de los respectivos intereses contenidos en cada cuota o al vencimiento de la operación, según el caso, a opción de la institución financiera interviniente. El impuesto correspondiente a intereses por créditos en cuenta corriente y tarjetas de crédito se liquidará conjuntamente con el cargo de intereses."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.