Fecha de Publicación: 29/06/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

 Las jurisdicciones establecidas no podrán utilizarse como argumento para
negar servicios consulares a quienes los soliciten. Cuando las normas
nacionales o internacionales, impidan la prestación de un servicio, los
funcionarios que reciben la solicitud extremarán esfuerzos para orientar a
los solicitantes y ponerlos en comunicación con la oficina competente.
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