PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 3
Las jurisdicciones establecidas no podrán utilizarse como argumento para
negar servicios consulares a quienes los soliciten. Cuando las normas
nacionales o internacionales, impidan la prestación de un servicio, los
funcionarios que reciben la solicitud extremarán esfuerzos para orientar a
los solicitantes y ponerlos en comunicación con la oficina competente.