Fecha de Publicación: 17/07/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 206/018

Sustitúyese el art. 121 del Decreto 220/998, relativo al régimen especial de liquidación del IVA correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras.
(3.763*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 9 de Julio de 2018

   VISTO: el régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras establecido en el artículo 121 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   RESULTANDO: que el referido artículo refiere simultáneamente a empresas financieras y a instituciones bancarias intervinientes, lo que ha generado dudas respecto del alcance del régimen para otros actores de dicho sector de actividad.

   CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance del citado régimen.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustituyese el artículo 121 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

   "Artículo 121.- Intereses bancarios.- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras, deberá liquidarse concomitantemente con el otorgamiento o renovación de los mismos. En caso de intereses por operaciones en moneda nacional (tanto amortizables como de plazo único) cuyo plazo total sea mayor a seis meses, y para las que se realicen en moneda extranjera o en moneda nacional reajustable, se podrá liquidar en el momento de constituirse la operación o simultáneamente con la liquidación de los respectivos intereses contenidos en cada cuota o al vencimiento de la operación, según el caso, a opción de la institución financiera interviniente. El impuesto correspondiente a intereses por créditos en cuenta corriente y tarjetas de crédito se liquidará conjuntamente con el cargo de intereses."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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