Fecha de Publicación: 30/08/2010
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 206/010

Apruébase la Reglamentación del artículo 31 de la Ley 18.191 y su
modificativa, Ley 18.346, acerca del uso del cinturón de seguridad.
(1.776*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 5 de Julio de 2010

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 31° de la Ley N° 18.191 de 14 de
noviembre de 2007 y su modificativa, Ley N° 18.346 de 12 de setiembre de
2008.

RESULTANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos N°s.
4° y 31° de la Ley N° 18.191 indicada, se establece la obligatoriedad del
uso del cinturón de seguridad en la circulación en vías urbanas,
suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público
y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público.

II) Que según el literal J) del Artículo 6° de la Ley N° 18.113 de 18 de
abril de 2007, es competencia de la Unidad Nacional de Seguridad Vial
"Proponer los Reglamentos Relativos al Tránsito y la Seguridad Vial".

III) Que el Numeral 1° del Artículo 28° de la Ley N° 18.191, establece:
"Los vehículos automotores y sus remolques, deberán encontrarse en buen
estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad tales, que no
constituyan peligro para su conductor y demás ocupantes del vehículo ...".

IV) Que es necesario establecer las características y condiciones técnicas
que deben poseer los cinturones de seguridad y los elementos de sujeción
de los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que en el ámbito del Mercado Común del Sur fue aprobada
por Uruguay, la Resolución MERCOSUR/GMS/Resolución N° 27/94 sobre la
Instalación y Uso de Cinturones de Seguridad (Artículo 13 del Tratado de
Asunción, el Artículo 10° de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado
Común, las Resoluciones N°s 9/91 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación N° 1/94 del Subgrupo de Trabajo N° 3, "Normas Técnicas") y
Resolución MERCOSUR/GMS/Resolución N° 35/94 sobre Clasificación de
Vehículos-Reglamento Armonizado;

II) Que la Organización Mundial de la Salud en su Informe Mundial sobre
prevención de los traumatismos causados por el Tránsito (Ginebra 2004)
señala que la utilización obligatoria del cinturón de seguridad es uno de
los mayores éxitos en la prevención de los traumatismos causados por el
tránsito, reduciendo las consecuencias que se producen luego de acaecido
el mismo, determinando, con su uso el que muchas vidas se hayan salvado.

III) Que dicho informe agrega que diversos estudios concluyen que el uso
de los cinturones de seguridad es un mecanismo que contribuye a reducir
entre un 40% y un 50% el riesgo de todos los traumatismos, entre un 43% y
un 65% el de los traumatismos graves y el de las lesiones mortales entre
un 40% y un 60%.

IV) Que no existiendo normas técnicas nacionales, se adoptarán normas
internacionales que la Organización de Naciones Unidas han recogido para
sus países miembros elaboradas por la Comisión Económica para Europa de
las Naciones Unidas (United Nations Economic Comisión for Europe - UNECE),
en sus dos últimas actualizaciones, hasta tanto el país no adopte normas
técnicas para este tipo de elemento de seguridad.

V) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas comparte lo expresado
y se manifiesta de conformidad.

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 168°, Numeral 4) de la Constitución
de la República, en el literal J) del Artículo 6° de la Ley N° 18.113 de
18 de abril de 2007 y en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 18.191 de
14 de noviembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Aprobar la Reglamentación del Artículo 31° de la Ley N° 18.191 de 14 de
noviembre de 2007 su modificativa Ley N° 18.346 de 12 de setiembre de
2008, sobre el uso obligatorio del cinturón de seguridad, que a
continuación se transcribe:

                                CAPITULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Sujetos obligados: Es obligatorio el uso del cinturón de
seguridad en la circulación de vehículos:
A) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como
por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y camionetas.
B) El conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los
vehículos destinados al transporte de carga.
C) Por el conductor y el eventual acompañante de cabina de vehículos de
transporte de pasajeros.
D) Por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar. Los
transportistas que tengan que adecuar sus vehículos, tendrán un plazo de
hasta seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente
reglamentación.
Establécese que a los efectos del cumplimiento de la normativa sobre la
obligación de dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte
escolar de pasajeros, los plazos para su cumplimiento serán establecidos
por Resolución del Poder Ejecutivo.
Dicha decisión deberá considerar las adaptaciones necesarias para que la
flota que presta los servicios ofrezca las condiciones de seguridad
requeridas.
Art° 2°.- El uso de cinturón de seguridad correctamente abrochado es
obligatorio para el conductor y los pasajeros de los vehículos previstos
en el Artículo 31° de la Ley N° 18.191, que circulen en vías urbanas,
suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público
y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público,
debiéndose realizar de conformidad con las disposiciones del presente
decreto.

                               CAPITULO III
    REQUISITOS RELATIVOS AL EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO DE CINTURONES DE
                        SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS

Art° 3°.- Principio General: Los vehículos automotores a que refiere el
Artículo 31° de la Ley N° 18.191, deberán contar con cinturones de
seguridad de tres puntas en todos sus asientos.
Art° 4°.- Todos los vehículos automotores de 3 (tres) o más ruedas, que se
empadronen por primera vez (cero Kilómetros), deberán contar en todas sus
plazas, con cinturones de seguridad de tres puntas.
Art° 5°.- Los vehículos previstos en los literales A) y B) del Artículo
31° de la Ley N° 18.191 cuya estructura no permita, a juicio de las
Plantas de Inspección Técnica o de las instituciones habilitadas para
ello, la fijación del tercer punto de anclaje en los cinturones de
seguridad y en los asientos centrales de los vehículos con capacidad para
más de dos pasajeros en cada fila de asientos, deberán contar, por lo
menos con cinturones de seguridad de dos puntas.
Art° 6°.- Los asientos del conductor y el eventual acompañante de cabina
de vehículos de transporte de pasajeros, deberán poseer cinturones de
seguridad de tres puntas (Artículo 31°, Literal C).
Art° 7°.- Los vehículos nuevos que se afecten al servicio de transporte de
escolares (niños y adolescentes) deberán poseer cinturones de seguridad de
tres puntas en todos sus asientos (Artículo 31°, Literal D).
Por excepción, los vehículos afectados actualmente a dicho servicio y cuya
estructura, a juicio de las Plantas de Inspección Técnica correspondientes
a la jurisdicción de la autoridad habilitante de dicho servicio, no
admitiera la colocación de tres puntos de sujeción, deberán contar por lo
menos como mínimo, con cinturones de seguridad de dos puntas.
Art° 8°.- La excepción prevista en el Artículo anterior sólo regirá por un
plazo de 24 meses o hasta que la unidad afectada al servicio deba ser
sustituida por una nueva de conformidad con las normas reglamentarias
existentes al respecto, la que deberá ajustarse a lo previsto en el primer
apartado del Artículo precedente.
Art° 9°.- Todos los cinturones de seguridad deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Norma Técnica UNECE16 (Comisión Económica para Europa de
las Naciones Unidas) que luce en Anexo III.
Art° 10°.- Los cinturones de seguridad de tres puntas deberán ser
simultáneamente:
a) pélvicos, o sea que pasen por delante de la pelvis y de bandolera, o
sea que crucen el torso del que lo utilice;
b) con anclajes en el piso y/o parantes que garanticen el cumplimiento
eficiente de su función, no admitiéndose anclajes al propio asiento,
excepto que dicho anclaje provenga de fábrica.
Art° 11°.- La fijación de los cinturones de seguridad deberán cumplir la
Norma Técnica UNECE 14 (Comisión Económica para Europa de las Naciones
Unidas) que luce en Anexo IV.
Art° 12°.- Los criterios para la utilización e instalación de los
cinturones de seguridad en los vehículos indicados en el Artículo 1°,
deberán ajustarse a las normas técnicas internacionales a que refiere el
presente Decreto de conformidad a las dos últimas actualizaciones
recogidas por Organización de Naciones Unidas.

                               CAPITULO III
                      DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS

Art° 13°.- Todos los vehículos automotores, en especial, automóviles,
camionetas, vehículos de transporte de carga y transporte de escolares que
se importen a partir de los 180 días de promulgado el presente Decreto,
deberán estar equipados de fábrica obligatoriamente con cinturones de
seguridad de tres puntas en número correspondiente al de pasajeros
sentados, incluido el conductor.
Estos cinturones y su sistema de fijación se ajustarán a lo establecido en
las normas técnicas adoptadas.
Art° 14°.- Cuando se trate de cinturones de seguridad que se incorporen
por separado al vehículo, deberán ajustarse a las normas técnicas
adoptadas o reconocidas en el presente Decreto.

                               CAPITULO IV
                             DE LAS SANCIONES

Art° 15°.- El incumplimiento de las presentes disposiciones, serán
sancionadas por los Organismos competentes en el ámbito de su jurisdicción
correspondiente.

                                CAPITULO V
                     DE LA DIFUSION Y EDUCACION VIAL

Art° 16°.- Todos los vehículos de uso público, sean éstos de alquiler,
taxímetros, remises, ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de
escolares, así como los vehículos oficiales, deberán tener indicado en su
interior en forma visible y que no afecte la visibilidad del conductor, un
autoadhesivo, como mínimo de 20 cm. por 8 cm. con la frase: "USE EL
CINTURON DE SEGURIDAD" y el LOGO de la UNASEV (Unidad Nacional de
Seguridad Vial).
Art° 17°.- La UNASEV realizará y coordinará con los Organismos
competentes, campañas educativas que tengan por finalidad la difusión de
los beneficios del uso del cinturón de seguridad.
Art° 18°.- Integran el presente Decreto los Anexos I sobre Definiciones,
el Anexo II sobre Instrucciones de Uso de Cinturones de Seguridad, el
Anexo III sobre los Cinturones de Seguridad (Norma Técnica UNECE16) y
Anexo IV sobre fijación de los cinturones de seguridad (Norma Técnica
UNECE14).
Art° 19°.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSE MUJICA, Presidente de la República Presidente de la República;
ENRIQUE PINTADO; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; LUIS
ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL
OLESKER; TABARE AGUERRE; HECTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARIA
VIGNOLI.

                                ANEXO I.-

Definiciones:

Cinturón de seguridad: Conjunto de correas con hebilla de cierre,
dispositivos de ajuste y piezas de fijación que puede anclarse al interior
de un vehículo de motor y que está destinado, al limitar las posibilidades
de movimiento de cuerpo del usuario, a reducir el riesgo de que éste sufra
heridas en caso de colisión o de deceleración brusca del vehículo. Para
designar dicho conjunto, se empleará en general el término "cinturón", que
englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción
del cinturón.
El conjunto puede someterse a ensayo y homologarse como cinturón de
seguridad o sistema de retención.

Cinturón subabdominal o de 2 puntas: Cinturón de dos puntos de anclaje que
pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis.

Cinturón de tres puntas: Cinturón formado esencialmente por la combinación
de una correa subabdominal y de una correa diagonal.

Cinturón de arnés: Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y
tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna.

Tipo de cinturón: Los cinturones de distintos "tipos" son los que difieren
sustancialmente entre sí; las diferencias pueden referirse, en particular,
a: las partes rígidas (hebilla, piezas de fijación, retractor, etc.), el
material, el tejido, las dimensiones y el color de las correas, o la
geometría del cinturón.

Correa: Componente flexible diseñado para sujetar el cuerpo y transmitir
las fuerzas a los anclajes del cinturón.

Hebilla de cierre: Dispositivo de apertura rápida que permite al usuario
ser sujetado por el cinturón. La hebilla podrá incluir el dispositivo de
ajuste del cinturón, excepto en el caso de una hebilla de cinturón de
arnés.

Dispositivo de ajuste: Dispositivo que permite ajustar el cinturón a las
necesidades de cada usuario y a la posición del asiento. El dispositivo de
ajuste podrá formar parte de la hebilla, o bien ser un retractor o
cualquier otra parte del cinturón de seguridad.

Dispositivo de pretensado: Dispositivo adicional o integrado que tensa la
banda del cinturón de seguridad para reducir la holgura del cinturón
durante una colisión.

Piezas de fijación: Partes del cinturón, incluidos los elementos de
fijación necesarios, que permiten fijarlo a los anclajes.

Absorbedor de energía: Dispositivo diseñado para disipar la energía
independientemente de la correa o conjuntamente con ella, y que forma
parte de un cinturón.

Retractor: Dispositivo para el alojamiento total o parcial de la correa de
un cinturón de seguridad.

Retractor de bloqueo de emergencia: Retractor que, en condiciones normales
de conducción, no restringe la libertad de movimiento del usuario del
cinturón de seguridad. El retractor llevará componentes de ajuste de la
longitud que adapten automáticamente la correa al usuario, y un mecanismo
de bloqueo accionado en caso de emergencia por: una deceleración del
vehículo (sensibilidad única), o una combinación entre la deceleración del
vehículo, el movimiento de la banda o cualquier otro medio automático
(sensibilidad múltiple).

Dispositivo de ajuste de altura del cinturón: Dispositivo que permite
regular la altura del bucle superior de un cinturón conforme a las
necesidades de cada usuario y a la posición del asiento. Dicho dispositivo
podrá considerarse como parte del cinturón o del anclaje del cinturón.

Anclajes del cinturón: Partes de la estructura del vehículo o del asiento
o cualquier otra parte del vehículo a las que deben fijarse los
cinturones.

Sistema de retención: Sistema destinado a un tipo de vehículo específico o
a un tipo definido por el fabricante del vehículo y que ha sido aprobado
por el servicio técnico, formado por un asiento y un cinturón fijado
adecuadamente al vehículo y que incluye, además, todos los elementos
diseñados para disminuir el riesgo de que el usuario se lesione en caso de
deceleración brusca del vehículo, mediante la limitación de la movilidad
del cuerpo del usuario.

Asiento: Estructura tapizada que puede formar parte integrante de la
estructura del vehículo o no, diseñada para poder acomodar en posición
sentada a un adulto. El término "asiento" designa un asiento individual o
la parte de un asiento corrido prevista para acomodar a una persona en
posición sentada.

Grupo de asientos: Asiento del tipo corrido o asientos distintos pero
contiguos (es decir, fijados de tal forma que los anclajes delanteros de
uno de dichos asientos estén alineados con los anclajes delanteros o
traseros del otro, o entre los anclajes de éste) y que acomoda a uno o más
adultos en posición sentada.

Asiento corrido: Una estructura completa con su tapicería, destinada a
servir de asiento a más de una persona adulta.

Sistema de ajuste del asiento: Dispositivo completo que permite ajustar el
asiento o sus partes a la posición adecuada a la morfología del ocupante
sentado. Dicho dispositivo de regulación podrá permitir, en particular: el
desplazamiento longitudinal, el desplazamiento vertical, y el
desplazamiento angular.

Anclaje del asiento: Sistema por el que se fija el conjunto del asiento a
la estructura del vehículo, incluidas las partes afectadas de la
estructura del vehículo.

Tipo de asiento: Categoría de asientos que no difieren entre sí en
aspectos esenciales como: la forma, dimensiones y material de la
estructura de los asientos, el tipo y dimensiones de los sistemas de
ajuste y de bloqueo de los asientos, el tipo y dimensiones de los anclajes
del cinturón en el asiento, del anclaje del asiento y de las partes
afectadas de la estructura del vehículo.

Sistema de desplazamiento del asiento: Dispositivo que permite desplazar
el asiento o sus partes de manera angular o longitudinal, sin posición
intermedia fija (para facilitar el acceso de los pasajeros).

Sistema de bloqueo del asiento: Dispositivo que garantiza que el asiento y
sus partes permanecen en cualquier posición de utilización.

                                 ANEXO II

INSTRUCCIONES

Cada cinturón de seguridad irá acompañado de las instrucciones referentes
a los siguientes aspectos, redactadas en español:
1. Instrucciones para su instalación (innecesarias si el fabricante debe
instalar el cinturón de seguridad) en las que se precisen los modelos de
vehículo a los que se adecua el cinturón y el método correcto para fijarlo
al vehículo, incluida una advertencia para evitar el deterioro de las
correas.
2. Instrucciones de uso (podrán figurar en el manual de instrucciones del
vehículo si el cinturón de seguridad está instalado por el fabricante del
vehículo), que incluyan las instrucciones necesarias para garantizar que
el usuario obtiene el máximo provecho del cinturón de seguridad. En dichas
instrucciones se hará referencia a:
a) la importancia de llevar puesto el cinturón en todos los
desplazamientos;
b) la forma correcta de llevar puesto el cinturón y, en particular:
- el emplazamiento previsto para la hebilla,
- la conveniencia de llevar los cinturones bien ajustados,
- la posición correcta de las correas y la necesidad de evitar que se
enrosquen,
- la importancia de que cada cinturón sea empleado únicamente por un
ocupante y, especialmente, de no utilizar el cinturón con niños sentados
en el regazo del ocupante;
c) el modo de accionar la hebilla;
d) el modo de ajuste;
e) el modo de utilización de los retractores que el cinturón puede
incluir, y el método para comprobar que bloquean;
f) los métodos recomendados para la limpieza del cinturón y, dado el caso,
para su montaje tras su limpieza;
g) la necesidad de sustituir el cinturón de seguridad cuando se haya
utilizado en un accidente grave o muestre signos importantes de
deshilachado o de cortes; o, en el caso de un cinturón equipado con un
testigo de sobrecarga, cuando éste indique que el cinturón ya no es
utilizable;
h) el hecho de que el cinturón no se alterará ni modificará de ninguna
manera, ya que dichos cambios pueden hacerlo ineficaz y, en particular,
cuando su diseño permite el desmontaje de sus partes, se proporcionarán
instrucciones para garantizar que se montan correctamente de nuevo;
i) el hecho de que el cinturón está concebido para que lo empleen
ocupantes de talla de adulto;
j) el modo de enrollar el cinturón cuando no se utilice.

                                ANEXO III

                        I. Disposiciones generales

                         TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

25767     CONFLICTO positivo de competencia número 3386/94, planteado por
el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con
determinados preceptos de una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia
de 15 de junio de 1994.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de noviembre actual, ha
admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3386/94,
planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en
relación con los artículos 15, 19 a 37, 40 a 43, 49.2, 51, 52, 55 a 58 y
62 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de junio de
1994 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general
para estudios uiversitarios y medios para el curso académico 1994-95.

Madrid, 8 de noviembre de 1994.- El Secretario de Justicia.- Firmado y
rubricado.

25768     CUESTION de inconstitucionalidad número 2594/94.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de noviembre actual, ha
admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2594/94,
planteada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gavá, en relación con
el artículo 586 bis del Código Penal, por poder ser contrario a los
artículos 1, 14 y 25.2 de la Constitución.

Madrid, 8 de noviembre de 1994.- El Secretario de Justicia.- Firmado y
rubricado.

                     MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

25769     REGLAMENTO número 16 sobre prescripciones uniformes relativas a
la homologación de cinturones de seguridad y dispositivos de retención
para los ocupantes adultos de vehículos automóviles, anejo al Acuerdo de
Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones
uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación
de los equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" de 23 de noviembre de 1972). Revisión 3 que incorpora
la serie 04 de enmiendas, entrada en vigor el 22 de diciembre de 1985.
Suplemento 1 a la serie 04 de enmiendas, entrada en vigor el 15 de junio
de 1988. Suplemento 2 a la serie 04 de enmiendas, entrada en vigor el 26
de marzo de 1989. Suplemento 3 a la serie 04 de enmiendas, entrada en
vigor el 20 de noviembre de 1989, al presente Reglamento.

                           REGLAMENTO NUMERO 16

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de cinturones de
seguridad y dispositivos de retención para los ocupantes adultos de
vehículos automóviles

1.     CAMPO DE APLICACION

El presente Reglamento se aplica a los cinturones de seguridad y
dispositivos de retención destinados a ser utilizados en los vehículos
automóviles de tres o más ruedas, y a ser utilizados separadamente, es
decir, como dispositivos individuales, por los ocupantes de talla adulta
de los asientos orientados hacia adelante*.
    
 * El presente Reglamento no contiene ninguna prescripción relativa al equipamiento de los vehículos con cinturones de seguridad. La adhesión al presente Reglamento no es incompatible con la existencia de reglamentaciones nacionales que no autoricen la instalación en los vehículos de ciertos tipos de cinturones o de retractores previstos por el presente Reglamento. 

2.     DEFINICIONES

2.1     Cinturón de seguridad (cinturón).

Conjunto de bandas con hebilla de cierre, dispositivos de reglaje y piezas
de fijación que puede ser anclado al interior de un vehículo automóvil y
concebido de forma que reduzca el riesgo de heridas para el usuario en
caso de colisión o de deceleración brusca del vehículo, limitando las
posibilidades de movimiento del cuerpo del usuario. Este conjunto se
designa de forma general mediante el término "cinturón", este término
engloba igualmente a todo dispositivo de absorción de energía o de
retracción del cinturón.

2.1.1     Cinturón subabdominal.

Cinturón que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la
pelvis.

2.1.2     Cinturón diagonal.

Cinturón que pasa en diagonal por delante del tórax, desde la cadera hasta
el hombro del lado opuesto.

2.1.3     Cinturón tres puntos.

Constituido esencialmente por una banda subabdominal combinada con una
banda diagonal.

2.1.4     Cinturón arnés.

Cinturón que comprende un cinturón subabdominal y unos tirantes.

2.2     Tipo de cinturón.

Se entiende por cinturones de tipos diferentes los que presentan entre sí
diferencias esenciales, pudiendo afectar estas diferencias principalmente
a:

2.2.1 Las partes rígidas (hebilla, piezas de fijación, retractor,
etcétera);
2.2.2 El material, el tejido, las dimensiones, el color de las bandas;
2.2.3 La geometría del cinturón.

2.3     Banda

Elemento flexible destinado a sujetar el cuerpo y a transmitir los
esfuerzos a los anclajes.

2.4     Hebilla de cierre.

Dispositivo de apertura rápida que permite al usuario ser sostenido por el
cinturón, la hebilla puede incluir el dispositivo de reglaje, salvo en el
caso de una hebilla de cinturón de arnés.

2.5     Dispositivo de reglaje del cinturón.

Dispositivo que permite reglar el cinturón según las necesidades del
usuario individual y de la posición del asiento. El dispositivo de reglaje
podrá formar parte de la hebilla, podrá ser un retractor o cualquier otra
parte del cinturón de seguridad.

2.6     Dispositivo de pretensado.

Dispositivo adicional o integrado que pone bajo tensión la banda del
cinturón de seguridad con el objeto de reducir el juego de ésta durante
una serie de choques.

2.7     Piezas de fijación.

Partes del cinturón, comprendiendo los elementos de fijación necesarios
que permiten fijarle a los anclajes del vehículo.

2.8     Absorbedor de energía.

Dispositivo destinado a disipar energía independientemente de la banda, o
conjuntamente con ella, y que forma parte de un cinturón.

2.9     Retractor.

Dispositivo para el alojamiento parcial o total de la banda de un cinturón
de seguridad.

2.9.1 Retractor sin sistema de bloqueo (tipo 1).

Retractor del que se extrae la banda en toda su longitud mediante una
tracción exterior débil y que no permite ningún reglaje de la longitud de
banda extraída.

2.9.2 Retractor de desbloqueo manual (tipo 2).

Retractor que debe desbloquear el usuario, por medio de un dispositivo de
mando manual, para poder extraer la longitud de banda deseada y que se
bloquea automáticamente cuando el usuario deja de actuar sobre este
dispositivo.

2.9.3 Retractor de bloqueo automático (tipo 3).

Retractor que permite extraer la longitud de banda deseada, ajustándose
automáticamente la banda al usuario cuando el cinturón está abrochado. La
extracción de una longitud suplementaria de banda no puede tener lugar sin
intervención voluntaria del usuario.

2.9.4 Retractor de bloqueo de emergencia (tipo 4).

Retractor que, en condiciones normales de conducción, no limita la
libertad de movimiento del usuario. El retractor lleva incorporado un
dispositivo de reglaje en longitud, que ajusta automáticamente la banda a
la corpulencia del usuario y un mecanismo de bloqueo accionado en caso de
accidente por:

2.9.4.1 Una deceleración del vehículo o una extracción de la banda a
partir del retractor o cualquier otro medio automático (sensibilidad
única), o,
2.9.4.2 Una combinación de varios de estos factores (sensibilidad
múltiple).

2.9.5 Retractor de enclavamiento de urgencia de umbral realzado (tipo 4N).

Un retractor ajustado al apartado 2.9.4, pero que presenta unas
características particulares, teniendo en cuenta su empleo en vehículos de
las categorías M2, M3, N1, N2 y N3*.
  
 * Según se define en la Resolución consolidada R.E.3 (TRANS/SC1/WP29/78)  
2.9.6 Dispositivo regulador de la altura del cinturón.

Dispositivo que permite regular la posición en cuanto a la altura de
retorno superior del cinturón, de acuerdo con las necesidades del usuario
individual y con la posición del asiento. Un dispositivo tal puede
considerarse que forma parte del cinturón o del anclaje del mismo.

2.10     Anclaje del cinturón.

Partes de la estructura del vehículo o del asiento, o cualesquiera otras
partes del vehículo, a las que deben fijarse los cinturones.

2.11     Tipo de vehículo en lo que se refiere a los cinturones de
seguridad y a los dispositivos de retención.

Categoría de vehículos automóviles que no presenten diferencias
esenciales, especialmente en cuanto a las dimensiones, o las formas y a
los materiales que constituyen los elementos de la estructura del
vehículo, la estructura de los asientos, o de cualquiera otra parte del
vehículo a la que se fijan los cinturones de seguridad y los dispositivos
de retención.

2.12     Sistema de retención.

Sistema que combina un asiento, fijado a la estructura del vehículo por
medios adecuados, y un cinturón de seguridad, del que un anclaje al menos
está fijado sobre la estructura del asiento.

2.13     Asiento.

Estructura que forma o no parte integrante del vehículo, comprendiendo su
guarnecido, que ofrece una plaza sentada para un adulto. El término se
refiere tanto a un asiento individual como a la parte de una banqueta
correspondiente a una plaza sentada.

2.14     Grupo de asientos.

Banqueta o asientos distintos pero uno al lado del otro (es decir, fijados
de forma que los anclajes delanteros de uno de los asientos estén
alineados con los anclajes delanteros o traseros de otro asiento o entre
los anclajes de este otro asiento) que ofrecen una o varias plazas
sentadas para adultos.

2.15     Banqueta.

Estructura completa con su guarnecido, ofreciendo al menos dos plazas
sentadas para adultos.

2.16     Sistema de reglaje del asiento.

Dispositivo completo que permite reglar el asiento o sus partes a una
posición sentada del ocupante adaptada a su morfología. Este dispositivo
de reglaje puede permitir principalmente:

2.16.1 Un desplazamiento longitudinal;
2.16.2 Un desplazamiento en altura;
2.16.3 Un desplazamiento angular.

2.17     Anclaje del asiento.

Sistema de fijación del conjunto del asiento a la estructura del vehículo,
incluyendo las partes afectadas de la estructura del vehículo.

2.18     Tipo de asiento.

Categoría de asientos que no presentan entre sí diferencias esenciales:

2.18.1 En cuanto a la forma, a las dimensiones y a los materiales de la
estructura del asiento,
2.18.2 En cuanto al tipo y a las dimensiones de los sistemas de reglaje y
de bloqueo,
2.18.3 En cuanto al tipo y a las dimensiones del anclaje del cinturón al
asiento, del anclaje del asiento y de las partes afectadas de la
estructura del vehículo.

2.19     Sistema de desplazamiento del asiento.

Dispositivo que permite desplazar angular o longitudinalmente el asiento o
uno de sus elementos, sin posición intermedia fija (para facilitar el
acceso a los viajeros).

2.20     Sistema de bloqueo del asiento.

Dispositivo que asegura el mantenimiento del asiento y de sus partes en
cualquier posición de utilización.

2.21     Botón de desenclavamiento embutido.

Un botón de desenclavamiento tal que la hebilla no puede abrirse por medio
de una bola de 40 milímetros de diámetro.

2.22     Botón de desenclavamiento no embutido.

Un botón de desenclavamiento tal que la hebilla puede abrirse por medio de
una bola de 40 milímetros de diámetro.

3.     PETICION DE HOMOLOGACION

3.1 La petición de homologación de un tipo de cinturón de seguridad se
presentará por el titular de la marca de fábrica o comercial o por su
representante debidamente acreditado. Si se trata de un sistema de
retención, la petición de homologación de un tipo de dispositivo de
retención será presentado por el titular de la marca de fábrica o
comercial o por su representante, o por el fabricante del vehículo en el
que debe instalarse este dispositivo o por su representante.

3.2 La petición de homologación se acompañará:

3.2.1 De una descripción técnica del tipo de cinturón, especificando las
bandas y partes rígidas utilizadas, acompañado de dibujos de los elementos
que constituyen el cinturón; los dibujos deben mostrar la posición
prevista para el número de homologación y el (los) símbolo (s) adicional
(es) con respecto al círculo de la marca de homologación.
La descripción indicará el color del modelo presentado a homologación y
precisará el (los) tipo (s) del vehículo para el que se ha concebido este
tipo de cinturón. Si se trata de retractores, se adjuntarán las
instrucciones de montaje del órgano sensible y, para los dispositivos o
sistemas de pretensado, una descripción técnica completa de su fabricación
y su funcionamiento comprendiendo, en su caso, el órgano sensible con
indicación de su forma de activación y el método apropiado para evitar su
accionamiento involuntario. Si se trata de un dispositivo de retención, se
añadirá a la descripción: Dibujos de la estructura del vehículo y de la
estructura de los asientos, del sistema de reglaje y de las piezas de
fijación, a una escala adecuada indicando de manera suficientemente
detallada la posición de los anclajes de los asientos, de los cinturones y
de los refuerzos, así como una especificación de los materiales utilizados
que podrían influir en la resistencia de los anclajes de los asientos y de
los cinturones, y una descripción técnica de los anclajes de los asientos
y de los cinturones.
Si el cinturón está destinado a ser fijado a la estructura del vehículo a
través de un dispositivo regulador de la altura del cinturón, la
descripción técnica concretará si este dispositivo forma parte o no del
cinturón.
3.2.2 De seis muestras del tipo de cinturón, una de ellas de referencia.
3.2.3 De 10 metros de cada tipo de banda utilizada en el tipo de cinturón;
3.2.4 El servicio técnico encargado de efectuar las pruebas de
homologación puede solicitar muestras suplementarias.

3.3 Si se trata de un dispositivo de retención, se presentará al servicio
técnico encargado de efectuar los ensayos de homologación, dos muestras
del dispositivo de retención que podrían incluir dos de los cinturones
requeridos en virtud de las disposiciones de los párrafos 3.2.2 y 3.2.3 y,
a elección del fabricante, bien un vehículo representativo del tipo a
homologar bien la parte o las partes del vehículo consideradas como
esenciales para los ensayos por el servicio en cuestión.
3.4 La autoridad competente deberá comprobar la existencia de
disposiciones satisfactorias que garanticen un control eficaz de la
conformidad de la producción antes de que se otorgue la homologación del
tipo.

4.      INSCRIPCIONES

Las muestras de un tipo de cinturón o de dispositivo de retención
presentados para homologación según las disposiciones de los párrafos
3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 anteriores, llevarán las inscripciones siguientes,
claramente legibles e indelebles; Nombre, iniciales o marca de fábrica o
comercial del fabricante.

5.      HOMOLOGACION

5.1 Cuando las muestras de un tipo de cinturón presentadas conforme a las
disposiciones del apartado 3 anterior satisfagan las disposiciones de los
apartados 4, 5 y 6 del presente Reglamento, la homologación será
concedida.
5.2 Cada homologación implica la asignación de un número de homologación
cuyas dos primeras cifras (actualmente 04 correspondiente a la serie de
enmiendas que entraron en vigor el 22 de diciembre de 1985) indican la
serie de enmiendas correspondientes a las más recientes modificaciones
técnicas de importancia, incorporadas al Reglamento en la fecha de
concesión de la homologación. Una misma parte contratante no puede
atribuir este número a otro tipo de cinturón o de dispositivo de
retención.
5.3 La homologación o la extensión o la denegación de la homologación de
un tipo de cinturón o de sistema de retención, en aplicación del presente
Reglamento, se comunicará a los países partes del Acuerdo de 1958 que
aplican el presente Reglamento, por medio de una ficha ajustada al modelo
reproducido en el anexo 1 del presente Reglamento.
5.4 En todo cinturón conforme a un tipo homologado en aplicación del
presente Reglamento, se fijará, en un lugar adecuado, además de las marcas
prescritas en el apartado 4 anterior, las indicaciones siguientes:

5.4.1 una marca de homologación internacional compuesta:

5.4.1.1 de un círculo en cuyo interior esté escrito la letra "E" seguida
del número distintivo del país que haya concedido la homologación (1),
 
 (1) 1 para la República Federal de Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para Checoslovaquia; 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria; 13 para Luxemburgo; 14 para Suiza; 16 para Noruega; 17 para Finlandia; 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21 para Portugal y 22 para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Los números siguientes serán atribuidos a los otros países, según el orden cronológico de ratificación del Acuerdo referente a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos y piezas de los vehículos de motor, o de su adhesión a este Acuerdo y los números así atribuidos serán comunicados a las Partes contratantes del Acuerdo por el Secretario General de la ONU.  

5.4.1.2 de un número de homologación,

5.4.2 el o los símbolos adicionales siguientes:

5.4.2.1 la letra "A" cuando se trate de un cinturón tres puntos, la letra
"B" cuando se trate de un cinturón subabdominal, y la letra "S" cuando se
trate de un cinturón de tipo especial.
5.4.2.2 Los símbolos prescritos en el párrafo 5.4.2.1 anterior, serán
completados con las marcas siguientes:
5.4.2.2.1 la letra "e" para un cinturón con dispositivo de absorción de
energía;

5.4.2.2.2 la letra "r" cuando se trate de un cinturón de seguridad
equipado de un retractor, seguido del símbolo (1, 2, 3, 4 o 4N) del
retractor utilizado, conforme al apartado 2.9 del presente Reglamento, y
la letra "m" si el retractor utilizado es de bloqueo de emergencia con
sensibilidad múltiple;
5.4.2.2.3 La letra "p" cuando se trate de un cinturón de seguridad
provisto de un dispositivo de pretensado.
5.4.2.2.4 Para los cinturones provistos de un retractor 4N, un símbolo
compuesto por un rectángulo con el vehículo de la categoría M1 cruzado, lo
que significa que este tipo de retractor está prohibido para los vehículos
de la categoría M1.

5.4.2.3 El símbolo citado en el párrafo 5.4.2.1 anterior será precedido de
la letra "z" si el cinturón forma parte de un dispositivo de retención.

5.5 El anexo 2 del presente Reglamento de ejemplos de marcas de
homologación.
5.6 Las indicaciones citadas en el apartado 5.4 deben ser claramente
legibles e indelebles y pueden ser fijadas de forma permanente bien por
medio de una etiqueta, bien por marcado directo. La etiqueta o el marcado
deben poder resistir al uso.

5.7 Las etiquetas mencionadas en el apartado 5.6 anterior pueden ser
suministrado bien por la autoridad que ha concedido la homologación, bien,
con su autorización, por el fabricante.

6.     ESPECIFICACIONES

6.1     Especificaciones generales.

6.1.1 Cada una de las muestras presentadas conforme a los párrafos 3.2.2,
3.2.3 y 3.2.4 anteriores deberá satisfacer las especificaciones indicadas
en el apartado 6 del presente Reglamento.
6.1.2 El cinturón o el dispositivo de retención debe ser diseñado y
construido de tal forma que, cuando esté correctamente montado y
correctamente utilizado por un ocupante, esté asegurado su buen
funcionamiento y reduzca el riesgo de heridas corporales en caso de
accidente.
6.1.3 Las bandas del cinturón no deben poder tener una configuración
peligrosa.

6.2     Partes rígidas.

6.2.1 Generalidades.

6.2.1.1 Todas las partes rígidas del cinturón de seguridad, tales como las
hebillas, los dispositivos de reglaje, las piezas de fijación, etc., no
deben presentar aristas vivas susceptibles de provocar el deterioro o la
rotura de las bandas por rozamiento.
6.2.1.2 Todas las partes del cinturón que pudieron ser atacadas por la
corrosión deben estar protegidas contra ella de forma satisfactoria.
Después del ensayo de resistencia a la corrosión al que hayan sido
sometidas conforme al apartado 7.2 posterior, no se debe poder detectar,
por una parte, ninguna alteración susceptible de impedir el buen
funcionamiento del dispositivo y, por otra parte, ninguna corrosión
importante cuando las piezas son examinadas a simple vista por un
observador cualificado.
6.2.1.3 Las partes rígidas destinadas a absorber energía o a sufrir o
transmitir una carga no deben ser frágiles.
6.2.1.4 Las partes y elementos rígidos de plástico de un cinturón de
seguridad deben estar situadas e instaladas de tal forma que, durante la
utilización normal de un vehículo a motor, no corran riesgo de ser
pilladas bajo un asiento regulable o por una puerta del vehículo. Si una
cualquiera de estas partes no satisface las condiciones anteriores, esta
parte será sometida al ensayo de choque en frío especificado en el
apartado 7.5.4 posterior. Si, después del ensayo apareciesen grietas en la
envoltura o el dispositivo de sujeción en material plástico de una parte
rígida, se desmontará todo el elemento de material plástico y se
verificará si el resto del cinturón continúa ofreciendo la seguridad
necesaria. Si tal es el caso, o si no es visible alguna grieta, se
verificará de nuevo si el cinturón responde a las condiciones previstas en
los apartados 6.2.2, 6.2.3 y 6.4.

6.2.2 Hebilla.

6.2.2.1 La hebilla deberá estar concebida de forma que excluya toda
posibilidad de utilización incorrecta. Esto significa, principalmente, que
la hebilla no deberá poder permanecer en posición semi-cerrada. La forma
de abrir la hebilla deberá ser evidente. Las partes de la hebilla que
pudieran entrar en contacto con el cuerpo del usuario deberán tener una
sección de, por lo menos, 20 centímetros cuadrados y un mínimo de 46
milímetros de anchura medidos en un plano situado a una distancia máxima
de 2,5 milímetros de la superficie de contacto. En el caso de hebillas de
cinturones de arnés, se considera cumplida esta última prescripción si la
superficie de la hebilla en contacto con el cuerpo del usuario está
comprendida entre 20 y 40 centímetros cuadrados.
6.2.2.2 La hebilla, incluso cuando no esté bajo carga, debe permanecer
cerrada cualquiera que sea la posición del vehículo. No debe poder ser
abierta inadvertidamente, accidentalmente o bajo una carga inferior a 1
daN. La hebilla debe ser fácilmente utilizable y asible, tanto en ausencia
de carga, como bajo la carga prescrita en el apartado 7.8.2 posterior,
debe poder ser abierta por el usuario con un solo movimiento simple de una
mano en una dirección; por otra parte, en el caso de cinturones destinados
a ser utilizados en las plazas laterales delanteras, salvo que se trate de
cinturones de arnés, debe también ser posible cerrarla por el usuario con
un movimiento simple de una mano en una dirección. La apertura de la
hebilla debe ser efectuada por presión sobre un botón pulsador o sobre un
dispositivo semejante.
La superficie sobre la cual debe aplicarse la presión, en la posición de
desenclavamiento efectivo y en proyección sobre un plano perpendicular al
movimiento inicial del botón, deberá tener las dimensiones siguientes:
Para los botones embutidos, una superficie mínima de 4,5 centímetros
cuadrados y una anchura mínima de 15 milímetros y para los botones no
embutidos, una superficie mínima de 2,5 centímetros cuadrados y una
anchura mínima de 10 milímetros. La superficie de mando de la apertura de
la hebilla debe ser de color rojo. Ninguna otra parte de la hebilla debe
ser de este color.
6.2.2.3 La hebilla debe funcionar correctamente cuando se la somete al
ensayo descrito en el apartado 7.5.3 posterior.
6.2.2.4 La hebilla debe poder soportar operaciones repetidas y, antes de
ser sometidas a los ensayos dinámicos prescritos en el apartado 7.7 debe
sufrir 5.000 ciclos de apertura y cierre en condiciones de utilización
normal. En el caso de hebillas de cinturón de arnés, este ensayo puede ser
efectuado sin introducir todos los pestillos.
6.2.2.5 La fuerza necesaria para abrir la hebilla, durante el ensayo en
las condiciones previstas en el apartado 7.8 posterior, no debe sobrepasar
6 daN.
6.2.2.6 La hebilla será sometida a ensayos de resistencia, conforme las
disposiciones del apartado 7.5.1 y en su caso 7.5.5. No debe romperse ni
deformarse gravemente, ni soltarse bajo el efecto de la tensión resultante
de la carga prescrita.
6.2.2.7 Si existe un elemento de la hebilla común a dos cinturones, los
ensayos de resistencia y de apertura descritos en los apartados 7.7 y 7.8
se efectúen igualmente con la parte correspondiente perteneciente al otro
cinturón, en caso de que para su utilización, sea posible conjuntar así la
hebilla.

6.2.3 Dispositivo de reglaje del cinturón.

6.2.3.1 El cinturón, una vez colocado sobre el usuario, debe reglarse
automáticamente a su talla, o bien estar concebido de forma que el
dispositivo de reglaje manual sea fácilmente accesible al usuario cuando
esté sentado y sea de utilización cómoda y fácil. Este dispositivo debe
también permitir al usuario tensar su cinturón con una mano en función de
su corpulencia y de la posición del asiento del vehículo.
6.2.3.2 Se someterán a los ensayos prescritos en el apartado 7.3 dos
muestras de cada dispositivo de reglaje del cinturón. El deslizamiento de
la banda no debe sobrepasar 25 milímetros por muestra, y la suma de los
desplazamientos de todos los dispositivos de reglaje no debe sobrepasar 40
milímetros.
6.2.3.3 Todos los dispositivos de reglaje serán sometidos a ensayos de
resistencia, conforme a las disposiciones del apartado 7.5.1. No deben
romperse ni soltarse por efecto de la tensión resultante de la carga
prescrita.
6.2.3.4 En el ensayo prescrito en el apartado 7.5.6, la fuerza necesaria
para accionar un dispositivo de reglaje manual no debe sobrepasar 5 daN.

6.2.4 Piezas de fijación y dispositivos reguladores de la altura.
Las piezas de fijación se someterán a pruebas de resistencia, de acuerdo
con las disposiciones de los apartados 7.5.1 y 7.5.2. Los dispositivos
reguladores de la altura propiamente dichos, se someterán a las pruebas de
resistencia descritas en el apartado 7.5.2 del presente Reglamento, en el
caso de que no hayan sido probados en el vehículo en aplicación del
Reglamento número 14 (en su última versión de enmiendas) relativo a los
anclajes de los cinturones de seguridad. Estas piezas no deberán ni
romperse ni soltarse por la tensión resultante de la carga prescrita.

6.2.5 Retractores.
Los retractores serán sometidos a ensayos y deberán satisfacer las
prescripciones enunciadas posteriormente, comprendiendo los ensayos de
resistencia prescritos en los apartados 7.5.1 y 7.5.2 (Estas
prescripciones tienen por efecto excluir los retractores sin bloqueo).

6.2.5.1 Retractores de desbloqueo manual.

6.2.5.1.1 La banda de un cinturón de seguridad equipado de un retractor de
desbloqueo manual no debe desplazarse más de 25 milímetros entre las
posiciones de bloqueo del retractor.
6.2.5.1.2 La banda de un cinturón de seguridad deberá poder ser extraída
de un retractor de desbloqueo manual hasta 6 milímetros de su longitud
máxima bajo tracción no inferior a 1.4 daN y no superior a 2.2 daN
ejercida en la dirección normal de extracción.
6.2.5.1.3 La banda deberá ser extraída del retractor y dejada retraerse
según el método descrito en el apartado 7.6.1 hasta que se hayan efectuado
5.000 ciclos.
El retractor será sometido a continuación al ensayo de resistencia a la
corrosión descrito en el apartado 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo
descrito en el apartado 7.6.3. Deberá a continuación sufrir con éxito
otros 5.000 ciclos de extracción y retracción. Después de los ensayos
mencionados anteriormente, el retractor deberá funcionar correctamente y
deberá satisfacer aún las especificaciones de los apartados 6.2.5.1.1 y
6.2.5.1.2.

6.2.5.2 Retractores de bloqueo automático.

6.2.5.2.1 La banda de un cinturón de seguridad equipado con un retractor
de bloque automático, no debe desplazarse más de 30 milímetros entre las
posiciones de bloqueo del retractor. Después de un movimiento hacia atrás
del usuario, el cinturón debe permanecer en su posición inicial o volver a
esta posición automáticamente en los movimientos ulteriores del usuario
hacia delante.
6.2.5.2.2 Si el retractor forma parte de un cinturón subabdominal, la
fuerza de retracción de la banda no debe ser inferior a 0.7 daN medida
sobre la longitud libre entre el maniquí y el retractor conforme al
apartado 7.6.4. Si el retractor forma parte de una banda de retención del
torso, la fuerza de retracción de la banda no debe ser inferior a 0.2 daN
y no debe sobrepasar 0.7 daN efectuando la medida de forma análoga. Si la
banda pasa por un reenvío al montante, la fuerza de retracción debe
medirse sobre la longitud libre entre el maniquí y el reenvío. Si el
conjunto comprende un mecanismo manual o automático que impida al cinturón
retrarse completamente, este mecanismo no deberá estar en funcionamiento
durante la evaluación de la fuerza de retracción.

6.2.5.2.3 La banda deberá ser extraída del retractor y dejada retraerse
según el método descrito en el apartado 7.6.1 hasta que se hayan efectuado
5.000 ciclos.
El retractor, con la banda arrollada sobre la bobina, será sometido a
continuación al ensayo de resistencia a la corrosión descrito en el
apartado 7.2 y después al ensayo de resistencia al polvo descrito en el
apartado 7.6.3.
Deberá a continuación sufrir con éxito otros 5.000 ciclos de extracción y
retracción. Después de los ensayos antes mencionados, el retractor deberá
funcionar correctamente y deberá satisfacer todavía las especificaciones
de los apartados 6.2.5.2.1 y 6.2.5.2.2 anteriores.

6.2.5.3 Retractores de bloqueo de emergencia.

6.2.5.3.1 Un retractor de bloqueo de emergencia, ensayado conforme a las
disposiciones del apartado 7.6.2, debe satisfacer las condiciones
siguientes:

6.2.5.3.1.1 Debe bloquearse mediante una deceleración del vehículo mayor o
igual a 0,45 g (1) para el tipo 4 y de 0,85 g para el tipo 4N.

 (1) g = 9,81 m/s2. 

6.2.5.3.1.2 No debe bloquearse por aceleraciones de la banda, medidas en
su eje de arrollamiento, inferiores a 0,8 g para el tipo 4 y de 1,0 para
el tipo 4N.
6.2.5.3.1.3 No debe bloquearse cuando su dispositivo sensible esté
inclinado un ángulo igual o menor a 12° en una dirección cualquiera, con
respecto a la posición de instalación prevista por su fabricante.
6.2.5.3.1.4 Debe bloquearse cuando su dispositivo sensible esté inclinado
un ángulo de al menos 27° para el tipo 4 y 40° para el tipo 4N en una
dirección cualquiera, con respecto a la posición de instalación prevista
por su fabricante.
6.2.5.3.1.5 Si el funcionamiento del retractor depende de una señal
exterior o de una fuente de energía exterior, debe estar concebido de
forma que el retractor se bloquee automáticamente en caso de fallo o de
interrupción de la señal o de la fuente de energía.

6.2.5.3.2 Un bloqueo de emergencia de sensibilidad múltiple debe
satisfacer las prescripciones anteriores cuando esté sometido a las
pruebas apuntadas en el apartado 7.6.2. Además si la extracción de la
banda es uno de los factores de sensibilidad el retractor debe ser
bloqueado por una aceleración de la banda, medida en su eje de
arrollamiento, superior o igual a 1.5 g para el tipo 4 y superior a 2.0 g
para el tipo 4N en el momento de las mediciones.
6.2.5.3.3 En el caso de los ensayos mencionados en los apartados 6.2.5.3.1
y 6.2.5.3.2 anteriores, el recorrido de la banda admitido antes del
bloqueo del retractor no debe sobrepasar 50 milímetros a partir de la
longitud indicada en el apartado 7.6.2.1. En el caso del ensayo descrito
en el apartado 6.2.5.3.1.2 anterior, el retractor no debe bloquearse
durante los 50 milímetros de recorrido de la banda a partir de la longitud
indicada en el apartado 7.6.2.1.
6.2.5.3.4 Si el retractor forma parte de un cinturón subabdominal, la
fuerza de retracción de la banda no debe ser inferior a 0.7 daN medida
sobre la longitud libre entre el maniquí y el retractor conforme al
apartado 7.6.4. Si el retractor forma parte de una banda de retención del
torso, la fuerza de retracción de la banda no debe ser inferior a 0.2 daN
y no debe sobrepasar 0.7 daN cuando se mide de una forma análoga. Si la
banda pasa por un reenvío al montante, la fuerza de retracción debe ser
medida sobre la longitud libre entre el maniquí y el reenvío al montante.
Si el cinturón incorpora un mecanismo manual o automático que impide que
el cinturón se retraiga completamente, este mecanismo no deberá estar en
funcionamiento durante la evaluación de la fuerza de retracción.
6.2.5.3.5 La banda deberá ser extraída del retractor y dejada retrarse
según el método descrito en el apartado 7.6.1 hasta que se hayan efectuado
40.000 ciclos. El retractor será sometido a continuación al ensayo de
resistencia a la corrosión descrito en el apartado 7.2, después al ensayo
de resistencia al polvo descrito en el apartado 7.6.3. Deberá a
continuación sufrir con éxito otros 5.000 ciclos o sea 45.000 en total.
Después de los ensayos mencionados anteriormente, el retractor debe
funcionar correctamente y deberá satisfacer las especificaciones de los
apartados 6.2.5.3.1, 6.2.5.3.2, 6.2.5.3.3, 6.2.5.3.4 anteriores.

6.2.6 Dispositivo de pretensado.

6.2.6.1 Después de haber sido sometido al ensayo de corrosión conforme al
párrafo 7.2 el dispositivo de pretensado (incluyendo el sensor de impacto
conectado al dispositivo con sus conexiones originales pero sin que la
corriente eléctrica pase por ellos) debe funcionar normalmente.
6.2.6.2 Se comprobará que una operación involuntaria del dispositivo no
supone riesgo de lesiones corporales para el usuario.
6.2.6.3 En caso de dispositivos de pretensado pirotécnico:
6.2.6.3.1 Después de su acondicionamiento según el párrafo 7.9.2, el
dispositivo de pretensado no debe actuar por efecto de la temperatura y
debe funcionar normalmente.
6.2.6.3.2 Se tomarán precauciones para evitar que los gases calientes
expulsados inflamen los materiales inflamables que se encuentren en sus
proximidades.

6.3      Bandas.

6.31. Generalidades.

6.3.1.1 Las bandas deben tener características tales que la presión que
ejerzan sobre el cuerpo del usuario esté repartida tan regularmente como
sea posible sobre toda su anchura y que no se enrollen sobre sí mismas,
incluso bajo tensión. Deben tener capacidad de absorción y de disipación
de energía. Los bordes de las bandas no deben deshilacharse con el uso.
6.3.1.2 Bajo una carga de 980 daN, la anchura de la banda no debe ser
inferior a 46 milímetros. Esta medida se debe realizar durante el ensayo
de resistencia a la rotura prescrito en el apartado 7.4.2, sin parar la
máquina.

6.3.2 Resistencia después del acondicionamiento a temperatura e
higrometría ambientes.

Para las dos muestras de banda acondicionadas conforme a una de las
disposiciones del apartado 7.4.1.1 posterior, la carga de rotura de la
banda determinada conforme a las disposiciones del apartado 7.4.2
posterior, no debe ser inferior a 1.470 daN. La diferencia entre las
cargas de rotura de las dos muestras no debe superar el 10 por 100 de la
carga de rotura más elevada.
6.3.3 Resistencia después del acondicionamiento especial.

Para las dos muestras de banda acondicionadas conforme a una de las
disposiciones del apartado 7.4.1 posterior, con excepción del apartado
7.4.1.1, la carga de rotura de la banda debe ser al menos igual al 75 por
100 del valor medio de las cargas determinadas en el ensayo descrito en el
apartado 6.3.2, sin ser inferior a 1.470 daN. El servicio técnico
encargado de los ensayos puede suprimir uno o varios de estos ensayos si
la composición del material utilizado o las informaciones ya disponibles
les hacen superfluos.

6.4     Cinturón o dispositivo de retención.

6.4.1 Ensayo dinámico.

6.4.1.1 El cinturón o el dispositivo de retención deben ser sometidos a un
ensayo dinámico conforme a las disposiciones del apartado 7.7.
6.4.1.2 El ensayo dinámico se efectuará sobre dos cinturones que no hayan
sido previamente sometidos a ninguna carga, salvo si se trata de
cinturones que formen parte de un dispositivo de retención, en cuyo caso
el ensayo se efectuará sobre los dispositivos de retención previstos para
un grupo de asientos y que no hayan sido previamente sometidos a ninguna
carga. Las hebillas de los cinturones a ensayar deben satisfacer las
prescripciones descritas en el apartado 6.2.2.4 anterior. Si se trata de
cinturones de seguridad con retractor, el retractor deberá haber sufrido
el ensayo de resistencia al polvo descrito en el apartado 7.6.3. Además,
si se trata de cinturones de seguridad o de sistemas de retención
provistos de dispositivo de precarga con elemento pirotécnico, éste
dispositivo deberá ser sometido al acondicionamiento especificado en el
párrafo 7.9.2.

6.4.1.2.1 Los cinturones deberán haber pasado la prueba de corrosión
prevista en el apartado 7.2 y después deberán efectuarse 500 ciclos
suplementarios de apertura y de cierre de la hebilla en condiciones
normales de utilización.
6.4.1.2.2 Los cinturones provistos de un retractor deberán haber sufrido
según los casos, las pruebas previstas en los apartados 6.2.5.2 o 6.2.5.3.
No obstante, si un retractor ha sufrido ya la prueba de corrosión de
acuerdo con las disposiciones del punto 6.4.1.2.1, no es preciso repetir
esta prueba.
6.4.1.2.3 En el caso de un cinturón destinado a ser utilizado con un
dispositivo regulador de la altura, tal como ha sido definido por el
apartado 2.9.6 anterior, la prueba deberá efectuarse con el dispositivo
reglado en la(as) posición(es) más desfavorable(s) elegida(s) por el
Servicio Técnico encargado de las pruebas.
6.4.1.2.4 Si se trata de cinturones de seguridad con dispositivo de
pretensado, uno de los ensayos dinámicos debe efectuarse con el
dispositivo funcionando y otro con el dispositivo sin funcionar.
En el primer caso,

6.4.1.2.4.1 Durante el ensayo, el desplazamiento mínimo indicado en el
párrafo 6.4.1.2.2 anterior puede ser reducido a la mitad.
6.4.1.2.4.2 Después del ensayo, la fuerza medida como indica el párrafo
7.9.1, no debe pasar de 100 daN.

6.4.1.3 En el curso de esta prueba se comprobará que se han cumplido las
condiciones siguientes:

6.4.1.3.1 Ninguna parte del cinturón o de un dispositivo de retención que
aseguren el mantenimiento del ocupante del vehículo debe romperse y
ninguna hebilla o sistema de bloqueo o de desplazamiento debe ceder o
desbloquearse; y
6.4.1.3.2 El desplazamiento del maniquí hacia delante debe estar
comprendido entre 80 y 200 milímetros, a la altura de la pelvis si el
ensayo concierne a un cinturón subabdominal. Si concierne a otro tipo de
cinturón, el desplazamiento hacia delante debe estar comprendido entre 80
y 200 milímetros, a la altura de la pelvis y entre 100 y 300 milímetros, a
la altura del tórax. El desplazamiento se medirá al nivel de los puntos de
referencia indicados en la figura 6 del anexo 7 al presente Reglamento.

6.4.1.4 Si el ensayo concierne a un dispositivo de retención:
6.4.1.4.1 El movimiento del punto de referencia del tórax puede ser
superior a los desplazamientos indicados en el apartado 6.4.1.3.2. Si se
demuestra, por cálculos o por un nuevo ensayo, que ninguna parte del torso
o de la cabeza del maniquí utilizado en el ensayo dinámico habría podido
entrar en contacto con una pieza rígida cualquiera de la parte delantera
del vehículo, salvo el tórax con el dispositivo de dirección, si este
último satisface las prescripciones del Reglamento número 12, y a
condición de que el contacto tenga lugar, como máximo, a una velocidad
igual a 24 kilómetros por hora. A los fines de esta evaluación, el asiento
será considerado en su posición definida en el apartado 7.7.1.5.
6.4.1.4.2 En el caso de vehículos que utilicen este tipo de dispositivo,
el sistema de desplazamiento y de enclavamiento que permite a los
ocupantes de todos los asientos salir del vehículo, deberá poder soltarse
a mano en todo momento después de la prueba dinámica.

6.4.2 Resistencia después del acondicionamiento por abrasión.
6.4.2.1 Para las dos muestras acondicionadas conforme a las disposiciones
del apartado 7.4.1.6, la carga de rotura será evaluada como está prescrito
en los apartados 7.4.2 y 7.5. Esta carga debe ser al menos igual al 75 por
100 de la media de las cargas de rotura determinada en el curso de los
ensayos sobre las bandas no abrasionadas y al menos igual a la carga
mínima prescrita para la pieza en ensayo. La diferencia entre las cargas
de rotura de las dos muestras no debe sobrepasar el 20 por 100 de la mayor
de las cargas de rotura medidas. El ensayo de rotura se efectuará
solamente sobre las bandas para los procedimientos de los tipos 1 y 2
(apartado 7.4.2). Para el procedimiento del tipo 3, el ensayo de rotura se
efectuará sobre la combinación de la banda con la parte metálica
correspondiente (apartado 7.5).
6.4.2.2 Las piezas a someter a un procedimiento de abrasión y los
procedimientos a los que pueden ser sometidos están indicados en la tabla
siguiente por el símbolo "x". Se utilizará una muestra nueva para cada
proceso.

                        Procedimiento   Procedimiento Procedimiento
                         del tipo 1      del tipo 2     del tipo 3

Piezas de fijación .....     -               -             x
Reenvío.................     -               x             -
Ranura de hebilla.......     -               x             x
Dispositivo de reglaje..     x               -             x
Piezas cosidas a la banda.   -               -             x     

7.     ENSAYOS

7.1     Utilización de las muestras presentadas para la homologación de un
tipo de cinturón o de un dispositivo de retención. (Ver anexo 13.)

7.1.1 Para el examen de la hebilla, la prueba de funcionamiento en frío de
la misma, la prueba en frío con arreglo al apartado 7.5.4 y, llegado el
caso, la prueba de resistencia a la fatiga de la hebilla, la prueba de
corrosión del cinturón, las pruebas de funcionamiento de los retractores,
la prueba dinámica y la prueba de apertura de la hebilla después de la
prueba dinámica, se necesitan dos cinturones o sistemas de retención. El
examen del cinturón o del sistema de retención deberá efectuarse sobre una
de las dos muestras.
7.1.2 Para el examen de la hebilla y la prueba de resistencia de la misma,
de las piezas de fijación, de los dispositivos de reglaje del cinturón y,
llegado el caso, de los retractores, se necesitan un cinturón o un sistema
de retención.
7.1.3 Para el examen de la hebilla, la prueba de microdeslizamiento y la
prueba de abrasión, se necesitan dos cinturones o sistemas de retención.
La prueba de funcionamiento del dispositivo de reglaje del cinturón deberá
efectuarse sobre una de las dos muestras.
7.1.4 La muestra de banda se utiliza para la resistencia a la rotura de la
banda. Una parte de esta muestra se debe conservar durante la duración de
la validez de la homologación.

7.2      Ensayo de corrosión.

7.2.1 Un cinturón de seguridad completo será instalado en una cámara de
ensayo conforme a las prescripciones del anexo 12 al presente Reglamento.
Si se trata de un cinturón con retractor, la banda es extraída en toda su
longitud menos 300 milímetros ± 3 milímetros. Exceptuando las breves
interrupciones necesarias, por ejemplo para verificar y completar la
solución salina y rellenar, el ensayo proseguirá sin interrupción durante
cincuenta horas.
7.2.2 Después de la exposición, el cinturón es lavado con precaución o
sumergido en agua corriente limpia a una temperatura que no sobrepase 38
°C, a fin de eliminar todo depósito de sal que hubiera podido formarse, y
a continuación puesto a secar a la temperatura ambiente durante
veinticuatro horas antes de la inspección conforme a las disposiciones del
apartado 6.2.1.2.

7.3      Ensayo de microdeslizamiento. (Ver anexo 11, figura 3).

7.3.1 Las muestras que han de someterse al ensayo de microdeslizamiento,
se mantendrán, durante al menos veinticuatro horas, en una atmósfera a una
temperatura de 20 ± 5 °C y una humedad relativa de 65 ± 5 por 100. El
ensayo se efectuará a una temperatura comprendida entre 15 y 30 °C.
7.3.2 Se verificará sobre el banco de ensayo que la banda libre del
dispositivo de reglaje está dirigida, bien hacia arriba, bien hacia abajo,
tal y como queda sobre el vehículo.
7.3.3 En su extremo inferior se aplicará una carga de 5 daN. El otro
extremo debe estar animado de un movimiento de vaivén de una amplitud de
300 ± 20 milímetros. (Ver figura 3.)
7.3.4 Si existe un extremo libre que sirva de reserva de banda, este
extremo no debe de ninguna manera estar unido o pinzado sobre la banda
cargada.
7.3.5 Se verificará sobre el banco de ensayo que la concavidad de la banda
en posición destensada está dirigida como en el vehículo respecto al
sistema de reglaje. La carga de 5 daN del banco de ensayo será guiada
verticalmente de forma que se impida el balanceo de la carga y que se
retuerza la banda. La pieza de fijación será fijada a la carga de 5 daN
como en el vehículo.
7.3.6 Antes del comienzo efectivo del ensayo de control se efectuará una
serie de 20 ciclos, a fin de que se ajuste el sistema de autoapriete.
7.3.7 El número de ciclos ejecutado debe ser de 1.000 a la frecuencia de
0.5 por segundo, siendo la amplitud total de 300 ± 20 milímetros. La carga
de 5 daN está aplicada únicamente durante un tiempo correspondiente a un
desplazamiento de 100 ± 20 milímetros por semiperíodo.

7.4     Acondicionamiento de las bandas y ensayo de resistencia a la
rotura (estático).

7.4.1 Acondicionamiento de las bandas para el ensayo de resistencia a la
rotura.

Unas muestras cortadas de la banda mencionada en el apartado 3.2.4
anterior serán acondicionadas de la siguiente forma:

7.4.1.1 Acondicionamiento o temperatura y humedad ambientes.
La banda se debe mantener durante al menos veinticuatro horas en una
atmósfera que tenga una temperatura de 20 ± 5 °C y una humedad relativa de
65 ± 5 por 100. Si el ensayo no se realiza inmediatamente después del
acondicionamiento, la muestra será colocada en un recipiente
herméticamente cerrado hasta el comienzo del ensayo. La carga de rotura
debe determinarse menos de cinco minutos después de una salida de la
atmósfera de acondicionamiento o del recipiente.
7.4.1.2 Acondicionamiento a la luz.
7.4.1.2.1 Se aplicarán las prescripciones que figuran en la Recomendación
ISO 105-B02 (1978). La banda estará expuesta a la luz durante el tiempo
necesario para la obtención, sobre el patrón azul tipo número 7 del
contraste igual al número 4 de la escala del gris.
7.4.1.2.2 Después de la exposición, la banda debe mantenerse durante al
menos veinticuatro horas en una atmósfera a una temperatura de 20 ± 5 °C y
a una humedad relativa de 65 ± 5 por 100. Si el ensayo no se efectúa
inmediatamente después del acondicionamiento, la muestra será colocada en
un recipiente herméticamente cerrado hasta el comienzo del ensayo. La
carga de rotura se determinará menos de cinco minutos después de que la
banda haya sido retirada del recinto de acondicionamiento.

7.4.1.3 Acondicionamiento al frío.

7.4.1.3.1 La banda debe mantenerse durante al menos veinticuatro horas en
una atmósfera a una temperatura de 20 ± 5 °C y a una humedad relativa de
65 ± 5 por 100.
7.4.1.3.2 Se mantiene a continuación la banda durante hora y media sobre
una superficie plana en una cámara fría en que la temperatura del aire sea
de -30 ± 5 °C. Después se la pliega y se carga el pliegue con una masa de
dos kilogramos enfriada previamente a -30 ± 5 °C. Después de haber
mantenido la banda bajo carga durante treinta minutos en esta misma cámara
fría, se retira la masa y se mide la carga de rotura durante los cinco
minutos siguientes a la salida de la banda de la cámara fría.

7.4.1.4 Acondicionamiento al calor.
7.4.1.4.1 La banda debe mantenerse durante tres horas en una estufa con
una atmósfera a una temperatura de 60 ± 5 °C y a una humedad relativa de
65 ± 5 por 100.
7.4.1.4.2 La carga de rotura se determinará en los cinco minutos
siguientes a la salida de la banda de la estufa.

7.4.1.5 Exposición al agua.

7.4.1.5.1 La banda debe permanecer totalmente sumergida durante tres horas
en agua destilada, a una temperatura de 20 ± 5°C, con la adición trazas de
un agente humectante. Se puede utilizar cualquier agente humectante
adecuado para la fibra examinada.
7.4.1.5.2 La carga de rotura se determinará en los diez minutos siguientes
a la salida de la banda del agua.

7.4.1.6 Acondicionamiento por abrasión.

7.4.1.6.1 El acondicionamiento por abrasión se efectuará sobre todos los
dispositivos en los que la banda esté en contacto con una parte rígida del
cinturón, excepto para los dispositivos de reglaje en que el ensayo de
microdeslizamiento (7.3) haya demostrado que la banda desliza para un
valor inferior a la mitad del valor prescrito. En este caso no es
necesario el procedimiento del tipo 1 de acondicionamiento por abrasión
(7.4.1.6.4.1). El montaje sobre el dispositivo de acondicionamiento debe
reproducir aproximadamente la posición relativa de la banda y de la
superficie de contacto.
7.4.1.6.2 Las muestras son mantenidas durante, al menos, veinticuatro
horas en una atmósfera a una temperatura de 20 ± 5°C y a una humedad
relativa de 65 ± 5 por 100. El procedimiento de abrasión se efectúa a una
temperatura ambiente comprendida entre 15 y 30°C.
7.4.1.6.3 En la tabla siguiente se indican las condiciones generales de
cada procedimiento de abrasión.

                           Carga   Frecuencia    Número    Desplazamiento                                        
                           en daN   en Hz      de ciclos     en mm
Procedimiento del tipo 1      2,5     0,5        5.000     300 ± 20
Procedimiento del tipo 2      0,5     0,5       45.000     300 ± 20
Procedimiento del tipo 3*     0,5     0,5       45.000     -

*     Ver apartado 7.4.1.6.4.3.

El desplazamiento que figura en la quinta columna de la tabla, es la
amplitud de un movimiento de vaivén comunicado a la banda.
7.4.1.6.4 Procedimiento de acondicionamiento particular.
7.4.1.6.4.1 Procedimiento del tipo 1 caso en que la banda deslice en un
dispositivo de reglaje.
Sobre uno de los extremos de la banda se aplica verticalmente de forma
permanente una carga de 2.5 daN. El otro extremo se hace solidario de un
dispositivo que anime a la banda con un movimiento horizontal de vaivén.
El dispositivo de reglaje se sitúa sobre la banda horizontal, de forma que
quede tensa (ver anexo 11, figura 1 del presente Reglamento).
7.4.1.6.4.2 Procedimiento del tipo 2 caso en que la banda cambie de
dirección deslizando en una parte rígida.
En el curso de este ensayo, las dos partes de la banda forman los ángulos
indicados en la figura 2 del anexo 11.
La carga de 0,5 daN se aplica de forma permanente durante todo el ensayo.
Para los casos en que la correa cambia varias veces de dirección al pasar
por una parte rígida, la carga de 0,5 daN puede aumentarse para garantizar
el desplazamiento de la correa sobre los 300 milímetros necesarios al
pasar por esta parte rígida.
7.4.1.6.4.3 Procedimiento del tipo 3 caso en que la banda está fijada a
una parte rígida por una costura u otro medio.
La amplitud total es de 300 ± 20 milímetros y la carga de 5 daN se aplica
únicamente durante un tiempo correspondiente a un desplazamiento de 100 ±
20 milímetros por semiperíodo (ver anexo 11, figura 3).

7.4.2 Ensayo de resistencia a a rotura de la banda (ensayo estático).

7.4.2.1 Los ensayos deben efectuarse cada vez sobre dos muestras nuevas de
bandas, de longitud suficiente, acondicionadas conforme a las
disposiciones del apartado 7.4.1.
7.4.2.2 Cada una de las bandas debe ser cogida entre las mordazas de una
máquina de ensayo a tracción. Las mordazas deben concebirse de forma que
se evite la rotura de la banda a la altura o en la proximidad de aquellas.
La velocidad de desplazamiento será de aproximadamente 100
milímetros/minuto. La longitud libre de las muestras entre las mordazas de
la máquina al principio del ensayo debe estar entre 200 ± 40 milímetros.
7.4.2.3 Cuando la carga alcance 980 daN se mide la anchura de la banda sin
parar la máquina.
7.4.2.4 Se aumentará la tensión hasta la rotura de la banda y se anotará
la carga de rotura.
7.4.2.5 Si la banda desliza o se rompe en una de las mordazas, o a menos
de 10 milímetros de una de ellas, se anula el ensayo y se efectúa un nuevo
ensayo con otra muestra.

7.5     Ensayo de los elementos de un cinturón que contiene partes
rígidas.

7.5.1 La hebilla y el dispositivo de reglaje deben estar unidos a la
máquina de ensayo de tracción por las partes del cinturón a las cuales
están unidos normalmente, llevándose entonces la carga a 980 daN.
En el caso de cinturones de arnés, la unión de la hebilla con la máquina
de pruebas se garantiza por las correas fijas a la hebilla y al pestillo o
dos pestillos dispuestos en forma sensiblemente simétrica con relación al
centro geométrico de la hebilla. Si la hebilla o el dispositivo de reglaje
forma parte de la pieza de fijación o de la parte común de un cinturón
tres puntos, esta hebilla o este dispositivo de reglaje serán ensayados
con la parte de fijación, conforme al párrafo 7.5.2 siguiente, con
excepción de los retractores con reenvío al montante: Estos últimos serán
ensayados bajo la carga de 980 daN y la longitud de banda que quede
arrollada sobre el tambor será la resultante del bloqueo lo más cerca
posible del punto distante 450 milímetros del extremo de la banda.
7.5.2 Las piezas de fijación y los dispositivos de regulación de la altura
eventuales serán ensayadas de la forma indicada en el apartado 7.5.1 pero
la carga será de 1470 daN y aplicada, a reserva de las disposiciones de la
segunda frase del apartado 7.7.1 posterior, en las condiciones más
desfavorables que se puedan presentar sobre un vehículo cuando el cinturón
esté correctamente instalado en el vehículo. Para los retractores el
ensayo se efectúa cuando la banda se desenrolle totalmente del tambor.
7.5.3 Dos muestras del cinturón completo son colocadas en un frigorífico a
-10 ± 1°C durante dos horas. Las partes complementarias de la hebilla
deberán engancharse a mano inmediatamente después de haber sido extraídas
de la cámara fría.
7.5.4 Dos muestras de un cinturón completo son colocadas en un frigorífico
a 10 ± 1°C durante dos horas. Las partes y los elementos rígidos de
plástico en ensayo se colocan a continuación por turno sobre una
superficie rígida plana de acero (puesta igualmente en el frigorífico con
las muestras) colocada sobre la superficie horizontal de un bloque rígido
compacto que tenga una masa de al menos 100 kilos y, menos de treinta
segundos después de que el cinturón haya sido retirado del frigorífico, se
deja caer sobre la muestra en ensayo, desde una altura de 300 milímetros
una masa de acero de 18 kilos.
La cara de impacto de la masa de forma convexa, tendrá una dureza de al
menos 45 HRC, un radio transversal de 10 milímetros y un radio
longitudinal de 150 milímetros según el eje de la masa. El eje de la barra
curva estará alineado con la banda para el ensayo de una de las dos
muestras y perpendicular a la banda para el ensayo de la segunda muestra.
7.5.5 Las hebillas que tengan elementos comunes a dos cinturones deben ser
sometidas a una carga tal que simule las condiciones de utilización en el
vehículo, estando los asientos reglados en la posición media. Se aplica
simultáneamente a cada banda una carga de 1470 daN. La dirección en que se
aplica la carga se debe establecer como se prescribe en el párrafo 7.7.1
posterior. En el anexo 10 se muestra la ilustración de un dispositivo de
ensayo adecuado.
7.5.6 Para el ensayo de un sistema de reglaje manual, la banda es extraída
progresivamente del sistema de reglaje, teniendo en cuenta las condiciones
normales de utilización, a una velocidad de alrededor de 100
milímetros/segundo y la fuerza máxima se medirá con precisión de 0.1 daN
después de la extracción de los primeros 25 milímetros de banda. El ensayo
se efectúa en los dos sentidos de recorrido de la banda en el sistema, y
la medida se toma después de que la banda ha sufrido 10 ciclos.

7.6     Ensayos suplementarios para cinturones de seguridad provistos de
retractores.

7.6.1 Durabilidad del mecanismo del retractor.

7.6.1.1 Se extrae la banda y se deja que se retraiga tantas veces como
esté prescrito, a razón de 30 ciclos por minuto como máximo. En el caso de
retractores de bloqueo de emergencia, cada cinco ciclos se da una sacudida
más fuerte para bloquear el retractor. Se da un mismo número de sacudidas
en cinco posiciones diferentes, cuando quede el 90, 80, 75, 70 y 65 por
100 de la longitud total de la banda arrollada sobre el retractor. Sin
embargo, cuando esta longitud sobrepase 900 milímetros, los porcentajes
anteriores se referirán a los últimos 900 milímetros de banda que puedan
ser extraídos del retractor.
7.6.1.2 En el anexo 3 del presente Reglamento se encuentra la descripción
de un aparato adecuado para los ensayos indicados en el apartado 7.6.1.1
anterior.

7.6.2 Bloqueo de retractores con bloqueo de emergencia.
7.6.2.1 El sistema de bloqueo del retractor se ensaya después de que la
banda ha sido extraída en toda su longitud menos 300 ± 3 milímetros.

7.6.2.1.1 Si se trata de un retractor accionado por el movimiento de la
banda, la extensión se realiza en la dirección en la que se produce
normalmente cuando el retractor está instalado en un vehículo.
7.6.2.1.2 Cuando los retractores son sometidos a ensayos de sensibilidad a
la deceleración del vehículo, los ensayos se efectúan con la extensión
anteriormente indicada según dos ejes perpendiculares, que son
horizontales si el retractor está instalado en un vehículo según las
especificaciones del fabricante del cinturón de seguridad. Cuando la
posición no está especificada, el laboratorio consultará al fabricante del
cinturón. Uno de los ejes debe estar situado en la dirección elegida por
el servicio técnico encargado de los ensayos de homologación como
representativa de las condiciones más desfavorables de funcionamiento del
mecanismo de bloqueo.

7.6.2.2 En el anexo 4 del presente Reglamento se encuentra la descripción
de un aparato adecuado para los ensayos indicados en el apartado 7.6.2.1.
Este aparato de ensayo debe ser diseñado de tal forma que la aceleración
prescrita sea alcanzada con un valor medio de incremento comprendido entre
25 gramos por segundo (1) y 150 gramos por segundo sin que la banda se
desenrolle del retractor 5 milímetros.
   
 (1) g = 9,81 m/s2 

7.6.2.3 Para verificar la conformidad con las prescripciones de los
apartados 6.2.5.3.1.3 y 6.2.5.3.1.4 anteriores, el retractor se monta
sobre una superficie horizontal que será inclinada a una velocidad que no
exceda de 2° por segundo hasta el momento del bloqueo. El ensayo se repite
inclinando la superficie en otras direcciones para verificar que se
cumplen las prescripciones.

7.6.3 Resistencia al polvo.

7.6.3.1 El retractor se instala en una cámara de ensayo, como se indica en
el anexo 5 del presente Reglamento, según la misma orientación que si
estuviera montado en el vehículo. La cámara de ensayo contendrá el polvo
correspondiente a las especificaciones del apartado 7.6.3.2 siguiente. La
banda del retractor estará extraída en una longitud de 500 milímetros, y
se mantendrá así, salvo durante diez ciclos completos de extracción y
retracción a los que se le somete en el minuto o los dos minutos que
siguen a cada agitación del polvo. El polvo se agita durante cinco
segundos cada veinte minutos durante un período de cinco horas, con ayuda
de aire comprimido seco y libre de aceite, a una presión de 5,5.105 ±
0,5.105 Pa que pase por un orificio de 1,5 ± 0,1 milímetros de diámetro.
7.6.3.2 El polvo empleado en el ensayo descrito en el apartado 7.6.3.1
anterior se compone de aproximadamente 1 kilogramo de cuarzo seco. La
granulometría es la siguiente:

a) 99 a 100 por 100 que pase por un tamiz, de 104 µm de diámetro del
alambre y 150 µm de abertura.
b) 76 a 86 por 100 que pase por un tamiz, de 64 µm de diámetro del alambre
y 105 µm de abertura.
c) 60 a 70 por 100 que pase por un tamiz, de 52 µm de diámetro del alambre
y 75 µm de abertura.

7.6.4 Fuerza de retracción.

7.6.4.1 La fuerza de retracción se mide sobre un cinturón instalado sobre
un maniquí, como en el ensayo dinámico prescrito en el apartado 7.7. La
tensión de la banta se mide tan cerca como sea posible del punto de
contacto con el maniquí (pero justamente antes de este punto), mientras
que la banda es retraida a una velocidad aproximada de 0,6 metros por
minuto.

7.7     Ensayo dinámico del cinturón o del dispositivo de retención.

7.7.1 Se fija el cinturón sobre un carro equipado del asiento y que
disponga de los anclajes definidos en el anexo 6 del presente Reglamento.
No obstante, si el cinturón está destinado a un vehículo determinado o a
tipos de vehículos determinados, las distancias entre el maniquí y los
anclajes serán determinados por el servicio que realiza los ensayos de
acuerdo, bien con las instrucciones de montaje suministradas con el
cinturón, bien con los datos del fabricante del vehículo. Si el cinturón
va provisto de un dispositivo regulador de la altura tal como el que se
describe en el apartado 2.9.6 anterior, la posición del dispositivo y de
sus medios de fijación serán idénticas a las correspondientes previstas en
el vehículo.
En este caso, si la prueba dinámica se ha efectuado para un tipo de
vehículo, no es preciso repetirla para otros tipos cuando cada punto de
anclaje diste, por lo menos 50 milímetros del punto de anclaje
correspondiente del cinturón sometido a prueba. Los fabricantes podrán
determinar asimismo las posiciones de anclaje hipotéticas para las
pruebas, de forma que incluyan el número máximo de puntos de anclaje
reales.

7.7.1.1 Si se trata de un cinturón de seguridad que forma parte de un
conjunto para el cual se ha solicitado la homologación de tipo como
sistema de retención, este cinturón de seguridad se montará en la parte de
la estructura del vehículo a la cual se adapta normalmente el sistema de
retención y esta parte va sólidamente fijada al carro de pruebas tal como
se prescribe en los párrafos 7.7.1.2 al 7.7.1.6.
Si se trata de un cinturón de seguridad o de un sistema de retención
provisto de un dispositivo de pretensado dependiendo de otros elementos
además de los que constituyen el cinturón propiamente dicho, esos deben
ser montados a la vez que los que las piezas suplementarias del vehículo
en el carro de pruebas tal como se prescribe en los párrafos 7.7.1.2 al
7.7.1.6.
Si se trata de un cinturón de seguridad sobre el cual estos dispositivos
no pueden ser ensayados en el carro de pruebas, el constructor puede
probar que el dispositivo responde a las prescripciones del Reglamento,
mediante un ensayo clásico de choque frontal a 50 kilómetros por hora,
según el procedimmiento ISO 3560 (1975).
7.7.1.2 El método empleado para sujetar el vehículo durante el ensayo no
debe tener por efecto reforzar los anclajes de los asientos o de los
cinturones de seguridad o atenuar la deformación normal de la estructura.
No debe haber ninguna parte delantera del vehículo que, limitando el
movimiento hacia delante del maniquí, salvo los pies, reduzca las cargas
transmitidas al sistema de retención durante el ensayo. Los elementos
estructurales eliminados pueden ser reemplazados por partes de resistencia
equivalente, a condición de que no impidan el movimiento hacia adelante
del maniquí.
7.7.1.3 Se considera que un dispositivo de fijación es satisfactorio si no
ejerce ningún efecto sobre una superficie que cubra la anchura total de la
estructura y si el vehículo o la estructura está bloqueada o inmovilizada
por delante del punto de anclaje del sistema de retención a una distancia
de éste de, al menos, 500 milímetros. Por detrás, la estructura se
sujetará a una distancia suficiente, por detrás de los puntos de anclaje,
para satisfacer las prescripciones del apartado 7.7.1.2 anterior.
7.7.1.4 Los asientos son ajustados y colocados en la posición de
conducción elegida por el servicio técnico que realiza el ensayo de
homologación, de forma que simule las condiciones más desfavorables de
resistencia compatibles con la instalación del maniquí en el vehículo. En
el acta de ensayo se consignará la posición de los asientos. Si el asiento
tiene un respaldo de inclinación variable, este respaldo se bloqueará
conforme a las indicaciones del fabricante o, en su defecto, de manera que
forme un ángulo tan próximo como se posible a 25° para los vehículos de
las categorías M y N, y lo más cerca posible de 15° para los vehículos de
todas las demás categorías.
7.7.1.5 Para la evaluación de las prescripciones del apartado 6.4.1.4.1,
el asiento será considerado en su posición más avanzada compatible con las
dimensiones del maniquí.
7.7.1.6 Todos los asientos de un mismo grupo son ensayados
simultáneamente.

7.7.2 El cinturón se fija sobre el maniquí descrito en el anexo 7 del
presente Reglamento de la siguiente forma: Se coloca entre la espalda del
maniquí y el respaldo del asiento una plancha de 25 milímetros, se ajusta
el cinturón firmemente al maniquí, se saca entonces la plancha y se coloca
el maniquí de forma que toda su espalda esté en contacto en toda su
longitud con el respaldo del asiento. Se verificará que el modo de
enganche de las dos partes de la hebilla no pueda reducir la seguridad del
cierre.
7.7.3 Los extremos libres de las bandas deben sobrepasar los dispositivos
de reglaje en una longitud suficiente en previsión de un deslizamiento.
7.7.4 A continuación, será propulsado el carro de tal forma que en el
momento del choque la velocidad libre sea de 50 ± 1 kilómetro por hora, y
que el maniquí permanezca estable. La distancia de parada del carro será
de 40 ± 5 centímetros. El carro debe permanecer horizontal durante la
deceleración. La deceleración del carro se obtiene utilizando el
dispositivo indicado en el anexo 6 del presente Reglamento o cualquier
otro sistema que dé resultados equivalentes. Este dispositivo debe cumplir
las actuaciones indicadas en el anexo 8.
7.7.5 Se medirán la velocidad del carro inmediantamente antes del impacto
y el desplazamiento máximo hacia delante del maniquí.
7.7.6 Después del impacto, se someten a examen visual el cinturón o el
dispositivo de retención y sus partes rígidas, sin efectuar la apertura de
la hebilla, para determinar si ha habido fallo o rotura. Si se trata de un
dispositivo de retención, se verifica también, después del ensayo, que las
partes de la estuctura del vehículo fijadas al carro no han sufrido
deformación permanente. Si se observan dichas deformaciones, éstas serán
tenidas en cuenta en los cálculos efectuados conforme a las disposiciones
del apartado 6.4.1.4.1.

7.8     Ensayo de apertura de la hebilla.

7.8.1 Para este ensayo se deben utilizar cinturones o dispositivos de
retención que hayan sido previamente sometidos al ensayo dinámico conforme
al apartado 7.7.
7.8.2 El cinturón será desmontado del carro de ensayo sin abrir la
hebilla.
Se aplicará sobre la hebilla a través de todas las correas unidas a la
misma, una carga tal que cada correa esté sometida a un esfuerzo de 60/n
daN.
Se entiende por n el número de correas unidas a la hebilla cuando ésta se
encuentra en posición enclavada.
En el caso de que la hebilla esté conectada a una parte rígida, la carga
se aplicará respetando el ángulo formado durante el ensayo dinámico por la
hebilla y el soporte rígido. Se aplica una carga a la velocidad de 400 ±
20 milímetros por minuto en el centro geométrico del botón que regula la
apertura de la hebilla según un eje constante paralelo al movimiento
inicial del botón. Durante la aplicación de la carga de apertura, se
mantendrá la hebilla mediante un soporte rígido. La carga normal antes
descrita no debe sobrepasar el límite indicado en el apartado 6.2.2.5. El
punto de contacto del aparato de ensayo será de forma esférica, con un
radio de 2,5 ± 0,1 milímetros. Presentará una superficie metálica pulida.
7.8.3 Se medirá la carga de apertura y se anotará todo fallo de la
hebilla.
7.8.4 Después del ensayo de apertura de la hebilla, se examinarán las
partes constitutivas del cinturón o del dispositivo de retención que hayan
sufrido los ensayos previstos en el apartado 7.7, y se reseñarán en el
acta de ensayo la extensión de los daños sufridos por el cinturón o el
dispositivo de retención en el curso del ensayo dinámico.

7.9     Ensayo suplementario para los cinturones de seguridad provistos de
un sistema de pretensado

7.9.1 La fuerza de pretensado se medirá menos de cuatro segundos después
del impacto, lo más cerca posible del punto de contacto del maniquí con el
tramo libre de la banda entre el maniquí y el dispositivo de pretensado o
reenvío, si existe reemplazando el maniquí a su posición sentada original
si es necesario.
7.9.2 Acondicionamiento.- El dispositivo de pretensado, si se puede, será
separado del cinturón de seguridad sometido al ensayo y se mantendrá
durante veinticuatro horas a una temperatura de 60 °C ± 5 °C. La
temperatura se elevará a 100 °C ± 5 °C durante dos horas. Después se
mantendrá durante veinticuatro horas a -30 °C ± 5 °C. Después de retirarse
del recinto de acondicionamiento, el dispositivo se dejará en reposo hasta
que alcancen la temperatura ambiente, si el dispositivo fue separado, será
montado de nuevo sobre el cinturón de seguridad.

7.10      Acta de ensayo.

7.10.1 El acta de ensayo debe reflejar el resultado de los ensayos
previstos en el apartado 7, anterior, y principalmente: La velocidad del
carro, el desplazamiento máximo hacia delante del maniquí, la posición -si
puede variar- de la hebilla durante el ensayo, así como los fallos o
roturas eventuales. Si, en virtud de las prescripciones del párrafo 7.7.1,
no se ha respetado el emplazamiento de los anclajes previstos en el anexo
6, el acta debe describir la forma en que el cinturón o el dispositivo de
retención han sido montadas e indicar los principales ángulos y
dimensiones. El acta debe señalar también las deformaciones o roturas de
la hebilla durante el ensayo. Si se trata de un dispositivo de retención,
debe precisar igualmente el modo de fijación de la estructura del vehículo
al carro, la posición de los asientos y la inclinación del respaldo. Si el
desplazamiento hacia delante del maniquí ha sobrepasado los valores
prescritos en el apartado 6.4.1.3.2 anterior, el acta debe indicar si se
han respetado las prescripciones del apartado 6.4.1.4.1.

8.     CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

8.1 El cinturón de seguridad o el sistema de retención homologado (s) en
aplicación del presente Reglamento deberá fabricarse de forma que se
ajuste al tipo homologado que cumple las prescripciones de los apartados 6
y 7 anteriores.
8.2 Con el fin de comprobar si se cumplen las condiciones enunciadas en el
apartado 8.1, deberán efectuarse controles adecuados de la producción.
8.3 El titular de la homologación viene obligado, principalmente, a:

8.3.1 Vigilar la existencia de procedimientos de control eficaces de la
calidad de los productos.
8.3.2 Acceder al equipo de control necesario para verificar la conformidad
de cada tipo homologado.
8.3.3 Ocuparse de que se registrarán los datos relativos a los resultados
de las pruebas y de que los documentos anexos estén disponibles durante un
período establecido de acuerdo con el servicio administrativo.
8.3.4 Analizar los resultados de cada tipo de prueba, con el fin de
comprobar y confirmar el mantenimiento de las características del cinturón
de seguridad del sistema de retención, teniendo en cuenta las variaciones
admisibles de la fabricación industrial.
8.3.5 Preocuparse de que para cada tipo de cinturón de seguridad o de
sistema de retención, se efectúen, por lo menos, las pruebas prescritas en
el anexo 14 del presente Reglamento.
8.3.6 Preocuparse de que toda toma de muestras o de piezas de prueba
acreditativa de la no conformidad con el tipo de prueba considerado, vaya
seguida de una nueva toma y de una nueva prueba. Deberán tomarse todas las
medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción
correspondiente.

8.4 Las autoridades competentes que han concedido la homologación podrán
comprobar, en todo momento, los métodos de control de conformidad
aplicados a cada unidad de producción.

8.4.1 Durante cada inspección, deberán entregarse al Inspector los
registros de las pruebas y de seguimiento de la producción.
8.4.2 El Inspector puede seleccionar discrecionalmente las muestras que
serán probadas en el laboratorio del fabricante. El número mínimo de
muestras podrá determinarse en función de los resultados de los controles
propios del fabricante.
8.4.3 Cuando el nivel de calidad no parezca satisfactorio o cuando se
considere necesario comprobar la validez de las pruebas efectuadas en
aplicación del apartado 8.4.2, el Inspector deberá tomar muestras que
serán enviadas al servicio técnico que ha efectuado las pruebas de
homologación.
8.4.4 Las autoridades competentes podrán efectuar todas las pruebas
prescritas en el presente Reglamento.
8.4.5 Normalmente, las autoridades competentes autorizan dos inspecciones
por año. Si en el curso de una de estas inspecciones se registraran
resultados negativos, la autoridad competente se ocupará de que se adopten
todas las medidas precisas para restablecer lo más rápidamente posible la
conformidad de la producción.

9.     SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

9.1 La homologación concedida para un tipo de cinturón o de dispositivo de
retención puede ser retirada si un cinturón que lleve las indicaciones
descritas en el apartado 5.4 anterior no satisface las pruebas de control
descritas en el apartado 8 anterior, o si no es conforme al tipo
homologado.
9.2 En el caso de que una parte contratante del Acuerdo que aplique el
presente Reglamento retirara una homologación que haya concedido
previamente, informará de ello inmediatamente a las demás partes
contratantes que apliquen el presente Reglamento, por medio de una ficha
de comunicación según el modelo del anexo 1 del presente Reglamento.

10.     MODIFICACIONES Y EXTENSION DE LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE CINTURON
O DEL DISPOSITIVO DE RETENCION

10.1 Toda modificación del tipo de cinturón o del sistema de retención
será puesto en conocimiento del servicio administrativo que haya concedido
la homologación del tipo de cinturón. Este servicio podrá entonces:

10.1.1 Bien considerar que las modificaciones efectuadas no tendrán
consecuencias desfavorables notables, y que en todo caso este cinturón
satisface aún las prescripciones.
10.1.2 Bien exigir una nueva acta del servicio técnico encargado de los
ensayos.

10.2 La confirmación de la homologación o la denegación de la
homologación, con indicación de las modificaciones, será comunicada a las
partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por el
procedimiento indicado en el apartado 5.3 anterior.
10.3 La autoridad competente que ha concedido la extensión de la
homologación atribuye un número de serie a la citada extensión e informa a
las otras partes del Acuerdo de 1958 que aplican el presente Reglamento
por medio de una ficha de comunicación, según el modelo del anexo 1 del
presente Reglamento.

11.     CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION

Si el titular de una homologación cesa definitivamente la fabricación de
un tipo de cinturón que sea objeto del presente Reglamento, informará de
ello a la autoridad que haya concedido la homologación que, a su vez, lo
notificará a las demás partes del Acuerdo que apliquen el presente
Reglamento, por medio de una ficha de comunicación según el modelo del
anexo 1 del presente Reglamento.

12.     INSTRUCCIONES

Todo cinturón de seguridad debe ser acompañado de las indicaciones que
figuran en el anexo 9 del presente Reglamento.

13.     NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS
ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Las partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán al
Secretariado de la Organización de las Naciones Unidas los nombres y
direcciones de los servicios, técnicos encargados de los ensayos de
homologación y los de los servicios administrativos que concedan la
homologación y a los que deben ser enviadas las fichas de homologación y
de denegación o de retirada de homologación emitidas en los otros países.

                                 Anexo 1
                    (Formato máximo: A4 (210 x 297 m.)
                      Nombre de la Administración:
                  ---------------------------------------
                               COMUNICACION

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo." 1/
    
 1/	Número distintivo del país que concede / extiende / deniega / retira la homologación (ver las disposiciones del Reglamento relativas a la homologación). 


Objeto: 2/     CONCESION DE HOMOLOGACION
               EXTENSION DE HOMOLOGACION
               DENEGACION DE HOMOLOGACION
               RETIRADA DE HOMOLOGACION
               CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION
               de un tipo de cinturón de seguridad o de un sistema de
               retención para ocupantes adultos de vehículos automóviles,
               en aplicación del Reglamento 16.

 2/	Tachar lo que no proceda.
 
 N° de homologación ............, N° de extensión .................

1. Dispositivo de retención con / cinturón tres puntos / cinturón
   subabdominal / cinturón especial / con absorbedor de energía /
   retractor / Dispositivo de adaptación en altura del reenvío superior
   3/

 3/	Indicar el tipo de retractor. 

2. Marco de fábrica o comercial

3. Designación del tipo de cinturón o del dispositivo de retención
   dado por el fabricante

4. Nombre del fabricante

5. En su caso, nombre del representante

6. Dirección

7. Presentado a homologación el

8. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación

9. Fecha del acta emitida por dicho servicio

10. Número del acta emitida por dicho servicio

11. La homologación es concedida / denegada / extendida / retirada 2/
    para utilización general / para utilización en un vehículo determinado
    o en tipo de vehículos determinados 2/

 2/	Tachar lo que no proceda.
 
12. Emplazamiento y género del mercado

13. Lugar

14. Fecha

15. Firma

16. Una lista de los documentos de homologación depositados en los
    servicios administrativos que han concedido la homologación y que
    figura anexa a esta comunicación puede ser obtenida previa petición.


                                 ANEXO 2

                    EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACION

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

El cinturón que lleva la marca de homologación anterior es un cinturón
tres puntos (A) provisto de un dispositivo de absorción de energía (e),
homologado en España (E9) con el número 042439, conteniendo el Reglamento
la serie 04 de enmiendas en el momento de la homologación.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

El cinturón que lleva la marca de homologación anterior es un cinturón
subadominal (3) provisto de un retractor del tipo 4 con sensibilidad
múltiple (m), homologado en España (E9) con el número 042489, obteniendo
el Reglamento la serie 04 de enmiendas en el momento de la homologación.

NOTA

El número de homologación y el (los) símbolo (s) adicional (es) en la
proximidad del círculo y estar dispuesto bien por encima o por debajo de
la letra "E", bien a la izquierda o a la derecha de esta letra. Las cifras
del número de homologación deben estar dispuestas del mismo lado con
respecto a la letra "E" y orientadas en el mismo sentido. El (los) símbolo
(s) adicional (es) debe (n) estar diametralmente opuesto (s) al número de
homologación. Se debe evitar la utilización de cifras romanas para los
números de homologación con el fin de excluir cualquier confusión con
otros símbolos.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

El cinturón que lleva la marca de homologación anterior es un cinturón
especial provisto de un absorbedor de energía (e), homologado en España
(E9) con el número 0422439, conteniendo el Reglamento la serie 04 de
enmiendas en el momento de la homologación.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

El cinturón que lleva la marca de homologación anterior es un cinturón
especial que forma parte de un dispositivo de retención (E) provisto de un
absorbedor de energía (e) ha sido homologado en España (E9) con el número
042494, conteniendo el Reglamento la serie 04 de enmiendas en el momento
de la homologación.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

El cinturón que lleva la marca de homologación arriba reproducida es un
cinturón de tres puntos ("A"), provisto de un retractor del tipo 4N
("r4N") de sensibilidad múltiple ("m"), para el cual ha sido concedida la
homologación en Holanda (E 4) con el número 042439, el Reglamento contiene
ya la serie 04 de enmiendas en el momento de la homologación. Este
cinturón no deberá montarse en un vehículo de categoría M1.

                                 ANEXO 3

    ESQUEMA DE DISPOSITIVO PARA EL ENSAYO DE DURABILIDAD DEL RETRACTOR


  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                 ANEXO 4

    ESQUEMA DE DISPOSITIVO PARA EL ENSAYO DE BLOQUEO DEL RETRACTOR DE
                                EMERGENCIA

La figura siguiente representa un dispositivo adecuado para estos ensayos.
Se compone de un motor con leva cuyo rodillo está unido mediante hilos a
un pequeño carro montado sobre carriles. La forma de la leva y la
velocidad del motor son tales que permiten obtener la aceleración indicada
en el párrafo 7.6.2.2. del presente Reglamento: el recorrido debe ser
superior al desplazamiento mínimo permitido para la banda antes del
bloqueo.
Sobre el carro está montado un soporte que puede pivotar de forma que
permite al retractor ser montado en posiciones diferentes respecto a la
dirección del desplazamiento del carro.
Para los ensayos de sensibilidad de los retractores a los desplazamientos
de la banda, retractor está montado sobre un soporte fijo adecuado y la
banda está unida al carro.
Para los ensayos anteriores, los soportes u otros elementos suministrados
por el fabricante o su representante acreditado, deben ser incorporados a
la instalación de ensayo a fin de estimular tan fielmente como sea posible
el montaje en el interior de un vehículo.
Los soportes u otros elementos indispensables para simular el montaje en
el interior de un vehículo deben ser suministrados por el fabricante o su
representante autorizado.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO 5

      ESQUEMA DEL DISPOSITIVO PARA EL ENSAYO DE RESISTENCIA AL POLVO

                              (cotas en mm.)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                 ANEXO 6

 DESCRIPCION DEL CARRO, DEL ASIENTO, DE LOS ANCLAJES Y DEL DISPOSITIVO DE
                                 TENSION.

1.     CARRO

     Para los ensayos de cinturones, la masa del carro, llevando solamente
el asiento, es de 400 Kg. ± 20 Kg. Para los ensayos de dispositivos de
retención, la masa del carro, con la estructura del vehículo unida, es de
800 Kg. En caso necesario, sin embargo, la masa total del carro, y de la
estructura del vehículo puede aumentarse por incremento de 200 Kg. En
ningún caso puede apartarse del valor nominal en más de ± 40 Kg.

2.     ASIENTO

     Salvo en los ensayos de sistemas de retención, el asiento será de
construcción rígida y presentará una superficie lisa. Se respetarán las
indicaciones de la figura 1 posterior asegurándose de que ninguna parte
metálica puede entrar en contacto con el cinturón.

3.     ANCLAJES

3.1     En el caso de un cinturón de seguridad provisto de un dispositivo
regulador de la altura tal como se describe en el ap. 2.9.6 del presente
Reglamento, se fijará, o bien sobre una armadura rígida o bien sobre una
parte del vehículo a la que normalmente vaya sujeto y que se fijará
firmemente al carro de prueba".

3.2     "Los anclajes van dispuestos de acuerdo con las indicaciones de la
figura 1. Los puntos que corresponden a la disposición de los anclajes
indican la posición de la fijación de los extremos del cinturón en el
carro o, en su caso, sobre los dispositivos de medida de los esfuerzos.
Los anclajes normalmente utilizados son los puntos A, B y K cuando la
longitud, entre el borde superior de la hebilla y el agujero de fijación
del soporte es inferior o igual a 250 mm. En caso contrario, deben
utilizarse los puntos a1 y B1. La tolerancia en la posición de los puntos
de drenaje es tal que cada punto de anclaje debe situarse a menos de 60
mm. de los puntos correspondientes A, B y K indicando en la figura 1 o de
A1, B1 y K indicados en su caso.

3.3     La estructura que soporta los anclajes es rígida. El anclaje de la
parte superior no deberá desplazarse más de 0,2 mm. en sentido
longitudinal cuando se aplique en esta dirección una carga de 98 daN. El
carro debe estar construido de forma que no se produzca deformación
permanente alguna en las partes que llevan los anclajes durante la prueba.

3.4     Cuando se precise un cuarto punto de anclaje para la fijación de
un retractror, deberá:
- Estar situado en un plano vertical longitudinal que pase por K;
- permitir la inclinación del retractor con el ángulo prescrito por el
  fabricante;
- Estar situado sobre un arco de círculo de centro K y de radio KB1 -
  790 mm., cuando la longitud de la correa entre el retorno del montante y
  la salida del retractor, sea superior o igual a 540 mm. y, en caso
  contrario, estar situado sobre un arco de centro K y 350 mm. de radio.

4.     DISPOSITIVO DE DETENCION

4.1     Este dispositivo está formado por dos amortiguadores idénticos
montados en paralelo, salvo si se trata de dispositivos de retención en
que se utilizan cuatro amortiguadores para una masa nominal de 800 Kg. En
caso necesario, se utiliza un amortiguador suplementario por cada
incremento de la masa nominal de 200 Kg. cada amortiguador está
constituido por:

- una envoltura formada por un tubo de acero,

- un tubo absorbedor de energía de poliuretano,

- una ojiva de acero pulido que penetre en el absorbedor,

- un vástago y una placa de choque.

4.2     Las dimensiones de las diferentes partes de este amortiguador
figuran en los dibujos reproducidos en las figuras 2, 3 y 4 del presente
anexo.

4.3     Las características del material absorbente se especifican en la
tabla 1 del presente anexo. Inmediatamente antes de cada prueba, los tubos
deberán acondicionarse durante 12 horas por lo menos, a una temperatura
comprendida entre 15 y 25 °C sin ser utilizados. En el curso de la prueba
dinámica de los cinturones o de sistemas de retención, el dispositivo de
retención deberá encontrarse a la misma temperatura que en el curso de la
prueba de verificación, con una tolerancia de ± 2° C. Las prescripciones
que debe cumplir el dispositivo de retención figuran en el anexo 8
siguiente. Se acepta cualquier otro dispositivo que dé unos resultados
equivalentes.


                                 TABLA 1

                 CARACTERISTICAS DEL MATERIAL ABSORBENTE

            (método ASTM D 735, salvo indicaciones contrarias)

- Dureza Shore A: 95 ± 2 a la temperatura de 20 ± 5°C
- Resistencia a la rotura: Ro > 343 daN/cm².
- Alargamiento mínimo: Ao > 400%
- Módulo al 100% de alargamiento: > 108 daN/cm².
  al 300% de alargamiento: > 235 daN/cm².
- Fragilidad en frío (método ASTM D736): 5 horas a - 55°C.
- Asiento por compresión (método B): 22 horas a 70°C < 45%.
- Densidad a 25°C < 1,05 a 1,10.
- Envejecimiento en el aire (método ASTM D 573):
  70 horas a 100°C - Dureza Shore A: variación máxima de ± 3.
  - Resistencia a la rotura: disminución < 10% de Ro
  - Alargamiento: disminución < 10% de Ao
  - Masa: disminución < 1%.

- Inmersión en aceite (Método ASTM n° 1 OIL):
  70 horas a 100°C - Dureza Shore A: variación de ± 4 máxima.
  - Resistencia a la rotura: disminución < de 15% de Ro
  - Alargamiento: disminución < 10% de Ao.
  - Volumen: incremento < 5%.

- Inmersión en aceite (Método ASTM n° 3 OIL):

  70 horas a 100°C - Resistencia a la rotura: disminución < 15% de Ro
  - Alargamiento: disminución < 15% de Ao.
  - Volumen: incremento < 20%.

- Inmersión en agua destilada:

  1 semana a 70°C - Resistencia a la rotura: disminución < 35% de Ro
  - Alargamiento: aumento < 20% de Ao.

Dimensiones en mm/Tolerancias ± 5 mm

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


                                 Figura 1

                         Carro, asiento, anclaje

                                 Figura 2

                          DISPOSITIVO DE PARADA
                                (conjunto)

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                         electrónica del mismo."

                                 Figura 3

                          DISPOSITIVO DE PARADA

                          (Tubo de poliuretano)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
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                                 Figura 4

                          DISPOSITIVO DE PARADA

                                 (ojiva)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
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                                 ANEXO 7

                         DESCRIPCION DEL MANIQUI

1.     Especificaciones del maniquí

1.1.     Generalidades

     Las principales características del maniquí están indicadas en las
figuras y tablas siguientes:

     Fig. 1     Vista de costado: cabeza, cuello y torso.
     Fig. 2     Vista de frente: cabeza, cuello y torso.
     Fig. 3     Vista de costado: cadera, muslo y pierna.
     Fig. 4     Vista de frente: cadera, muslo y pierna.
     Fig. 5     Principales medidas.
     Fig. 6     Maniquí en posición sentado, en que se indican:
- la posición del centro de gravedad.
- el emplazamiento de los puntos en los que se medirá el
  desplazamiento.
- la altura del hombro.
Tabla 1: Referencias, nombres, materiales y principales dimensiones de
         los elementos del maniquí.
Tabla 2: Masa de la cabeza, del cuello, del torso, de los muslos y de
         la pierna.

1.2.     Descripción del maniquí

1.2.1.     Estructura de la pierna (ver figuras 3 y 4)

  La pierna se compone de tres elementos:
- placa de la plancha del pie             (30).
- tubo de la pierna propiamente dicha     (29).
- tubo de la rodilla                      (26).
El tubo de la rodilla lleva dos limitadores que limitan el movimiento de
la pierna con respecto al muslo.
A partir de la posición recta, la pierna puede girar hacia atrás alrededor
de 120°.

1.2.2.     Estructura del muslo (ver figuras 3 y 4)

El muslo se compone de tres elementos:
- tubo de la rodilla     (22).
- barra del muslo        (21).
- tubo de la cadera      (20).

El movimiento de la rodilla está limitado en el tubo de la rodilla (Z2)
por dos ranuras en las que topan los limitadores de la pierna.

1.     Estructuras del torso (ver figuras 1 y 2)

El torso se compone de los elementos siguientes:

- tubo de la cadera       (2)
- cadena de rodillos      (4)
- costillas               (6) y (7)
- esternón                (8)
- fijaciones de la cadena (3) y partes de (7) y (8)

1.2.4.     Cuello (ver figuras 1 y 2)

     El cuello se compone de siete discos de poliuretano (9). Su rigidez
puede ser modificada por un tensor de cadena.

1.2.5.     Cabeza (ver figuras 1 y 2)

     La cabeza (15), hueca, es de poliuretano reforzado por una placa de
acero (17). El tensor de cadena del cuello se compone de un bloque de
poliamida (10), de un tubo de separación (11) y de los elementos de
tensión (12) y (13). La cabeza puede girar alrededor del eje atlas-axis
que se compone de un sistema de reglaje (14) y (18), de un tubo de
separación (16) y del bloque de poliamida (10).

1.2.6.     Articulación de la rodilla (ver figura 4)

     La pierna y los muslos están unidos por un tubo (27) y un tensor (28)

1.2.7.     Articulación de la cadera (ver figura 4)

     Las caderas y el torso están unidos por un tubo (23), placas de
fricción (24) y un sistema de tensión (25).

1.2.8.     Poliuretano.

Tipo: Pu 123 CH compound.
Dureza: 50-60 Shore A.

1.2.9.     Vestimenta.

     El maniquí está provista de una vestimenta especial (ver tabla 1)

2.     Dispositivos correctores

2.1.     Generalidades.

     Para calibrar el maniquí a su masa total en función de ciertos
valores la repartición de esta masa está reglada por seis masas
correctoras de acero de 1 kg. cada una que se pueden montar en la
articulación de la cadera. Otras seis masas de poliuretano de 1 kg. cada
una se pueden instalar en la espalda del torso.

3.     Almohadilla

     Se debe colocar una almohadilla entre el tórax del maniquí y su
vestimenta. Está fabricada de poliuretano de las siguientes
características
          Dureza: 7-10 Shore A.
          Espesor: 25 mm ± 5.
     Debe poder ser reemplazada.

4.     Reglaje de las articulaciones

4.1.     Generalidades

     Para obtener resultados reproducibles es necesario especificar y
verificar el rotamiento de cada articulación.

4.2.     Articulación de la rodilla.

     Apretar la articulación de la rodilla.
     Colocar el muslo y la pierna en posición vertical.
     Girar la pierna 30°.
     Aflojar progresivamente el tensor (28) hasta el momento en que la
     pierna comience a caer bajo el efecto de su propio peso.
     Bloquear el tensor en esta posición.

4.3.     Articulación de la cadera.

     Apretar la articulación de la cadera.
     Colocar el muslo en posición horizontal y el torso en posición
     vertical
     Girar el torso hacia adelante hasta que forme ángulo de 60° con el
     muslo.
     Aflojar progresivamente el tensor hasta el momento en que el torso
     comience a caer bajo el efecto de su propio peso.
     Bloquear el tensor en esta posición.

4.4.     Articulación atlas-axis.

     Reglar esta articulación de forma que resista justo su propio peso en
todas direcciones.

4.5.     Cuello.

     El cuello puede ser reglado por el tensor de cadera (13). El extremo
superior de tensor debe desplazarse de 4 a 6 cm. cuando esté sometido a
una carga horizontal de 10 daN.

                                 TABLA I.

Número     Designación        Material        Dimensiones
1     Material del cuerpo     poliuretano     - - - - - - - - - -
-
2     Tubo de la cadera       acero           76 x 70 x 160 cm.
3     Fijaciones de la cadera acero           25 x 10 x 70 cm.
4     Cadena de rodillos      acero           ¾.
5     Plano del hombro        poliuretano     - - - - - - - - - - - - - -
6     Perfil                  acero           30 x 30 x 3 x 250 cm.
7     Costillas               placa de        400 x 85 x 1,5 cm.
                              acero perforado
8     Esternón                placa de        250 x 90 x 1,5 cm.
                              acero perforado
9     Discos (seis)           poliuretano     Ø 90 x 20 cm.
                                              Ø 80 x 20 cm.
                                              Ø 75 x 20 cm.
                                              Ø 70 x 20 cm.
                                              Ø 65 x 20 cm.
                                              Ø 60 x 20 cm.
10     Bloque                 poliamida       60 x 60 x 25 cm.
11     Tubo distanciador      acero           40 x 40 x 2 x 50 cm.
12     Bulón del elemento     acero           M 16 x 90 cm.
       tensor
13     Tuerca del elemento    acero           M 16
       tensor
14     Elemento tensor de la  acero           Ø 12 x 130 cm.
       articulación A-A                       (M12)
15     Cabeza                 poliuretano     - - - - - - - - - - - - -
16     Tubo distanciador      acero           Ø 18 x 13 x 17 cm.
17     Placa de refuerzo      acero           30 x 3 x 500 cm.
18     Tuercas del elemento   acero           M 12
       tensor
19     Muslos                 poliuretano     - - - - - - - - - - - - -
20     Tubo de la cadera      acero           76 x 70 x 80 cm.
21     Barra del muslo        acero           30 x 30 x 440 cm.
22     Tubo de la rodilla     acero           52 x 46 x 40 cm.
23     Tubo de unión en la    acero           70 x 64 x 250 cm.
       cadera
24     Placas de fricción     acero           160 x 75 x 1 cm.
       (cuatro)
25     Elemento tensor        acero           K 12 x 320 cm.
       placas y tuercas
26     Tubo de rodilla        acero           52 x 46 x 160 cm.
27     Tubo de unión con la   acero           44 x 39 x 190 cm.
       rodilla
28     Placa del elemento     acero           Ø 70 x 4 cm.
       tensor
29     Tubo de la pierna      acero           50 x 50 x 2 x 460 cm.
30     Placa de la planta     acero           100 x 170 x 3 cm.
       del pie
31     Masas correctoras      poliuretano     1 Kg. cada una.
       del torso (seis)
32     Almohadilla correctora espuma de       350 x 250 x 25 cm.
                              poliestireno
33     Vestimenta             algodón y       - - - - - - - - -
                              de poliamida
                              bandas
34     Masas correctoras de   acero           1 Kg. cada una.
       la cadera (seis)

                                 TABLA 2

Elementos del maniquí     Masa en kilogramos
Cabeza y cuello           4,6 ± 0,3
Torso y brazos            40,3 ± 1,0
Muslos                    16,2 ± 0,5
Pierna y pie              9,0 ± 0,5
Masa total, comprendidas
las masas correctoras     7,5 ± 1,0

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

C:     Centro de gravedad.
T:     Punto de referencia del torso (situado detrás sobre el eje del
       maniquí).
P:     Punto de referencia de la pelvis (por detrás sobre el eje del
       maniquí).

                                 ANEXO 8

 DESCRIPCION DE LA CURVA DE DECELERACION DEL CARRO EN FUNCION DEL TIEMPO

         (curva para la calibración del dispositivo de detención)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

La curva de deceleración del carro lastrado con una masa inerte para
obtener una masa total de 455 kg. ± 20 kg. en los ensayos de cinturón de
seguridad y de 910 kg. ± 40 kg. en los ensayos de dispositivos de
retención, siendo la masa nominal del carro y de la estructura del
vehículo de 800 kg., debe inscribirse a la zona rayada del gráfico
anterior. En caso de necesidad, la masa nominal del carro y de la
estructura del vehículo que se le ha fijado puede aumentarse por
incrementos de 200 kg., en cuyo caso se añade una masa inerte
suplementaria de 28 kg. por cada incremento. En ningún caso la masa total
del carro y de la estructura del vehículo y las masas inertes deben
separarse en más de ± 40 kg. del valor nominal previsto para los ensayos
de calibración. Durante la calibración del dispositivo de detención, la
velocidad del carro será de 50 ± 1 km/h. y la distancia de parada será de
40 ± 2 cm. En los dos casos, los procedimientos de verificación y de
medición corresponden a los que se definen en la norma internacional ISO
6487 (1980); el material de medida debe corresponder a la especificación
de una cadena de medición, cuya clase de frecuencia (CFC) sea igual a 60.

                                 ANEXO 9

                              INSTRUCCIONES

     Cada cinturón de seguridad debe estar acompañado de instrucciones
relativas a los puntos siguientes, redactadas en la o las lenguas del
Estado miembro en que está previsto ponerle a la venta:

1.     instrucciones relativas a la instalación (inútiles si el fabricante
entrega el vehículo equipado con cinturones de seguridad) que precisen los
modelos de vehículos para los que es adecuado el conjunto y el método
correcto de fijación del conjunto sobre el vehículo, incluyendo una
advertencia a fin de evitar el desgaste de las bandas;

2.     instrucciones relativas a la utilización (pueden figurar en el
manual de instrucciones si el constructor entrega el vehículo equipado de
cinturones de seguridad) que proporcionen las instrucciones a fin de
garantizar que el usuario alcance el máximo provecho del cinturón de
seguridad. En estas instrucciones conviene señalar:

a)     la importancia del uso del cinturón cualquiera que sea el trayecto;
b)     la manera correcta del uso del cinturón, y principalmente:
-     el emplazamiento previsto para la hebilla,
-     la necesidad de llevar el cinturón bien ajustado,
-     la posición correcta de las bandas y la necesidad de evitar
retorcerlas,
-     el hecho de que cada cinturón de seguridad debe ser utilizado por
una sola persona y que no se debe poner un cinturón alrededor de un niño
sentado sobre las rodillas de un pasajero;
c)     el modo de apertura y cierre de la hebilla;
d)     el modo de reglaje del cinturón;
e)     el modo de utilización de los retractores que, en su caso, se han
incorporado al conjunto y el método que permita controlar que están
bloqueados;
f)     los métodos recomendados para la limpieza del cinturón y su nuevo
montaje una vez limpio, en caso necesario;
g)     la necesidad de reemplazar el cinturón cuando ha sido utilizado en
un accidente grave o en caso de que esté muy deshilachado o tenga algún
corte o en el caso de un cinturón equipado de un indicador de carga
visual, cuando éste indique que el cinturón no sigue siendo utilizable.
Cuando el cinturón de seguridad esté provisto de un dispositivo de
pretensado, cuando éste ha sido accionado;
h)     el hecho de que el cinturón no debe ser transformado o modificado
de ninguna manera, de que tales cambios pueden volverle ineficaz;
principalmente, si su construcción permite que las partes que le componen
sean desmontadas, se deben dar instrucciones para asegurar que el nuevo
montaje sea correcto;
i)     el hecho de que el cinturón está diseñado para ser utilizado por
ocupantes que tengan la talla de un adulto;
j)     la forma de recoger el cinturón cuando no se utiliza.

3.     Las instrucciones de instalación de los cinturones de seguridad
comprenden un retractor del tipo 4N y el embalaje de estos cinturones debe
indicar que no deben ser montados en vehículos de motor utilizados para el
transporte de viajeros que cuenten con más de 9 asientos, conductor
comprendido.

                                 ANEXO 10

                        ENSAYO DE LA HEBILLA COMUN

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO 11

                ENSAYO DE ABRASION Y DE MICRODESLIZAMIENTO
                      FIGURA 1: PROCEDIMIENTO TIPO 1


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Ejemplos de montajes de ensayo según el tipo de dispositivo de reglaje.

FIGURA 2: PROCEDIMIENTO TIPO 2

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

"Fig. 3: PROCEDIMIENTO TIPO 3 Y PRUEBA DE MICRODESLIZAMIENTO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

     La carga de 5 daN del banco de pruebas es dirigida verticalmente para
evitar el balanceo de la carga y el enrollado de la banda.

La pieza de fijación se sujeta a la carga de 5 daN como en un vehículo".

                                 ANEXO 12

                           ENSAYO DE CORROSION

1.     Instalación de ensayo.

1.1.     La instalación se compone de una cámara de niebla, de un depósito
para la solución salina, de una alimentación por aire comprimido
convenientemente acondicionado, de uno o varios pulverizadores, de
soportes de las muestras, de un dispositivo de calentamiento de la cámara
y de los medios de control necesarios. Las dimensiones y los detalles de
montaje de la instalación se dejan a conveniencia del servicio encargado
de los ensayos de homologación, a reserva de que se cumplan las
condiciones del ensayo.

1.2.     Es importante asegurarse de que las gotas de solución que se
depositan en el techo o la cubierta de la cámara no caigan sobre las
muestras de ensayo.

1.3.     Las gotas de solución que caigan de las muestras de ensayo no
deben ser reenviadas al depósito para ser pulverizadas de nuevo.

1.4.     La instalación no debe estar hecha con materiales que tengan
influencia sobre la corrosividad de la niebla.

2.     Posición de las muestras de ensayo en la cámara de niebla.

2.1.     Las muestras, excepto los retractores deben sostenerse o
suspenderse a un ángulo de 15 a 30° con respecto a la vertical y
preferentemente paralelas a la dirección principal del flujo horizontal de
niebla en la cámara, que depende de la superficie dominante para el
ensayo.

2.2.     Los retractores deben sostenerse o suspenderse de tal forma que
los ejes de la hebilla de enrollamiento de la banda sean perpendiculares a
la dirección principal del flujo horizontal de niebla en la cámara.
     La abertura de paso de la banda al retractor debe también estar
enfrentada a esta dirección principal.

2.3.     Cada muestra debe colocarse de tal suerte que nada impida que la
niebla se deposite sobre todas las muestras.

2.4.     Cada muestra debe colocarse de forma que la solución salina no
pueda gotear de una muestra a otra.

3.     Solución salina.

3.1.     La solución salina se prepara disolviendo 5 ± 1 parte por masa de
cloruro de sodio en 95 partes de agua destilada. La sal de cloruro de
sodio debe debe estar prácticamente exenta de níquel y de cobre y no debe
contener en estado seco más de 0,1% de ioduro de sodio ni más de 0,3% de
impurezas en total.

3.2.     La solución debe ser tal que, pulverizada a 35°C, la solución
recogida tenga un pH comprendido entre 6,5 y 7,2.

4.     Aire comprimido

     El aire comprimido que alimenta el (los) pulverizador (es) de la
solución salina debe estar exento de aceite y de impurezas, y mantenerse a
una presión de 70 KN/m² a 170 KN/m².

5.     Condiciones en la cámara de niebla.

5.1.     La zona de exposición de la cámara de niebla debe mantenerse a 35
± 5°C. Se colocarán al menos dos colectores de niebla para impedir que se
recuperen las gotas de solución provenientes de las muestras en ensayo o
de otras fuentes. Los colectores serán colocados en la proximidad de las
muestras en ensayo, uno lo más cerca posible de un vaporizador y el otro
lo más lejos posible de todos los vaporizadores. La niebla debe ser tal
que por cada 80 cm² de superficie horizontal colectora, se reciba en cada
colector de 1,0 a 2,0 ml. de solución por hora en un período medio de al
menos 16 horas.

5.2.     El (los) vaporizador (es) estará (n) dirigido (s) o decalado (s)
de tal forma que la niebla no se pulveriza directamente sobre las muestras
en ensayo.

                                 Anexo 13

                           ORDEN DE LAS PRUEBAS


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 Anexo 14

                 CONTROL DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

1     PRUEBAS

     Los cinturones de seguridad deberán cumplir las prescripciones en que
se basan las pruebas que se indican a continuación:

1.1     Verificación del umbral de enclavamiento y de la resistencia a la
fatiga del retractor de enclavamiento de urgencia

     Según las prescripciones del ap. 7.6.2. en la dirección más
desfavorable requerida después de la prueba de resistencia a la fatiga
especificada en los apartados, 7.6.1., 7.2. y 7.6.3., y exigida en el
apartado 6.2.5.3.5.

1.2.     Verificación de la resistencia a la fatiga del retractor de
enclavamiento automático

     Según las prescripciones del ap. 7.6.1 completas por las pruebas
prescritas en los apartados 7.2 y 7.6.3 y exigidas en el apartado
6.2.5.2.3.

1.3.     Prueba de resistencia de las correas después del
acondicionamiento

     Según el procedimiento indicado en el ap. 7.4.2. después del
acondicionamiento con arreglo a las prescripciones de los apartados
7.4.1.1 a 7.4.1.5.

1.3.1     Prueba de resistencia de las correas después de la abrasión

     Según el procedimiento indicado en el apartado 7.4.2, después del
acondicionamiento con arreglo a las prescripciones del ap. 7.4.1.6.

1.4     Prueba de microdeslizamiento

     Según el procedimiento indicado en el ap. 7.3 del presente
Reglamento.

1.5     Prueba de las piezas rígidas

     Según el procedimiento indicado en el ap. 7.5 del presente
Reglamento.

1.6     Verificación de las prescripciones de funcionamiento del cinturón
de seguridad o del sistema de retención sometido a la prueba dinámica

1.6.1     Prueba con acondicionamiento:

1.6.1.1.     Cinturones o sistemas de retención provistos de un retractor
de enclavamiento de urgencia: según las disposiciones de los apartados 7.7
y 7.8 del presente Reglamento, utilizando un cinturón sometido
anteriormente a 45.000 ciclos de la prueba de resistencia a la fatiga del
retractor mencionado en el ap. 7.6.1 del presente Reglamento, así como a
las pruebas definidas en los apartados 6.2.2.4, 7.2 y 7.6.3 del presente
Reglamento.

1.6.1.2.     Cinturones o sistemas de retención provistos de un retractor
de enclavamiento automático: según las disposiciones de los apartados 7.7
y 7.8 del presente Reglamento, utilizando un cinturón sometido
anteriormente a 10.000 ciclos de la prueba de resistencia a la fatiga del
retractor mencionado en el ap. 7.6.1, así como a las pruebas prescritas en
los apartados 6.2.2.4, 7.2 y 7.6.3 del presente Reglamento.

1.6.3     Cinturones estáticos: según las disposiciones de los apartados
7.7 y 7.8 del presente Reglamento, utilizando un cinturón de seguridad que
haya sufrido la prueba prescrita en los apartados 6.2.2.4 y 7.2 del
presente Reglamento.

1.6.2     Prueba sin acondicionamiento alguno:

     Según las disposiciones de los apartados 7.7 y 7.8 del presente
Reglamento.

2     FRECUENCIA Y RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

2.1     Las pruebas exigidas en los apartados 1.1 a 1.5 deberán efectuarse
de acuerdo con una frecuencia discrecional estadísticamente controlada, de
conformidad con uno de los procedimientos usuales de garantía de calidad.

2.1.1     Además, en lo que respecta a los retractores de enclavamiento de
urgencia, todas las ensambladuras deberán comprobarse de acuerdo con:

2.1.1.1     o bien con las disposiciones de los apartados 7.6.2.1 y
7.6.2.2 del presente Reglamento, en el sentido más desfavorable indicado
en el ap. 7.6.2.1.2, debiendo satisfacer los resultados de la prueba las
prescripciones de los apartados 6.2.5.3.1.1 y 6.2.5.3.3 del presente
Reglamento.

2.1.1.2     o bien las disposiciones del apartado 7.6.2.3 del presente
Reglamento en al dirección más desfavorable. No obstante, la velocidad de
inclinación podrá ser superior a la velocidad prescrita en la medida en
que el exceso no tenga incidencia sobre los resultados de las pruebas. Los
resultados de la prueba deberán satisfacer las prescripciones del apartado
6.2.5.3.1.4 del presente Reglamento.

2.2     En lo que se refiere a la conformidad con la prueba dinámica según
el apartado 1.6, ésta se efectuará a la frecuencia mínima siguiente:

2.2.1     Prueba de acondicionamiento:

2.2.1.1     Cinturones provistos de un retractor de enclavamiento de
urgencia: se someterá a la prueba prescrita en el ap. 1.6.1.1 del presente
anexo, por clase de mecanismo de enclavamiento1/.

-     para una producción diaria superior a 1000 cinturones: un cinturón
por 100.000 fabricados, con un mínimo de uno cada dos semanas.

-     para una producción diaria inferior o igual a 1000 cinturones, un
cinturón por cada 10.000 fabricados, con un mínimo de uno por año.

2.2.1.2     Cinturones provistos de un retractor de enclavamiento
automático y cinturones estáticos: se someterá a la prueba prescrita
respectivamente en los aps. 1.6.1.2 y 1.6.1.3 del presente anexo:

-     para una producción diaria superior a 1000 cinturones: un cinturón
por cada 100.000 fabricados, con un mínimo de uno cada dos semanas.

-     para una producción diaria inferior o igual a 1000 cinturones, un
cinturón por cada 10.000 fabricados con un mínimo de uno por año.

2.2.2     Pruebas sin acondicionamiento:

2.2.2.1     En lo que respecta a los cinturones provistos de un retractor
de enclavamiento de urgencia, el número de muestras que se indica a
continuación deberá someterse a la prueba prescrita en el apartado 1.6.2
anterior,

2.2.2.1.1     cuando la producción sea, por lo menos, de 5.000 cinturones
por día, dos cinturones de cada 25.000 producidos, por clase de mecanismo
de enclavamiento, siendo la frecuencia mínima de una por día.
2.2.2.1.2     cuando la producción sea inferior a 5.000 cinturones por
día, un cinturón de cada 5.000 producidos, por clase de mecanismo de
enclavamiento, siendo la frecuencia mínima de uno por año.

2.2.2.2     En el caso de cinturones provistos de un retractor de
enclavamiento automático y en el caso de cinturones estáticos, el número
de muestras que se indica a continuación se someterá a la prueba prescrita
en el apartado 1.6.2 anterior:

2.2.2.2.1     cuando la producción sea, por lo menos, de 5.000 cinturones
por día, dos cinturones de cada 25.000 producidos, por tipo homologado,
siendo la frecuencia mínima de una por día;

2.2.2.2.2     cuando la producción sea inferior a 5.000 cinturones por
día, un cinturón de cada 5.000 producidos, por tipo homologado siendo la
frecuencia mínima de una por año.

2.2.3     Resultados:

     Los resultados de la prueba deberán ajustarse a las prescripciones
del ap. 6.4.1.3.1. del presente Reglamento.

     El desplazamiento hacia adelante del maniquí podrá regularse de
acuerdo con las disposiciones del ap. 6.4.1.3.2. (o 6.4.1.4., según el
caso) del presente Reglamento, en el curso de la prueba con
acondicionamiento llevada a cabo según el ap. 1.6.1 del presente anexo,
mediante un método adaptado simplificado.

2.3     Si una muestra no satisface la prueba a la cual ha sido sometida,
se efectuará una nueva, según las mismas prescripciones, sobre un mínimo
de otras tres muestras. Si se trata de una prueba dinámica, si una de las
tres no resulta satisfactoria, el titular de la homologación o su
representante debidamente acreditado, deberá informar a la autoridad
competente que ha concedido la homologación del tipo, indicando qué
medidas han sido adoptadas para restablecer la conformidad de producción."

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de noviembre de 1994.- El Secretario General Técnico, Antonio
Bellver Manrique.

                                 ANEXO IV

                                                                 E/ECE/324
                                       E/ECE/TRANS/505) Rev.1/Add.13/Rev.4

                                                          18 de Abril 2006

                                 ACUERDO
            Relativo a la adopción de prescripciones técnicas
      Los vehículos de ruedas, equipos y piezas que puedan montarse
          Y / O SU USO DE RUEDAS Y CONDICIONES PARA LA RECIPROCA
    RECONOCIMIENTO de las homologaciones concedidas conforme a dichas
                            prescripciones */
 (Revisión 2, incluidas las enmiendas, que entró en vigor el 16 de octubre
                                 de 1995)
  
 */  Antiguo título del Acuerdo:
Acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación vehículos de motor, los equipos y piezas, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958.

GE.06 - 
                                _________

                       Adenda 13: Reglamento N° 14
                                Revisión 4

La incorporación de todos los textos válidos hasta:
Suplemento 4 de la serie 05 de las enmiendas - Fecha de entrada en vigor:
16 de julio de 2003 06 serie de enmiendas - Fecha de entrada en vigor: 26
de febrero de 2004
El suplemento 5 de la serie 05 de enmiendas - Fecha de entrada en vigor:
12 de agosto de 2004
Corrección 1 del suplemento 4 de la serie 05 de enmiendas, sin perjuicio
de la notificación del depositario
CN1278.2004.TREATIES-1, de fecha 17 de diciembre 2004
Corrección 1 a la 06 serie de enmiendas, sin perjuicio de la notificación
del depositario
CN1277.2004.TREATIES-1,
fecha 17 de diciembre de 2004
Suplemento 1 de la serie 06 de enmiendas - Fecha de entrada en vigor: 23
de junio de 2005
Corrección 2 de la serie 06 de enmiendas, sin perjuicio de la notificación
del depositario
CN551.2005.TREATIES-1,
fecha 15 de julio de 2005
Suplemento 2 de la serie 06 de enmiendas - Fecha de entrada en vigor: 18
de enero de 2006
Corrección 1 de la revisión 3 del Reglamento, sin perjuicio de la
notificación del depositario
CN1267.2005.TREATIES-2,
fecha 21 de diciembre 2005
Corrección 3 a la serie 06 de enmiendas, sin perjuicio de la notificación
del depositario
CN1268.2005.TREATIES-2,
fecha 21 de diciembre 2005
 PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EN LO
 REFERENTE CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ANCLAJES, ANCLAJES ISOFIX SISTEMAS
                     Y ARRIBA Tether ANCLAJES ISOFIX

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                          electrónica del mismo"

                             NACIONES UNIDAS
                             Reglamento N° 14

              Disposiciones uniformes sobre la homologación
                        DE VEHICULOS CON RESPECTO
          CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ANCLAJES, ANCLAJES ISOFIX
                 SISTEMAS Y ARRIBA Tether ANCLAJES ISOFIX

                                  INDICE

REGLAMENTO     Página

1. Ambito de aplicación     5
2. Definiciones     5
3. Solicitud de homologación     9
4. Aprobación     10
5. Especificaciones     12
6. Pruebas     22
7. Inspección durante y después de los ensayos de los anclajes
 de los cinturones de seguridad     30
8. Modificaciones y extensión de la homologación del tipo de
 vehículo     31
9. La conformidad de la producción     32
10. Sanciones por no conformidad de la producción     32
11. Manual de instrucciones     32
12. Cese definitivo de la producción     33
13. Nombres y direcciones de los servicios técnicos la realización
 de los pruebas, y de los servicios administrativos     33
14. Disposiciones transitorias     33

ANEXOS

Anexo 1     - Comunicación relativa a la aprobación (o la extensión o la
denegación o retirada, o el cese definitivo de la producción) de un tipo
de vehículo en lo que respecta a los cinturones de seguridad anclajes
ISOFIX y los anclajes y sistemas de anclaje ISOFIX principio ataduras si
todo de conformidad con el Reglamento N° 14.

Anexo 2     - Modalidades de la marca de homologación

Anexo 3     - Emplazamiento de los anclajes efectivos

Anexo 4      - Procedimiento para la determinación de la "H" punto y el
ángulo real del torso para asientos posiciones de los vehículos de motor

Apéndice 1      - Descripción de las tres dimensiones "H" punto de la
máquina
Apéndice 2      - tridimensional sistema de referencia
Apéndice 3      - datos de referencia relativos a los asientos

Anexo 5      - dispositivo de tracción

Anexo 6      - Número mínimo de puntos de anclaje y la ubicación de los
anclajes inferiores
Apéndice 1      - Emplazamiento de los anclajes inferiores - ángulo
requisitos sólo

Anexo 7      - Prueba dinámica como alternativa a los anclajes de los
cinturones de seguridad, prueba de resistencia estática

Anexo 8      - fantasma especificaciones

Anexo 9      - los sistemas de anclajes ISOFIX y los anclajes de sujeción
ISOFIX arriba

1. AMBITO DE APLICACION

El presente Reglamento se aplicará a los anclajes de los cinturones de
seguridad destinados a los ocupantes adultos de o hacia adelante los
asientos orientados hacia atrás en los vehículos de las categorías M y
N.1/ También se aplica a los sistemas de anclajes ISOFIX y los anclajes
de sujeción ISOFIX arriba destinados a los sistemas de retención infantil
ISOFIX instalados en vehículos de la categoría M 1 N 1 vehículos equipados
con anclajes ISOFIX también han de cumplir con las disposiciones del
presente Reglamento.
 
1/	Según se define en la Resolución Consolidada (RE3, anexo 7), documento TRANS/WP29/78/Rev.1/Amend.2, cuya última modificación la constituye el Amend.4. 

2. DEFINICIONES

A los efectos del presente Reglamento,

2.1. "Homologación de un vehículo", la homologación de un tipo de vehículo
equipado con anclajes de los tipos de los cinturones de seguridad;

2.2. "Tipo de vehículo", una categoría de vehículos de motor, que no
difieren en aspectos esenciales como las dimensiones, líneas y materiales
de los componentes de la estructura del vehículo o del asiento de la
estructura a la que los anclajes de los cinturones de seguridad y la Los
sistemas de anclajes ISOFIX y los anclajes de sujeción ISOFIX principio si
alguno se adjuntan y, si la fuerza de los anclajes se evalúa de acuerdo a
la prueba dinámica, la características de cualquier componente del sistema
de retención, sobre todo la carga limitador función, con una influencia
sobre las fuerzas que se aplican a los anclajes de los cinturones de
seguridad.

2.3. "Anclajes, las partes de la estructura del vehículo o la estructura
del asiento o cualquier otra parte del vehículo al que el cinturón de
seguridad de las asambleas se garantizados;

2.4. "Anclaje efectivo el punto utilizado para determinar
convencionalmente, como especificado en el apartado 5.4., el punto de
vista de cada parte del cinturón de seguridad en relación con la usuario,
es decir, el punto al que una correa que deben adjuntarse a la misma
mentira como la mentira de la correa en caso de desgaste, y que puede o no
ser anclaje real en función de la configuración del cinturón de seguridad
en hardware su adhesión al anclaje.

2.4.1. Por ejemplo, en el caso

2.4.1.1. donde un guía se utiliza en la estructura del vehículo o en la
estructura del asiento, el punto medio de la guía en el lugar en que la
correa sale de la guía sobre el cinturón lado del usuario, se considerará
como el anclaje efectivo y,

2.4.1.2. donde la banda se ejecuta directamente desde el usuario a un
retractor fijado al vehículo estructura o la estructura del asiento, sin
intervención de un guía, la eficacia del cinturón anclaje se considerará
como la intersección del eje de la bobina para almacenamiento de la correa
con el plano que pasa por la línea central de la correa sobre la carrete;

2.5. "Piso", la parte inferior de la carrocería del vehículo que el
trabajo de conectar la automoción paredes. En este contexto, se incluye
costillas, swages y posiblemente otros refuerzos, aunque están por debajo
de la palabra, como los miembros longitudinales y transversales;

2.6. "Asiento": una estructura que puede o no formar parte integrante, con
el vehículo estructura completada con la tapicería, diseñada para que se
siente una persona adulta. El término abarca tanto un asiento individual o
parte de un asiento corrido diseñada para que se siente una persona;
2.6.1. "Frente de asiento de pasajeros" se entiende cualquier asiento en
el que la "principal punto H" de la sede en cuestión se encuentra dentro o
en frente del plano vertical transversal a través del punto R del
conductor;

2.7. "Grupo de los asientos, bien un asiento tipo banqueta, o los asientos
que están separados pero son uno al lado del otro (es decir, con los
principales puntos de anclaje de un asiento en línea con o delante de los
anclajes de la trasera, y en consonancia con el principal o detrás de los
anclajes de otro asiento) y dar cabida a una o más personas adultas
sentadas;

2.8. "Asiento": una estructura completada con la tapicería, diseñada para
que se siente más de una persona adulta;

2.9. "Asientos plegables": un asiento auxiliar destinado a un uso
ocasional que se normalmente está plegado;

2.10. "Tipo de asiento", una categoría de asientos que no difieran en
aspectos esenciales tales como:

2.10.1. la forma, dimensiones y materiales de la estructura del asiento,

2.10.2. los tipos y dimensiones de los sistemas de regulación y de todos
los sistemas de bloqueo,

2.10.3. el tipo y dimensiones de los anclajes del cinturón en el asiento,
del anclaje del asiento y de las partes afectadas de la estructura del
vehículo;

2.11. "Los anclajes de los asientos" se entiende el sistema por el cual la
sede de reunión está garantizado a la la estructura del vehículo,
incluidas las partes afectadas de la estructura del vehículo;

2.12. "Sistema de regulación", el dispositivo que el asiento o sus partes
puede ser ajustado a una posición adaptada a la morfología del ocupante
sentado, este dispositivo podrá, en particular, de permitir:

2.12.1. un desplazamiento longitudinal;

2.12.2. desplazamiento vertical;

2.12.3. un desplazamiento angular;

2.13. "Sistema de desplazamiento", un dispositivo que permita el asiento o
una de sus partes que se desplazados o girado sin posición intermedia
fija, para permitir un fácil acceso a el espacio detrás del asiento en
cuestión;

2.14. "Sistema de bloqueo", cualquier dispositivo que asegura la
permanencia del asiento y de sus partes mantenerse en cualquier posición
de uso y que incluye los dispositivos para bloquear tanto el respaldo del
asiento relativo a la sede y la sede en relación con el vehículo.

2.15. "Zona de referencia", el espacio entre dos planos verticales
longitudinales,
Separación de 400 mm y simétricos con respecto al punto H, y definidos por
rotación de la vertical a la horizontal de la cabeza de los aparatos, tal
como se describe en el Reglamento N° 21, anexo 1. El aparato se colocará
como se describe en el anexo a que Reglamento n° 21 y ajustado a la
longitud máxima de 840 mm.

2.16. "Tórax función de limitador de carga" se entenderá cualquier parte
del cinturón de seguridad y/o la sede y/o el vehículo destinado a limitar
el nivel de las fuerzas de la moderación se aplica a la tórax del ocupante
en caso de colisión.

2.17. "ISOFIX" es un sistema para la conexión de sistemas de retención
para niños en los vehículos que tiene dos anclajes rígidos vehículo, dos
anexos correspondientes rígida sobre la sistema de retención de niños y un
medio para limitar el campo de rotación de la retención de niños sistema.

2.18. "ISOFIX posición" se entiende un sistema que permite instalar:
(a) o bien una ISOFIX universal orientado hacia delante sistema de
retención de niños, tal como se definen en Reglamento n° 44,
(b) o una semi-universal ISOFIX adelante frente a sistema de retención de
niños, tal como se define en Reglamento n° 44,
(c) o una semi-ISOFIX universales orientados hacia atrás, sistema de
retención de niños, tal como se definen en el Reglamento N° 44,
(d) o un semirremolque ISOFIX universal frente a la posición lateral de
sistema de retención de niños como se definen en el Reglamento N° 44,
(e) o de un vehículo específico ISOFIX sistema de retención de niños, tal
como se definen en Reglamento n° 44.

2.19. "Anclaje ISOFIX baja", una de 6 mm de diámetro ronda barra
horizontal rígida, se extiende desde la estructura del vehículo o del
asiento a aceptar y limitar un niño ISOFIX sistema de retención de
archivos adjuntos con ISOFIX.

2.20. "Anclajes ISOFIX sistema", un sistema formado por dos ISOFIX baja
anclajes que se ha diseñado para conectar un sistema de retención infantil
ISOFIX en junto con un dispositivo anti-rotación.

2.21. "ISOFIX apego" significa una de las dos conexiones, el cumplimiento
de los requisitos del Reglamento n° 44, se extiende desde el sistema de
retención infantil ISOFIX estructura, y compatible con una baja de anclaje
ISOFIX.

2.22. "ISOFIX sistema de retención de niños", un sistema de retención de
niños, el cumplimiento de los requisitos del Reglamento N° 44, que se
adjuntará a un ISOFIX sistema de anclajes.

2.23. "Los vigor la aplicación del dispositivo (SFAD)": una instalación
fija de ensayo que realice la vehículo y los sistemas de anclajes ISOFIX
que se utiliza para comprobar su resistencia y la capacidad de la
estructura del vehículo o del asiento para limitar la rotación en una
prueba estática. La prueba accesorio se describe en las figuras 1 y 2 del
anexo 9.

2.24. "Dispositivo anti-rotación"

(a) El dispositivo anti-rotación para una ISOFIX universal, sistema de
retención de niños consiste en la sujeción ISOFIX superior.

(b) El dispositivo anti-rotación para una semi-ISOFIX universal sistema de
retención de niños bien de una de las principales ataduras, el salpicadero
del vehículo o la pierna de apoyo destinados para limitar la rotación de
la retención durante un choque frontal.

(c) Para ISOFIX, universal y semi-universal, sistemas de retención para
niños el vehículo asiento en sí no constituyen un dispositivo
anti-rotación.

2.25. "Ataduras anclaje ISOFIX principio" se entiende una característica,
como un bar, situado en una determinada zona, diseñado para aceptar un
principio ISOFIX ataduras correa conector y la transferencia de su de
retención de la fuerza a la estructura del vehículo.

2.26. "Ataduras conector ISOFIX principio" se entiende un dispositivo
destinado a ser conectado a una Traba principio de anclaje ISOFIX.

2.27. "Ataduras ISOFIX principio gancho", un principio ISOFIX ataduras
conector normalmente utilizados para adjuntar una ISOFIX ataduras correa
superior a un anclaje ISOFIX principio ataduras, tal como se definen en la
figura 3 del anexo 9 del presente Reglamento.

2.28. "ISOFIX correa superior ataduras": una correa (o equivalente) que se
extiende desde la parte superior de un sistema de retención infantil
ISOFIX para la sujeción ISOFIX arriba anclaje, y que está equipado con un
dispositivo de regulación, uno para aliviar la tensión dispositivo, y un
conector ISOFIX principio ataduras.

2.29. "Un dispositivo de guiado" se destina a ayudar a la persona a la
instalación del niño ISOFIX sistema de retención por el rector físicamente
ISOFIX ISOFIX archivos adjuntos en el niño moderación en la correcta
alineación con la baja anclajes ISOFIX para facilitar compromiso.

2.30. "Fijación ISOFIX marcado" significa algo que informa a alguien
whishing ISOFIX instalar un sistema de retención de niños de la ISOFIX
posiciones en el vehículo y la posición de cada ISOFIX correspondientes
sistemas de anclajes ISOFIX.

2.31. "Un calendario de retención de niños", un accesorio de acuerdo con
una de las siete ISOFIX clases de tamaño se define en el apartado 4. del
anexo 17 - apéndice 2 del Reglamento N° 16 y, en particular, cuyas
dimensiones se dan a partir de la figura 1 en la figura 7 mencionó el
párrafo 4 anterior. Los accesorios de retención de niños (FCI) se utilizan
en Reglamento N° 16, para comprobar cuáles son los sistemas de retención
infantil ISOFIX tamaño clases que se pueden acomodar en el vehículo ISOFIX
posiciones. También uno de el FCI, el llamado ISO/F2 (B) que se describe
en la figura 2 de la anterior mencionó el párrafo 4., se utiliza en el
presente Reglamento, para comprobar la ubicación y la posibilidad de
acceso a cualquier sistema de anclaje ISOFIX.

3. SOLICITUD DE HOMOLOGACION

3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que
respecta a los anclajes, los sistemas de anclajes ISOFIX y los anclajes de
sujeción ISOFIX principio si todo se ser presentada por el fabricante del
vehículo o por su representante debidamente acreditado.

3.2. Irá acompañada de los documentos por triplicado, y de la siguientes
datos:

3.2.1. planos de la estructura del vehículo sobre una escala adecuada,
mostrando la posiciones de los anclajes, de los anclajes efectivos (donde
proceda), de los anclajes ISOFIX y de los sistemas de sujeción ISOFIX
arriba si los hubiere y los anclajes de los planos detallados de los
anclajes de la ISOFIX los anclajes de los sistemas si las hubiere, de las
ataduras de anclaje ISOFIX superior si los hubiere, y de la puntos a los
que van unidos;

3.2.2. una especificación de los materiales que puedan influir en la
fuerza de la correa anclajes de los sistemas de anclajes ISOFIX y los
anclajes de sujeción ISOFIX arriba si los hubiere;

3.2.3. una descripción técnica de los anclajes, de los sistemas de
anclajes ISOFIX ISOFIX y los anclajes de sujeción superior si los hubiere;

3.2.4. ISOFIX en el caso de los anclajes de los cinturones, anclajes
ISOFIX de los sistemas y de ISOFIX los anclajes de sujeción superior,
colocada en su caso la estructura del asiento:

3.2.4.1. descripción detallada del tipo de vehículo en relación con el
diseño de los asientos, de la anclajes para asiento y de sus sistemas de
regulación y de bloqueo;

3.2.4.2. dibujos, a escala adecuada y con suficiente detalle, de los
asientos, de su anclaje en el vehículo y de sus sistemas de regulación y
de bloqueo.

3.2.5. pruebas de que el cinturón de seguridad o el sistema de retención
de los anclajes utilizados en la aprobación prueba cumple con el
Reglamento N° 16, en el caso de que el fabricante de automóviles escoge la
alternativa de prueba dinámica.

3.3. A elección del fabricante, un vehículo representativo del tipo de
vehículo que se aprobado o de las partes del vehículo esenciales para el
anclaje de los cinturones de prueba, ISOFIX para los sistemas de anclajes
y ataduras para los anclajes ISOFIX principio de prueba si todo, por el
servicio técnico de las pruebas de homologación se presentará a la
servicio.

4. HOMOLOGACION

4.1. Si el vehículo presentado para su homologación con arreglo al
presente Reglamento cumple los requisitos del presente Reglamento, la
aprobación de ese tipo de vehículo será concedida.

4.2. Un número de autorización, se asignará a cada tipo homologado. Los
dos primeros dígitos (en la actualidad 06, correspondientes a la serie de
06 enmiendas) indicarán la serie de enmiendas que incorporen las últimas
modificaciones técnicas importantes realizados en el Reglamento en el
momento de la concesión de la homologación. El mismo Contratante Parte no
podrá asignar ese mismo número a otro tipo de vehículo, tal como se
definen en apartado 2.2. por encima de.

4.3. Anuncio de aprobación o de extensión o la denegación o retirada de la
autorización o cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en
aplicación del presente Reglamento se comunicará a las Partes en el
Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario
conforme al modelo recogido en el anexo 1 de la Reglamento.

4.4. Se colocará, de manera y en un lugar fácilmente accesible
especificado en formulario de homologación, para cada vehículo que se
ajuste a un tipo de vehículo homologado en virtud del presente Reglamento,
la marca de homologación internacional compuesta de:

4.4.1. un círculo con la letra "E", seguida del número distintivo del país
que ha concedido la homologación 2/;
  
 2/	1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Serbia y Montenegro, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (vacante), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación Rusa, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Bielorrusia, 29 para Estonia, 30 (vacante), 31 para Bosnia y Herzegovina, 32 para Letonia, 33 (vacante), 34 para Bulgaria, 35 (vacante), 36 para Lituania, 37 para Turquía, 38 (vacante), 39 para Azerbaiyán, 40 para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, 41 (vacante), 42 para la Comunidad Europea (homologaciones concedidas por sus Estados miembros utilizando su símbolo CEPE respectivo), 43 para Japón, 44 (vacante), 45 para Australia, 46 para Ucrania, 47 para Sudáfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 para Chipre, 50 para Malta, 51 para la República de Corea, 52 para Malasia y 53 para Tailandia. Los números subsiguientes se asignarán a otros países en el orden cronológico en el que ratifiquen o se adhieran al Acuerdo relativo a la Adopción de prescripciones técnicas para los vehículos de ruedas, equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en vehículos automotores y las condiciones de recíproco Reconocimiento de las homologaciones concedidas sobre la base de dichas prescripciones, y los números así asignados serán comunicados por el Secretario General de las Naciones Unidas a la Partes Contratantes en el Acuerdo.  

4.4.2. el número del presente Reglamento, a la derecha del círculo
establecido en el apartado 4.4.1.

4.4.3. la letra "e" a la derecha del número del presente Reglamento en el
caso del tipo aprobación de acuerdo con la prueba dinámica del anexo 7.

4.5. Si el vehículo se ajusta a un tipo de vehículo homologado de acuerdo
con uno o varios Reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que ha
concedido la homologación en virtud del presente Reglamento, el símbolo
que se establece en el punto 4.4.1. No será necesario repite, en tal caso,
el número y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos en virtud de
la cual se haya concedido la homologación en el país que ha concedido la
homologación en virtud del presente Reglamento se colocarán en columnas
verticales a la derecha del símbolo establecido en el punto 4.4.1.

4.6. La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble.

4.7. La marca de homologación se colocará cerca de o sobre el vehículo
placa colocada por el fabricante.

4.8. Anexo 2 del presente Reglamento proporciona ejemplos de disposición
de la marca de homologación.

5. ESPECIFICACIONES

5.1. Definiciones (véase el anexo 3)

5.1.1. El punto H es un punto de referencia, tal como se definen en el
apartado 2.3. del anexo 4 del presente Reglamento, que deberá determinarse
de conformidad con el procedimiento establecido en el que en el anexo.

5.1.1.1. El punto H' es un punto de referencia correspondiente a H, tal
como se definen en el apartado

5.1.1. que se determinará para cada posición normal en el que el asiento
se utiliza.

5.1.1.2. El punto R es el punto de referencia del asiento se define en el
apartado 2.4 del anexo 4 del presente Reglamento.

5.1.2. Las tres dimensiones del sistema de referencia se define en el
apéndice 2 del anexo 4 del presente Reglamento.

5.1.3. L puntos 1 y L 2 son los anclajes efectivos inferiores.

5.1.4. El punto C es un punto situado verticalmente a 450 mm por encima
del punto R. Sin embargo, si el distancia S, tal como se definen en el
apartado 5.1.6. no sea inferior a 280 mm y si el fórmula alternativa BR =
260 mm + 0,8 S se especifica en el apartado 5.4.3.3. es elegido por el
fabricante, la distancia vertical entre C y R será de 500 mm.

5.1.5. Los ángulos a 1 y a 2 son, respectivamente, los ángulos entre el
plano horizontal y planos perpendiculares al plano longitudinal medio del
vehículo que pase por el punto H 1 y los puntos L 1 y L 2.

5.1.6. S es la distancia en milímetros de los anclajes efectivos
superiores de un plano de referencia P, paralelo al plano longitudinal
medio del vehículo, definido como siguiente:

5.1.6.1. si el asiento está bien definido por la forma del asiento, el
plano P se el plano medio de dicho asiento.

5.1.6.2. en ausencia de una posición bien definida:

5.1.6.2.1. el plano P para el asiento del conductor es un plano vertical
paralelo al longitudinal medio plano del vehículo que pasa por el centro
del volante en la plano de la llanta de volante cuando el volante, si es
regulable, se encuentra en su posición central.

5.1.6.2.2. el plano P para el pasajero lateral delantero será simétrico al
de el conductor.

5.1.6.2.3. El plano P para los asientos laterales traseros posición
determinada por la fabricante con la condición de los siguientes límites
para una distancia entre el plano longitudinal medio del vehículo y el
plano P se respeten: A es igual o superior a 200 mm si el asiento se ha
diseñado para acomodar dos pasajeros solamente, A es igual o superior a
300 mm si el asiento se ha diseñado para cabida a más de dos pasajeros.

5.2. Especificaciones generales

5.2.1. Los anclajes de los cinturones de seguridad deberán estar
diseñados, construidos y colocados de manera que:

5.2.1.1. permitir la instalación de un cinturón de seguridad. Los anclajes
de la parte delantera posiciones fuera de borda deberán ser adecuados para
los cinturones de seguridad y la incorporación de un retractor polea,
teniendo en cuenta, en particular, la características de resistencia de la
correa anclajes, a menos que el fabricante suministra el vehículo equipado
con otros tipos de los cinturones de seguridad que incorporan los
retractores. Si los anclajes son aptos sólo para determinados tipos de
cinturones de seguridad, estos tipos se declaró en el formulario
mencionado en el apartado 4.3. supra;

5.2.1.2. reducir al mínimo el riesgo de deslizamiento de la correa
correctamente en caso de desgaste;

5.2.1.3. reducir al mínimo el riesgo de deterioro debido al contacto con
las partes rígidas del vehículo o del asiento de las estructuras;

5.2.1.4. permitir que el vehículo, en condiciones normales de uso, cumpla
con las disposiciones del presente Reglamento;

5.2.1.5. para los anclajes que admitan diferentes posiciones para permitir
a las personas entrar en el vehículo y para limitar los ocupantes, las
especificaciones de este Reglamento aplicará a los anclajes en la posición
de retención efectiva.

5.2.2. Cualquier sistema de anclaje ISOFIX y cualquier traba principio de
anclaje ISOFIX, instalados o destinado a ser instalado, ISOFIX para los
sistemas de retención de niños deberán estar diseñados, construidos y
colocados de manera que:

5.2.2.1. Cualquier sistema de anclaje ISOFIX y cualquier traba principio
de anclaje deberá permitir la vehículo, en condiciones normales de uso,
cumpla con las disposiciones del presente Reglamento.
Cualquier sistema de anclaje ISOFIX y anclaje ISOFIX principio traba que
podría ser añadido sobre cualquier vehículo deberá cumplir también las
disposiciones del presente Reglamento. En consecuencia, tales anclajes se
describe en el documento de solicitud para la homologación.

5.2.2.2. Anclajes ISOFIX y sistema de anclaje ISOFIX principio ataduras
resistencia diseñadas para cualquiera ISOFIX sistemas de retención para
niños de grupo de masa 0; 0 +, 1 como se definen en el Reglamento N° 44.

5.2.3. Sistemas de anclaje ISOFIX, diseño y posicionamiento:

5.2.3.1. Cualquier sistema de anclaje ISOFIX, será de 6 mm ± 0,1 mm de
diámetro transversal barra horizontal rígido (s) que cubren (s) de dos
zonas de 25 mm mínimo efectivo de longitud situado en el mismo eje, tal
como se definen en la figura 4 del Anexo 9.

5.2.3.2. Cualquier sistema de anclaje ISOFIX instalado en un vehículo la
posición del asiento se encuentra no menos de 120 mm detrás del diseño de
punto H, como se indica en el anexo 4 del presente Reglamento, medida
horizontalmente y hasta el centro de la barra.

5.2.3.3. Anclajes ISOFIX para cualquier sistema instalado en el vehículo,
se comprobará la posibilidad de adjuntar la fijación ISOFIX de retención
de niños "ISO/F2" (B), descrito en Reglamento N° 16 (anexo 17, apéndice 2,
figura 2).

5.2.3.4. La superficie inferior de la instalación fija "ISO/F2" (B), tal
como se definen en el Reglamento N° 16 (anexo 17, apéndice 2, figura 2),
tendrá los ángulos de actitud en los siguientes límites, ángulos medidos
en relación con el vehículo de referencia, tal como se define en los
planos anexo 4, apéndice 2 del presente Reglamento:

(a) Pitch: 15° ± 10°,
(b) Roll: 0° ± 5°,
(c) Yaw: 0° ± 10°

5.2.3.5. Sistemas de anclaje ISOFIX de forma permanente en la posición o
almacenable. En el caso almacenables de los anclajes, los requisitos
relativos al sistema de anclaje ISOFIX deberán cumplirse en la posición
desplegada.

5.2.3.6. Cada barra de anclaje ISOFIX baja (cuando se despliegan para su
uso) o cada uno de forma permanente instalado el dispositivo de
orientación deberá ser visible, sin la compresión de la sede cojín o
asiento de atrás, cuando el bar o el dispositivo de guiado se ve, en una
vertical plano longitudinal que pasa por el centro de la barra o de la
orientación del dispositivo, a lo largo de una línea hacia arriba haciendo
un ángulo de 30 grados con un plano horizontal. Como alternativa al
requisito antes indicado, el vehículo estará permanentemente marcado al
lado de cada barra o dispositivo de guiado. Este estará compuesto en un de
los siguientes, a elección del fabricante."

5.2.3.6.1. Como mínimo, el símbolo del anexo 9, la figura 12 que consta de
un círculo con un diámetro mínimo de 13 mm y que contenga un pictograma,
el cumplimiento de los siguientes condiciones:

(a), el pictograma deberá contrastar con el fondo del círculo;
(b) el pictograma se encuentra cerca de cada barra del sistema;

5.2.3.6.2. La palabra "ISOFIX" en letras mayúsculas de al menos 6 mm de
altura.

5.2.4. Ataduras anclajes ISOFIX principio, el diseño y posicionamiento:

A petición del fabricante de automóviles, los métodos descritos en los
apartados 5.2.4.1. y 5.2.4.2. puede ser utilizado alternativamente.

Método descrito en el apartado 5.2.4.1. sólo pueden utilizarse si la
posición es ISOFIX ubicado en un asiento del vehículo.

5.2.4.1. Sin perjuicio de los apartados 5.2.4.3. y 5.2.4.4., la parte
superior de cada ISOFIX ataduras anclaje que está diseñado para enlazar
con un conector ISOFIX principio se traba no encuentra más allá de 2000 mm
desde el hombro hasta el punto de referencia y dentro de la zona de
sombra, como se muestra en las figuras 6 a 10 del anexo 9, de la designada
para sentarse posición para la que está instalado, con la referencia de un
modelo descrito en SAE J 826 (julio de 1995) y figura en el anexo 9, la
figura 5, con arreglo a las siguientes condiciones:

5.2.4.1.1. "H" de la plantilla se encuentra en el diseño único "H" de la
plena hacia abajo y hacia atrás plena posición del asiento, salvo que la
plantilla está situado lateralmente a mitad de camino entre los dos
anclajes inferiores ISOFIX;

5.2.4.1.2. La línea del torso de la plantilla se encuentra en el mismo
ángulo con el plano vertical transversal como el respaldo del asiento en
su posición más vertical, y

5.2.4.1.3. La plantilla se sitúa en el plano vertical longitudinal que
contiene el Punto H de la plantilla.

5.2.4.2. El principio ataduras anclaje ISOFIX zona puede ser,
alternativamente, ubicado con la ayuda de la fijación "ISO/F2" (B), tal
como se definen en el Reglamento N° 16 (anexo 17, apéndice 2, figura 2),
en una posición ISOFIX ISOFIX equipadas con baja anclajes, como se muestra
en la figura 11 del anexo 9.

El asiento será la sede de la trasera, downmost posición con el asiento
atrás en su posición nominal, o según lo recomendado por el fabricante del
vehículo.

En la vista lateral, el anclaje ISOFIX principio ataduras se están detrás
de la "ISO/F2" (B) cara posterior fijación.

La intersección entre la "ISO/F2" (B) fijación de la cara posterior y
línea horizontal (anexo 9, figura 11, referencia 3) que contiene el último
punto de una rígida dureza superior a 50 Shore A en la parte superior del
respaldo del asiento, define el punto de referencia 4 (anexo 9, figura 11)
en la línea central de la "ISO/F2" (B) accesorio. En este punto de
referencia, un máximo ángulo de 45° por encima de la línea horizontal que
define el límite superior de la zona de anclaje superior ataduras.

En la vista superior, en el punto de referencia 4 (anexo 9, figura 11), un
ángulo máximo de La ampliación de 90° hacia atrás y lateralmente en la
parte trasera y el punto de vista, un ángulo máximo de 40° define 2
volúmenes que limitan la zona de anclaje ISOFIX para la parte superior
más.

El origen de la traba superior ISOFIX correa (5) está situado en la
intersección de las "ISO/F2" (B) con un soporte plano de 550 mm por encima
de la distancia "ISO/F2" (B) accesorio horizontal de la cara (1) sobre la
"ISO/F2" (B) del eje de fijación (6).

Además, la sujeción de anclaje ISOFIX arriba deberá ser superior a 200 mm
pero no más más de 2000 mm desde el origen de la traba superior ISOFIX
correa en la cara posterior de el "ISO/F2" (B) instalación fija, medida a
lo largo de la correa cuando se hubiera establecido sobre la sede a la
traba superior de anclaje ISOFIX.

5.2.4.3. La parte superior de la traba de anclaje ISOFIX en un vehículo
que está diseñado para obligar a la parte superior ISOFIX ataduras
conector puede estar situado fuera de las sombra zonas contempladas en los
apartados 5.2.4.1. o 5.2.4.2. si un lugar dentro de una zona no es
adecuada y el vehículo está equipado con un dispositivo de enrutamiento
que,

5.2.4.3.1. asegura que el principio ISOFIX ataduras correa funciones como
si la parte de la anclaje diseñados para vincular con la traba de anclaje
ISOFIX principio se encontraban dentro de la zona de sombra y,

5.2.4.3.2. es por lo menos 65 mm detrás de la línea del torso, en caso de
no rígidos de tipo cinta dispositivo de enrutamiento o un dispositivo de
despliegue de rutas, o por lo menos 100 mm detrás del torso línea, en el
caso de un rígido dispositivo de enrutamiento, y

5.2.4.3.3. durante la prueba después de haber sido instalados, ya que está
destinada a ser utilizada, el dispositivo de suficiente fuerza para
resistir, con la sujeción de anclaje ISOFIX principio de la carga
mencionados en el apartado 6.6. del presente Reglamento.

5.2.4.4. Una traba de anclaje puede estar en el asiento, siempre que no se
encuentra en la correa de recapitulación en torno a la zona en la parte
superior del respaldo del asiento del vehículo.

5.2.4.5. El principio ataduras anclaje ISOFIX tendrá dimensiones para
permitir el archivo adjunto de un gancho de sujeción ISOFIX principio, tal
como se especifica en la figura 3.

Será siempre en torno a cada traba principio de anclaje ISOFIX para
permitir enclavamiento y unlatching a la misma. Para cada traba anclaje
ISOFIX principio en virtud de un tapa, la tapa se identificarán, por
ejemplo, uno de los símbolos o la imagen de espejo de uno de los símbolos
que figuran en la figura 13 del anexo 9, la cobertura se ser removible sin
el uso de herramientas.

5.3. Número mínimo de anclajes que se deberán prever

5.3.1. Todo vehículo de las categorías M y N (a excepción de los vehículos
de las categorías M 2 y M 3 que pertenecen a las clases I o II, de
conformidad con el Reglamento N° 36, de clase A, de conformidad con el
Reglamento N° 52 y para las clases I o II y A, según Reglamento N° 107)
deberán estar equipados con cinturón de seguridad de los anclajes que
cumplan los requisitos del presente Reglamento.

5.3.1.1. Los anclajes del arnés sistema homologado como cinturones de tipo
S (con o sin retractor (s)) de conformidad con el Reglamento N° 16 deberá
cumplir con los requisitos de Reglamento N° 14, pero el anclaje o anclajes
adicionales para el instalación de una correa de entrepierna (asamblea)
están exentos de la fuerza y la ubicación requisitos del presente
Reglamento.

5.3.2. El número mínimo de anclajes de los cinturones de seguridad para
cada uno hacia adelante y hacia atrás dirigido asiento serán los
especificados en el anexo 6.

5.3.3. Sin embargo, para los asientos laterales, excepto los delanteros de
los vehículos de la categoría N 1, Se indica en el anexo 6 y marcados con
el símbolo Ø, dos menores anclajes se permite, en la que existe un pasaje
entre un asiento y la parte más cercana pared lateral del vehículo
destinado a permitir el acceso de los pasajeros a otras partes del
vehículo.

El espacio entre un asiento y la pared lateral se considera un paso cuando
la distancia que entre la pared lateral, con todas las puertas cerradas, y
un plano vertical longitudinal pasa por la línea central del asiento en
cuestión, medida en el punto R posición y perpendicularmente al plano
longitudinal medio del vehículo es más de 500 mm.

5.3.4. Para los asientos delanteros centrales se indica en el anexo 6 y
marcados con el símbolo *, Dos anclajes inferiores, se considera adecuada
cuando el parabrisas esté situado fuera de la zona de referencia definida
en el anexo 1 del Reglamento N° 21, si están situadas en el interior de la
zona de referencia, se necesitarán tres anclajes.

En lo que respecta a los anclajes de los cinturones, el parabrisas se
considera como parte de la referencia zona, cuando es capaz de entrar en
contacto con los aparatos de ensayo de acuerdo con el método descrito en
el anexo 1 del Reglamento n° 21.

5.3.5. En cada asiento marcados en el anexo 6 con el símbolo , tres
anclajes debe propocionarse. Dos anclajes puede ser facilitada, en caso de
una de las condiciones siguientes cumplido:

5.3.5.1. hay un asiento o en otras partes del vehículo que se ajuste al
Reglamento No. 80, apéndice 1, punto 3.5. directamente en frente, o

5.3.5.2. ninguna parte del vehículo esté en la zona de referencia, o capaz
de estar en la referencia cuando el vehículo está en movimiento, o

5.3.5.3. partes del vehículo dentro de la mencionada zona de referencia
cumplan con la energía la absorción de los requisitos establecidos en el
Reglamento N° 80, el apéndice 6.

5.3.6. Para todos los asientos plegables, o los asientos destinados a ser
utilizados exclusivamente cuando el vehículo está estacionarias, así como
para todos los asientos de cualquier vehículo que no estén cubiertos por
apartados 5.3.1. a 5.3.4., no se requieren anclajes. Sin embargo, si el
vehículo está equipado con anclajes para dichos asientos, los anclajes
deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento. En este
caso, dos anclajes inferiores deberán ser suficientes.

5.3.7. En caso superior de la cubierta de un vehículo de dos pisos, los
requisitos para la plazas de asiento centrales frontales se aplicarán
también en los asientos laterales delanteros.

5.3.8. ISOFIX número mínimo de puestos que se preste.

5.3.8.1. Todo vehículo de categoría M 1 deberá estar equipado al menos con
dos posiciones ISOFIX.

Al menos dos de las posiciones ISOFIX estará equipado tanto con un ISOFIX
y un sistema de anclajes ISOFIX de anclaje superior ataduras. El tipo y
número de accesorios ISOFIX, se definen en el Reglamento N° 16, que puede
ser instalado en cada posición ISOFIX se definen en el Reglamento N° 16.

5.3.8.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 5.3.8.1. si sólo es un
vehículo equipado con una fila de asientos, ISOFIX posición no es
obligatorio.

5.3.8.3. No obstante lo dispuesto en el apartado 5.3.8.1. al menos una de
las dos posiciones ISOFIX sistemas se instalarán en la segunda fila de
asientos.

5.3.8.4. Si un sistema de anclaje ISOFIX está instalado en un asiento
protegido frente con un airbag frontal, de un dispositivo de activación de
éste deberá estar provisto de airbag.

5.3.8.5. No obstante lo dispuesto en el apartado 5.3.8.1. en caso de
integrarse ", construida en la" retención de niños sistema (s) el número
de posiciones ISOFIX deberán contar con al menos dos menos el número de la
integración "construido en el" sistema de retención de niños (s) de la
masa los grupos 0, 0 + o, o 1.

5.3.8.6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5.3.8.1., Como los
vehículos definidos en el anexo 7, apartado 8.1. de la Resolución
consolidada sobre la Construcción de vehículos (RE3) 3/ con más de una
fila de asientos estarán equipados con al menos dos puntos de anclaje
ISOFIX baja. En caso de que un principio ISOFIX ataduras anclaje se
proporciona en este tipo de vehículos, deberá cumplir con las
disposiciones adecuadas del presente Reglamento.
     
3/ Documento TRANS/WP29/78/Rev.1/Amend.2, cuya última modificación la constituye el Amend.4.

5.3.9. En el caso de los asientos que puedan voltearse o colocarse en
otras orientaciones, para uso cuando el vehículo esté parado, los
requisitos del apartado 5.3.1. se aplicará sólo a las orientaciones
designadas para el uso normal cuando el vehículo circula en una carretera,
de conformidad con el presente Reglamento. Una nota a este efecto se
incluido en el documento de información.

5.4. Ubicación de los anclajes de los cinturones (véase el anexo 3, figura
1.)

5.4.1. General

5.4.1.1. Los anclajes de un cinturón podrán estar ya sea en su totalidad
en el vehículo estructura o en la estructura del asiento o cualquier otra
parte del vehículo o dispersa entre estos lugares.

5.4.1.2. Todo un anclaje se pueden utilizar para conectar los extremos de
dos adyacentes los cinturones de seguridad, a condición de que la prueba
se cumplen los requisitos.

5.4.2. Emplazamiento del punto efectivo de anclaje inferior

5.4.2.1. Asientos delanteros de los vehículos de la categoría M 1

En los vehículos de motor de la categoría M 1, el ángulo a 1 (lado opuesto
a la hebilla) se dentro del rango de 30 a 80 grados y el ángulo a 2 (lado
de la hebilla) deberá estar dentro de el rango de 45 a 80 grados. Ambos
requisitos ángulo será válido para todas las normales posiciones de los
asientos delanteros. Cuando al menos uno de los ángulos a 1 y a 2 es
constante (por ejemplo anclaje fijo en la sede) en todas las posiciones
normales de uso, su valor será de 60 ± 10 °. En el caso de los asientos
ajustables con un dispositivo de ajuste como se describe en el párrafo
2.12. con un ángulo de inclinación inferior a 20 ° (véase el anexo 3,
figura 1), el ángulo a 1 podrá ser inferior al valor mínimo (30 °) se
estipula más arriba, siempre y cuando no sea inferior a 20 ° en cualquier
posición normal de uso.

5.4.2.2. Asientos traseros de los vehículos categoría M 1
En los vehículos de motor de la categoría M 1 los ángulos a 1 y a 2 deberá
estar dentro de la gama de 30 a 80 grados para todos los asientos
traseros. Si los asientos traseros son ajustables lo anterior ángulos se
ser válido para todas las posiciones normales.

5.4.2.3. Asientos delanteros, las categorías de vehículos diferentes de la
M 1

En los vehículos de motor de las categorías distintas de la M 1 los
ángulos a 1 y a 2 debe ser entre 30 y 80 grados en todas las posiciones
normales de los asientos delanteros. En caso de que en el caso de los
asientos delanteros de los vehículos con una masa máxima de los vehículos
no de 3,5 toneladas, al menos uno de los ángulos a 1 y a 2 es constante en
todas las normales posiciones de uso, su valor será de 60 ± 10 ° (por
ejemplo, anclaje fijo en la sede).

5.4.2.4. Especial en los asientos traseros y los asientos delanteros o
traseros, las categorías de vehículos diferentes de la M 1
En los vehículos de categorías distintas de la M 1, En el caso de:

(a), los asientos,

(b), asientos regulables (delanteros y traseros), con un dispositivo de
ajuste, tal como se describe en párrafo 2.12. con un ángulo de inclinación
inferior a 20 ° (véase el anexo 3, figura 1), y

(c) otros asientos traseros

ángulos a 1 y a 2 puede estar entre 20 ° y 80 ° en cualquier posición
normal de uso. Donde en el caso de los asientos delanteros de los
vehículos con una masa máxima de los vehículos no exceda de 3,5 toneladas
por lo menos uno de los ángulos a 1 y a 2 es constante en todas las
posiciones normales de uso, su valor será de 60 ± 10 ° (por ejemplo,
anclaje fijo en la sede).

En el caso de los asientos, excepto los asientos delanteros de los
vehículos de las categorías M 2 y M 3, el ángulos a 1 y a 2 será de entre
45 y 90 grados en todas las posiciones normales de uso.

5.4.2.5. La distancia entre los dos planos verticales paralelos al plano
longitudinal medio plano del vehículo y que pase por cada uno diferente de
los dos efectivos anclajes inferiores L 1 y L 2 del mismo cinturón de
seguridad no será inferior a 350 mm. En el caso de las centrales de los
asientos en la parte trasera de los asientos de las filas vehículos de la
categoría M 1 y N 1, la mencionada distancia no será inferior a 240 mm, a
condición de que no es posible intercambiar el centro del asiento trasero
con cualquiera de los demás asientos del vehículo. El plano longitudinal
medio del asiento deberá pasar entre los puntos L 1 y L 2 y será de al
menos 120 mm a partir de estos puntos.

5.4.3. Ubicación de la anclajes efectivos superiores (véase el anexo 3)

5.4.3.1. Si una guía de correa o un dispositivo similar, se utiliza lo que
afecta la ubicación de la efectiva anclaje superior, esta ubicación se
determinará de forma tradicional por teniendo en cuenta la posición del
anclaje cuando la línea central longitudinal de la correa pasa través de
una letra J 1 define sucesivamente desde el punto R por la siguientes tres
segmentos:

RZ: un segmento de la línea del torso mide en una dirección ascendente y
de R 530 mm de largo;

ZX: segmento perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo,
medidos a partir del punto Z hacia el anclaje y 120 mm de largo;

XJ 1: Un segmento perpendicular al plano definido por los segmentos RZ y
ZX, medido en una dirección de avance desde el punto X, y 60 mm de largo.

Letra J 2 está determinada por la simetría con la letra J 1 sobre la
vertical longitudinal plano que pase por la línea del torso se describe en
el párrafo 5.1.2 del maniquí coloca en el asiento de que se trate.

Cuando uno de dos puertas de configuración se utiliza para facilitar el
acceso tanto a la parte delantera y trasera asientos y el anclaje superior
esté instalado en el "B" puesto, el sistema debe estar diseñado de manera
que no impidan el acceso o salida del vehículo.

5.4.3.2. El anclaje efectivo superior deberá encontrarse debajo del plano
FN, que va perpendicular al plano longitudinal medio del asiento y forma
un ángulo de 65 ° con la línea del torso. El ángulo podrá reducirse a 60 °
en el caso de los asientos traseros. El plano FN estará situado de manera
que la línea del torso se intersectan en el punto D, de modo que DR = 315
mm + 1,8 S. Sin embargo, cuando S < 200 mm y, a continuación, DR = 675 mm.

5.4.3.3. El anclaje efectivo superior deberá situarse detrás de un avión
FK funcionamiento perpendicular al plano longitudinal medio del asiento y
el torso de intersección línea en un ángulo de 120 ° en el punto B, tal
que BR = 260 mm + S. Donde S > 280 mm, el fabricante podrá utilizar BR =
260 mm + 0,8 S, en su discreción.

5.4.3.4. El valor de S no deberá ser inferior a 140 mm.

5.4.3.5. El anclaje efectivo superior deberá estar situado en la parte
posterior de un plano vertical perpendicular al plano longitudinal medio
del vehículo que pase a través de el punto R como se indica en el anexo 3.

5.4.3.6. El anclaje efectivo superior deberá estar situado por encima de
un plano horizontal que pasa por el punto C definido en el apartado 5.1.4.

5.4.3.7. Además de la parte superior del anclaje se especifica en el
apartado 5.4.3.1. de otra anclajes superiores puede ser facilitada, en
caso de una de las siguientes condiciones:

5.4.3.7.1. Los nuevos anclajes de cumplir con los requisitos de los
apartados 5.4.3.1 a 5.4.3.6.

5.4.3.7.2. Los anclajes adicionales pueden ser utilizados sin la ayuda de
herramientas, cumplir con las requisitos de los apartados 5.4.3.5 y
5.4.3.6. y se encuentran en una de las áreas determinada por
desplazamiento de la zona se muestra en la figura 1 del anexo 3 del
presente Reglamento, 80 mm hacia arriba o hacia abajo en una dirección
vertical.

5.4.3.7.3. El anclaje (s) es/son destinados a un arnés, cumple / cumplir
con los requisitos establecidos en el apartado 5.4.3.6. si es mentira (s)
detrás del plano transversal pasando por la línea de referencia y estén
situados:

5.4.3.7.3.1. En el caso de un único anclaje, en el área común a dos
dihedrals definido verticales por la que pasa por los puntos J 1 y J 2 tal
como se define en el apartado 5.4.3.1. y cuyas secciones horizontales se
muestran en la figura 2 del anexo 3 del presente Reglamento;

5.4.3.7.3.2. En el caso de los dos anclajes, en cualquiera de las
anteriormente definidas se dihedrals adecuados, siempre que cada anclaje
no es más de 50 mm de la simétricamente ubicados, imagen especular de la
otra posición de anclaje sobre el plano P, tal como se define en el
apartado 5.1.6. del asiento en cuestión.

5.5. Dimensiones de los agujeros roscados de anclaje

5.5.1. El anclaje deberá tener un agujero roscado de 7 / 16 pulgadas (20
UNF 2B).

5.5.2. Si el vehículo está provisto por el fabricante con los cinturones
de seguridad que se adjuntan a todos los anclajes prescritos para el
asiento de que se trate, dichos anclajes no tienen por qué cumplir con el
requisito establecido en el apartado 5.5.1., siempre que se ajusten a las
otras disposiciones del presente Reglamento. Además, el requisito
establecido en el el apartado 5.5.1. no se aplicará a los anclajes
adicionales que se ajusten a las requisito establecido en el apartado
5.4.3.7.3.

5.5.3. Deberá ser posible eliminar el cinturón de seguridad sin dañar el
anclaje.

6. PRUEBAS

6.1. General las pruebas de detección de los anclajes del cinturón de
seguridad

6.1.1. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del párrafo
6.2., Ya petición de la fabricante;

6.1.1.1. las pruebas podrán realizarse ya sea en un vehículo o en una
estructura completamente terminado vehículo;

6.1.1.2. Las pruebas podrán limitarse a los anclajes correspondientes a un
solo asiento o un grupo de puestos en la condición de que:

(a) los anclajes de que se trate tengan las mismas características
estructurales como el anclajes correspondientes a los demás asientos o
grupos de asientos, y

(b) si los anclajes de este tipo, total o parcialmente, en el asiento o
grupo de asientos, las características estructurales del asiento o grupo
de asientos son los mismos que las de los demás asientos o grupos de
asientos.

6.1.1.3. ventanas y puertas se pueden instalar o no y se cierra o no;

6.1.1.4. cualquier instalación normalmente y siempre que puedan contribuir
a la rigidez del vehículo estructura se pueden instalar.

6.1.2. Los asientos serán instalados y colocados en la posición para la
conducción o el uso elegido por el servicio técnico responsable de
realizar los ensayos de homologación para dar las más adversas condiciones
con respecto a la fortaleza del sistema. La posición de los asientos que
se indica en el informe. El asiento, si su inclinación es regulable, se
bloqueará según lo especificado por el fabricante o, en ausencia de tal
especificación, en una posición correspondiente a una eficaz ángulo de
inclinación del respaldo lo más cerca posible a 25° para vehículos de las
categorías M 1 y N 1 Y hasta los 15 ° para los vehículos de todas las
demás categorías.

6.2. Asegurar el vehículo de los anclajes de los cinturones de seguridad
para las pruebas y ensayos de los anclajes ISOFIX

6.2.1. El método utilizado para asegurar el vehículo durante la prueba no
será tal que reforzar los anclajes de los cinturones de seguridad o los
anclajes ISOFIX de anclaje y de sus zona o de la deformación normal de la
estructura.

6.2.2. Un dispositivo de obtención se considerará satisfactorio si no
produce ningún efecto en un zona que se extiende sobre toda la anchura de
la estructura y si el vehículo o el estructura se bloquea o fijos frente a
una distancia no inferior a 500 mm de la anclaje de la prueba y se
almacena o se fija en la parte trasera no inferior a 300 mm de que
anclaje.

6.2.3. Se recomienda hacer descansar la estructura sobre unos soportes
dispuestos aproximadamente en consonancia con los ejes de las ruedas o, si
esto no fuera posible, en consonancia con los puntos de fijación de la
suspensión.

6.2.4. Si un método de asegurar que no sea la prescrita en los apartados
6.2.1. a 6.2.3. de este Reglamento se utilice, la evidencia debe ser que
es equivalente.

6.3. Requisitos de ensayo general para los anclajes de los cinturones de
seguridad

6.3.1. Todos los anclajes de un mismo grupo de asientos deberán probarse
simultáneamente. Sin embargo, si hay riesgo de que una carga asimétrica de
los asientos y / o anclajes pueda producir fallos, una prueba adicional
podrá llevarse a cabo con terceros carga asimétrica.

6.3.2. La fuerza de tracción se aplica en una dirección que corresponde a
la distribución de los asientos posición en un ángulo de 10 grados ± 5 °
por encima de la horizontal en un plano paralelo al plano longitudinal
medio del vehículo.

Precarga de un 10 por ciento con una tolerancia del ± 30 por ciento de la
meta de carga se aplicada, la carga se aumentará a 100 por ciento de la
meta de carga.

6.3.3. La aplicación de la carga se llevará a cabo lo más rápidamente
posible, y dentro de un carga máxima de solicitud de tiempo de 60
segundos.

Sin embargo, el fabricante podrá solicitar la aplicación de la carga que
deben alcanzarse dentro de 4 segundos.

Los anclajes deberán resistir la carga especificada durante no menos de
0,2 segundos.

6.3.4. Los dispositivos de tracción que se utilizará en las pruebas
descritas en el apartado 6.4. a continuación se muestran en el anexo 5.
Los dispositivos se indica en el anexo 5, figura 1 se colocan en el cojín
del asiento y luego, cuando sea posible, empujó de nuevo en el asiento,
mientras que la correa del cinturón es tiró ajustado a su alrededor. El
dispositivo que figura en el anexo 5, figura 2 se coloca en la posición,
la correa del cinturón está equipado en el dispositivo y tiró ajustado. No
más allá de la precarga mínimo necesario para el correcto posicionamiento
del dispositivo de prueba se presentó a los anclajes de los cinturones de
seguridad durante esta operación.

El dispositivo de tracción, ya sea de 254 mm o 406 mm utilizadas en cada
plaza de asiento se ser tal que su ancho es lo más cerca posible de la
distancia entre los más bajos anclajes.

La posición de los dispositivo de tracción se evite cualquier tipo de
influencias recíprocas en el tirar de la prueba que afecta negativamente a
la carga y distribución de la carga.

6.3.5. Los anclajes de los asientos que lleven anclajes superiores siempre
se probado en las condiciones siguientes:

6.3.5.1. Asientos laterales delanteros:
Los anclajes deberán presentarse a la prueba descrita en el párrafo 6.4.1.
en que las cargas se transmiten a los mismos por medio de un dispositivo
que reproduzca la geometría de un cinturón de tres puntos equipados con un
retractor con polea de la correa guía en el anclaje superior. Además, si
el número de puntos de anclaje es más inferior a la prescrita en el
párrafo 5.3., dichos anclajes deberán ser sometidos a la prueba
especificado en el apartado 6.4.5., en la que la carga se transmitirá a la
anclajes por medio de un dispositivo que reproduzca la geometría de los
tipos de cinturones de seguridad destinados a ser que se les otorga.

6.3.5.1.1. En el caso de que el retractor no está sujeto a los laterales
inferiores del cinturón anclaje o en el caso de que el retractor se
adjunta a la parte superior del anclaje, los anclajes inferiores también
se presentará a la prueba descrita en el apartado 6.4.3.

6.3.5.1.2. En el caso anterior a las pruebas previstas en los apartados
6.4.1. y 6.4.3. puede ser realizadas en dos estructuras diferentes, si el
fabricante así lo solicita.

6.3.5.2. Asientos laterales traseros y todos asientos centrales:

Los anclajes deberán ser sometidos a la prueba descrita en el párrafo
6.4.2. en que las cargas se transmiten a los mismos por medio de un
dispositivo que reproduzca la geometría de tres puntos sin cinturón de
seguridad de un retractor, y la prueba en el apartado 6.4.3., en la que se
transmiten las cargas a los dos inferiores del cinturón anclajes por medio
de un dispositivo que reproduzca la geometría de un cinturón subabdominal.
Los dos pruebas pueden ser realizadas en dos estructuras diferentes, si el
fabricante así lo solicita.

6.3.5.3. Cuando el fabricante entregue sus vehículos con cinturones de
seguridad, el correspondiente cinturón anclajes, a petición del
fabricante, se presentará únicamente a una prueba en que las cargas se
trasmiten a los mismos por medio de un dispositivo que reproduzca la
geometría de los tipos de cinturones que se adjunta a dichos anclajes.

6.3.6. Si los anclajes superiores no se han facilitado a los asientos
laterales y los asientos centrales, los anclajes inferiores deberán
presentarse a la prueba descrita en el el apartado 6.4.3., en la que se
transmiten las cargas a dichos anclajes mediante un dispositivo que
reproduzca la geometría de un cinturón subabdominal.

6.3.7. Si el vehículo está diseñado para aceptar otros dispositivos que no
permiten a las correas se atribuye directamente a los anclajes de los
cinturones sin intervenir poleas, etc, o que requieren anclajes
complementarios a los mencionaods en el párrafo 5.3., el cinturón de
seguridad o un sistema de cables, poleas, etc que representan a los
equipos de el cinturón de seguridad, se adjuntará por un dispositivo a los
anclajes en el vehículo y los anclajes deberán ser sometidos a las pruebas
prescritas en apartado 6.4., según corresponda.

6.3.8. Un método de prueba distintos de los prescritos en el apartado 6.3.
puede ser utilizado, pero pruebas debe ser que es equivalente.

6.4. Particular los requisitos de prueba para los anclajes de los
cinturones de seguridad

6.4.1. Prueba de configuración de un cinturón de tres puntos la
incorporación de un retractor con polea de guía de correa o en el anclaje
superior

6.4.1.1. Una polea o guía para el cable o correa adecuada para transmitir
la fuerza de el dispositivo de tracción, o la polea o correa suministrada
por el fabricante ser instalado en el anclaje superior.

6.4.1.2. Una prueba de carga de 1350 daN ± 20 daN se aplicará a un
dispositivo de tracción (véase el anexo 5, figura 2) acoplado a los
anclajes del mismo cinturón, por medio de un dispositivo que reproduzca la
geometría de la parte superior del torso un cinturón de seguridad. En el
caso de vehículos de categorías distintas de M 1 y N 1, La carga de prueba
será de 675 daN ± 20, excepto que para M 3 y N 3 los vehículos prueba
carga se 450 ± 20 daN.

6.4.1.3. Al mismo tiempo, una fuerza de tracción de 1350 daN ± 20 daN se
aplicará a una dispositivo de tracción (véase el anexo 5, figura 1)
acoplado a los dos anclajes inferiores. En el caso de vehículos de
categorías distintas de M 1 y N 1, La carga de prueba se ser de 675 daN ±
20, excepto que para M 3 y N 3 los vehículos de la carga de prueba se ser
de 450 ± 20 daN.

6.4.2. Prueba de configuración de un cinturón de tres puntos sin retractor
o con retractor en el anclaje superior

6.4.2.1. Una prueba de carga de 1350 daN ± 20 daN se aplicará a un
dispositivo de tracción (véase el anexo 5, figura 2) acoplado al anclaje
superior y al inferior opuesto cinturón anclaje del cinturón de la misma
utilizando, si ha sido suministrado por el fabricante, un retractor fijado
en el anclaje superior. En el caso de vehículos de categorías distintas de
M 1 y N 1, La carga de prueba será de 675 daN ± 20, excepto que para M 3 y
N 3 vehículos la carga de prueba será de 450 ± 20 daN.

6.4.2.2. Al mismo tiempo, una fuerza de tracción de 1350 daN ± 20 daN se
aplicará a una dispositivo de tracción (véase el anexo 5, figura 1)
acoplado a los dos anclajes inferiores. En el caso de los vehículos de
categorías distintas de M 1 y N 1, La carga de prueba se ser 675 daN ± 20,
excepto que para M 3 y N 3 los vehículos de la carga de prueba se ser de
450 ± 20 daN.

6.4.3. Prueba de configuración de un cinturón subabdominal

Una prueba de carga de 2.225 daN ± 20 daN se aplicará a un dispositivo de
tracción (véase el anexo 5, figura 1) acoplado a los dos anclajes
inferiores. En el caso de los vehículos de categorías diferentes de la M 1
y N 1, La carga de ensayo será de 1.110 ± 20 daN, salvo que para M 3 y N
3, los vehículos de la carga de prueba será de 740 ± 20 daN.

6.4.4. Prueba para anclajes dispuestos en su totalidad dentro de la
estructura del asiento o dispersa entre la estructura del vehículo y la
estructura del asiento

6.4.4.1. El ensayo especificado en los apartados 6.4.1., 6.4.2. y 6.4.3.,
anteriormente se realizó, en su caso, al mismo tiempo la superposición de
cada asiento y para cada grupo de asientos de una fuerza tal como se
indica a continuación.

6.4.4.2. Las cargas indicadas en los apartados 6.4.1., 6.4.2. y 6.4.3.
supra se complementado por una fuerza igual a 20 veces la masa del asiento
completo. El la inercia de carga se aplicará en el asiento o en las partes
pertinentes de la sede correspondiente a el efecto físico de la masa de la
sede en cuestión a la sede anclajes. La determinación de la carga aplicada
o más cargas y la carga distribución se hará por el fabricante y aceptada
por el Servicio técnico.
En el caso de los vehículos de las categorías M 2 y N 2, Esta fuerza
deberá ser igual a 10 veces la masa del asiento completo, para las
categorías M 3 y N 3 deberá ser igual a 6,6 veces la masa del asiento
completo.

6.4.5. Prueba de configuración de un tipo especial de cinturón

6.4.5.1. Una carga de ensayo de 1350 ± 20 daN se aplicará a un dispositivo
de tracción (véase el anexo 5, figura 2) acoplado a los anclajes de dicho
cinturón de seguridad por medio de un dispositivo que reproduzca la
geometría de la parte superior del torso o las correas.

6.4.5.2. Al mismo tiempo, una fuerza de tracción de 1350 ± 20 daN se
aplicará a un vehículo de tracción dispositivo (véase el anexo 5, figura
3) acoplado a los dos anclajes inferiores.

6.4.5.3. En el caso de vehículos de categorías distintas de M 1 y N 1,
Esta prueba de carga se ser de 675 daN ± 20 daN, excepto que para M 3 y N
3 los vehículos de la carga de prueba se ser de 450 ± 20 daN.

6.4.6. Ensayo en el caso de los asientos orientados hacia atrás

6.4.6.1. Los puntos de anclaje deberán ser probados de acuerdo con las
fuerzas prescritas en los apartados 6.4.1., 6.4.2. o 6.4.3., según
corresponda. En cada caso, la carga de prueba se corresponden a la carga
prescrita para los M 3 o N 3 vehículos.

6.4.6.2. La carga de ensayo se dirigirá hacia delante en relación a la
posición del asiento en cuestión, correspondiente al procedimiento
prescrito en el apartado 6.3.

6.5. En el caso de un grupo de puestos, tal como se describe en el
apartado 1. del anexo 7, la dinámica ensayo del anexo 7 se puede realizar,
a elección del fabricante de automóviles, como una alternativa a la prueba
prescrita en los apartados 6.3. y 6.4.

6.6. Requisitos de ensayo.

6.6.1. La fuerza de los sistemas de anclajes ISOFIX se pondrá a prueba la
aplicación de las fuerzas, según lo estipulado en el párrafo 6.6.4.3., a
la fuerza la aplicación del dispositivo (SFAD) ISOFIX con archivos
adjuntos y comprometidos.

En caso de anclaje ISOFIX ataduras principio una prueba adicional se
realizará como prescrito en el apartado 6.6.4.4.

ISOFIX todas las posiciones de una misma fila de asientos, que pueden ser
utilizados simultáneamente, se pondrá a prueba al mismo tiempo.

6.6.2. La prueba podrá realizarse ya sea en un vehículo completamente
terminado o en suficientes partes del vehículo de manera que sean
representativas de la fuerza y la rigidez de los la estructura del
vehículo.

Ventanas y puertas se pueden instalar o no y se cierra o no.

Cualquier instalación normalmente y siempre que puedan contribuir a la
estructura del vehículo mayo el montaje.

La prueba podrá limitarse a la ISOFIX posición correspondientes a un solo
asiento o grupo de puestos en la condición de que:

(a) La posición ISOFIX en cuestión tienen las mismas características
estructurales que la ISOFIX posición en relación a los demás asientos o
grupos de asientos, y

(b) En caso de que estas posiciones son ISOFIX provisto total o
parcialmente en el asiento o grupo de asientos, las características
estructurales del asiento o grupo de asientos se las mismas que las de los
demás asientos o grupos de asientos.

6.6.3. Si los asientos y el apoyacabezas regulable, que se pondrá a prueba
en la posición determinado por el servicio técnico dentro de los límites
prescritos por la gama de coches fabricante, tal como figura en el
apéndice 3 del anexo 17 del Reglamento N ° 16.

6.6.4. Fuerzas, orientaciones y límites de excursión.

6.6.4.1. Una fuerza de 135 N ± 15 N se aplicará en el centro de la parte
inferior delantera de travesaño la SFAD con el fin de ajustar la posición
de primer plano detrás de la extensión hacia atrás para SFAD eliminar
cualquier holgura o la tensión entre la SFAD y su apoyo.

6.6.4.2. Fuerzas se aplicará a la fuerza la aplicación del dispositivo
(SFAD) en adelante y oblicuo direcciones de acuerdo con el cuadro 1.

              Tabla 1: Indicaciones de las fuerzas de ensayo

Adelante  0 ° ± 5 °                                    8 kN ± 0,25 kN
Oblicuo   75 ° ± 5 ° (a ambos lados del recto, 
          o si cualquier parte peor de los
          casos, o si ambas partes son simétricas,     
          sólo un lado)                                5 kN ± 0,25 kN

Cada una de estas pruebas podrán realizarse en las diferentes estructuras
de si el fabricante lo solicitudes.

Fuerzas en la dirección de avance se aplica con una fuerza inicial de
solicitud ángulo de 10 ± 5 ° por encima de la horizontal. Oblicua fuerzas
se aplicará horizontalmente 0 ° ± 5 °. Un pre-carga de la fuerza de 500 N
± 25 N, se aplicarán al prescrito carga punto X indicado en la figura 2
del anexo 9. La plena aplicación de la fuerza deberá lograrse dentro de un
período de 2 s o menos. Se mantendrá la fuerza durante un período mínimo
de 0,2 s.

Todas las mediciones se realizarán con arreglo a ISO 6487 con CFC de 60 Hz
o cualquier método equivalente.

6.6.4.3. Pruebas del sistema de anclaje ISOFIX sólo:

6.6.4.3.1. Hacia adelante la fuerza de ensayo:

Horizontal longitudinal excursión (después de pre-carga) del punto X del
SFAD durante aplicación de los 8 kN ± 0,25 kN fuerza se limitará a 125 mm
y permanente incluyendo la ruptura parcial de la deformación o rotura de
cualquier anclaje ISOFIX baja o alrededores no constituirá incumplimiento
si la fuerza requerida se mantiene durante el período de tiempo
especificado.

6.6.4.3.2. Oblicua dirección vigor prueba:

Excursión en la dirección de la fuerza (después de pre-carga) del punto X
del SFAD durante aplicación de la 5kN ± 0,25 kN fuerza se limitará a 125
mm y permanente incluyendo la ruptura parcial de la deformación o rotura
de cualquier anclaje ISOFIX baja o alrededores no constituirá
incumplimiento si la fuerza requerida se mantiene durante el período de
tiempo especificado.

6.6.4.4. Prueba de los anclajes ISOFIX y los sistemas de sujeción de
anclaje ISOFIX arriba:

Una tensión de pre-carga de 50 N ± 5 N deberá aplicarse entre las SFAD y
la parte superior ataduras del anclaje. Horizontal excursión (después de
pre-carga) del punto X durante aplicación de los 8 kN ± 0,25 kN fuerza se
limitará a 125 mm y permanente, incluyendo la ruptura parcial de la
deformación o rotura de cualquier anclaje ISOFIX baja y arriba ataduras
fondeadero, o la zona circundante no constituirá fracaso si el fuerza
requerida se mantiene durante el tiempo especificado.

Cuadro 2: Excursiones límites

Fuerza de dirección          Máxima excursión del punto X del SFAD
Adelante                     Longitudinal de 125 mm
Oblicuo                      125 mm vigor dirección

6.6.5. Fuerzas adicionales

6.6.5.1. Asiento de las fuerzas de inercia.

Para la posición de instalación, donde la carga se transfiere en un
asiento del vehículo reunión, y no directamente en la estructura del
vehículo, el ensayo se llevará a cabo a garantizar que la fuerza del
vehículo, anclajes para asiento a la estructura del vehículo es
suficiente. En esta prueba, una fuerza igual a 20 veces la masa de las
partes pertinentes de la conjunto de asiento se aplicará horizontal y
longitudinal en una dirección de avance en el asiento o la parte
pertinente del conjunto del asiento correspondiente a la física efecto de
la masa de la sede en cuestión a los anclajes del asiento. La
determinación adicional de la carga aplicada o las cargas y la
distribución de la carga serán efectuados por el fabricante y aceptada por
el Servicio técnico.

A petición del fabricante, la carga adicional puede ser aplicada en el
punto X del SFAD durante las pruebas descritas anteriormente.

Si el anclaje superior traba está integrado en el vehículo del asiento,
esta prueba se realizado con el principio ISOFIX ataduras correas.

La rotura no se produce, y excursiones indicadas en el cuadro 2 se deben
cumplido.

NOTA: Esta prueba no tiene que ser realizado en caso de un anclaje de la
vehículo los cinturones de seguridad del sistema está integrado a la
estructura del asiento del vehículo, y el vehículo sede ya está probado y
aprobado para responder a las pruebas de carga de anclaje requeridos por
el presente Reglamento para el pasajero adulto con moderación.

7. INSPECCION DURANTE Y DESPUES DE LOS ENSAYOS DE CINTURONES DE SEGURIDAD
ANCLAJES

7.1. Todos los anclajes deberán ser capaces de resistir la prueba descrita
en los apartados 6.3. y 6.4. Deformación permanente, e incluso la ruptura
parcial o la rotura de un anclaje o de la zona circundante, no constituye
falta si el fuerza requerida se mantiene durante el tiempo especificado.
Durante la prueba, el mínimo espaciado de los anclajes efectivos
inferiores se especifica en el apartado 5.4.2.5. y los requisitos del
punto 5.4.3.6. para los anclajes efectivos superiores se respetados.

7.1.1. Para los vehículos de la categoría M 1 de masa total admisible no
superior a 2,5 toneladas, si la parte superior del cinturón de seguridad
de anclaje se adjunta a la estructura del asiento, el efectivo superior
anclajes del cinturón no será desplazados durante la prueba por delante de
un transversal plano que pase por el punto R y el punto C de la sede en
cuestión (véase la figura 1 del anexo 3 del presente Reglamento).

Para los vehículos que no sea el mencionado anteriormente, la eficacia
superior del cinturón de seguridad de anclaje no serán desplazados durante
la prueba por delante de un plano transversal inclinado de 10 ° en hacia
adelante y pasa por el punto R del asiento.

El desplazamiento máximo del punto de anclaje efectivo superior deberá ser
medida durante la prueba.

Si el desplazamiento del punto de anclaje efectivo superior es superior a
la anterior - mencionadas limitaciones, el fabricante deberá demostrar a
satisfacción de la servicio técnico que no existe ningún peligro para el
ocupante. Como ejemplo, la prueba procedimiento de conformidad con  el
Reglamento N ° 94 o de un trineo de pruebas con sus correspondientes pulso
podrán llevarse a cabo para demostrar un suficiente espacio de
supervivencia.

7.2. En los vehículos que utilicen ese tipo de dispositivos, el
desplazamiento y dispositivos de bloqueo permitiendo a los ocupantes de
todos los asientos para dejar el vehículo debe poder accionarse mano
después de la fuerza de tracción se ha retirado.

7.3. Después de probar los daños a los anclajes y las estructuras de apoyo
durante la carga ensayos se observó.

7.4. No obstante, los anclajes superiores instalados en uno o más asientos
de los vehículos de categoría M 3 y de los de la categoría M 2 con una
masa máxima superior a 3,5 toneladas, que cumplen con los requisitos del
Reglamento n ° 80, no es necesario para cumplir con el requisitos del
apartado 7.1. sobre el cumplimiento con el párrafo 5.4.3.6.

8. MODIFICACIONES Y EXTENSION DE LA HOMOLOGACION DEL VEHICULO TIPO

8.1. Toda modificación del tipo de vehículo deberá notificarse a la
administración departamento que se aprueba el tipo de vehículo. El
servicio podrá:

8.1.1. consideran que las modificaciones probablemente no tendrán
consecuencias adversas efecto y que, en cualquier caso, el vehículo sigue
cumpliendo los requisitos, o

8.1.2. exigir un nuevo informe de ensayo al servicio técnico encargado de
realizar las pruebas.

8.2. La confirmación o denegación de la autorización, especificando las
modificaciones, se comunicadas por el procedimiento indicado en el punto
4.3. anteriormente a las Partes a del Acuerdo que apliquen el presente
Reglamento.

8.3. La autoridad competente que expida la extensión de la homologación
asignará una serie número de dicha extensión e informará de ello a las
demás Partes en el Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento
mediante un impreso de comunicación conforme al modelo recogido en el
anexo 1 del presente Reglamento.

9. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

La conformidad de la producción se ajustarán a los establecidos en el
Acuerdo, apéndice 2 (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2), con la siguientes
requisitos:

9.1. Todo vehículo que lleve una marca de homologación, según lo
estipulado en virtud del presente Reglamento ajustarse a los tipos de
vehículo homologado con respecto a los detalles que afecten a la
características de los anclajes de los cinturones de seguridad y los
anclajes ISOFIX y sistema de Traba principio de anclaje ISOFIX.

9.2. Con el fin de verificar la conformidad exigida en el apartado 9.1.
anteriormente, una suficiente número de vehículos producidos en serie que
lleva la marca de homologación exigidos por el presente Reglamento será
sometido a controles aleatorios.

9.3. Como regla general, las comprobaciones citadas anteriormente se
limitarán a la toma de mediciones. Sin embargo, en caso necesario, los
vehículos deberán ser sometidos a algunos de las pruebas descritas en el
párrafo 6. supra, elegidos por el servicio técnico la realización de los
ensayos de homologación.

10. SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

10.1. La homologación concedida a un tipo de vehículo con arreglo al
presente Reglamento podrán ser retirada si el requisito establecido en el
apartado 9.1. anteriormente no se haya cumplido o si con su cinturón de
seguridad o los anclajes ISOFIX y sistema de anclajes ISOFIX anclaje
superior ataduras no pase los controles previstos en el apartado 9. por
encima de.

10.2. Si una Parte contratante del Acuerdo que aplique el presente
Reglamento retire una homologación que había concedido anteriormente,
informará de ello inmediatamente a la otra Partes la aplicación del
presente Reglamento, por medio de un impreso de comunicación conforme al
modelo en el anexo 1 del presente Reglamento.

11. INSTRUCCIONES DE OPERACION

Las autoridades nacionales podrán exigir a los fabricantes de los
vehículos matriculados por a indicar claramente en las instrucciones de
uso del vehículo

11.1. donde están los anclajes, y

11.2. para qué tipo de anclajes de los cinturones están destinadas (véase
el anexo 1, punto 5).

12. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION

Si el titular de una homologación cese completamente de fabricar un tipo
de cinturón de seguridad anclajes o un tipo de anclajes ISOFIX y sistema
de sujeción ISOFIX arriba anclaje aprobado de conformidad con el presente
Reglamento, informará de ello a la autoridad que concedió la homologación.
Tras la recepción de la correspondiente comunicación la autoridad
informará de ello a las demás Partes en el Acuerdo de 1958, que la
aplicación del presente Reglamento mediante un impreso de comunicación
conforme al modelo en el anexo 1 del presente Reglamento.

13. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS RESPONSABLES DE LA LOS
ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE ADMINISTRATIVOS DEPARTAMENTOS

Las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento
comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas los nombres y
direcciones de los servicios técnicos encargado de la realización de los
ensayos de homologación y de los servicios administrativos que la
aprobación de la subvención y las formas en que la certificación de
aprobación o de extensión, o denegación o de retirada o extensión de la
homologación, expedidos en otros países, son ser enviados.

14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

14.1. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 06 de
enmiendas, no Parte Contratante en la aplicación del presente Reglamento
denegará la concesión de homologaciones CEPE en virtud del presente
Reglamento, modificado por la serie 06 de enmiendas.

14.2. A partir de los dos años después de la entrada en vigor de la serie
06 de enmiendas a este Reglamento, las partes contratantes la aplicación
del presente Reglamento CEPE tipo de subvención aprobaciones sólo si se
cumplen los requisitos del presente Reglamento, modificado por la serie 06
de enmiendas, se cumplen.

14.3. A partir de 7 años después de la entrada en vigor de la serie 06 de
enmiendas a este Reglamento, las partes contratantes la aplicación del
presente Reglamento podrá negarse a reconocer autorizaciones que no se
concedió con arreglo a la serie de 06 enmiendas del presente Reglamento.

14.4. Para los vehículos no afectados por el apartado 7.1.1. anterior, las
autorizaciones concedidas de acuerdo con la serie 04 de modificaciones del
presente Reglamento seguirán siendo válidas.

14.5. Para los vehículos no afectados por el suplemento 4 de la serie 05
de enmiendas a éste Las aprobaciones de Reglamento seguirán siendo
válidas, si hubieran sido concedidas en el cumplimiento de la serie 05 de
enmiendas, hasta su Suplemento 3.

14.6. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 5 de
la serie 05 de enmiendas, las Partes Contratantes que apliquen el presente
Reglamento denegará la concesión de Homologaciones CEPE con arreglo al
presente Reglamento, modificado por el suplemento 5 de la serie 05 de las
enmiendas."

14.7. Para los vehículos no afectados por el suplemento 5 de la serie 05
de enmiendas a éste Las aprobaciones de Reglamento seguirán siendo
válidas, si hubieran sido concedidas en el cumplimiento de la serie 05 de
enmiendas, hasta su Suplemento 3.

14.8. A partir del 20 de febrero de 2005 para los vehículos de la
categoría M1, las Partes Contratantes la aplicación del presente
Reglamento deberá conceder homologaciones CEPE únicamente si se cumplen
los requisitos de presente Reglamento, modificado por el suplemento 5 de
la serie 05 de enmiendas, se satisfecho.

14.9. A partir del 20 de febrero de 2007 para los vehículos de la
categoría M1, las Partes Contratantes la aplicación del presente
Reglamento podrá denegar el reconocimiento de idoneidad que no se
concedida de conformidad con el suplemento 5 de la serie 05 de enmiendas
de este Reglamento.

14.10. A partir del 16 de julio de 2006 para los vehículos de la categoría
N, las Partes Contratantes la aplicación de la presente Reglamento sólo
concederá la autorización si el tipo de vehículo cumple los requisitos de
presente Reglamento, modificado por el suplemento 5 de la serie 05 de
enmiendas.

14.11. A partir del 16 de julio de 2008 para los vehículos de la categoría
N, las Partes Contratantes la aplicación de la presente Reglamento podrá
negarse a reconocer las autorizaciones no concedidas con arreglo a El
suplemento 5 de la serie 05 de enmiendas del presente Reglamento.

                                 Anexo 1
                               COMUNICACION
                    (formato máximo: A4 (210 x 297 mm)
expedido por: Nombre de la administración
                           ................

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

relativas a: 2/     La autorización otorgada
     APROBACION PRORROGADO
     APROBACION REHUSO
     HOMOLOGACION RETIRADA
     CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION

de un tipo de vehículo en lo que respecta a la seguridad y los anclajes de
los cinturones y sistemas de anclajes ISOFIX Anclaje ISOFIX traba superior
si los hubiere con arreglo al Reglamento N ° 14



Aprobación N°..........          Extensión N ° ............

1. Nombre comercial o la marca del vehículo de motor

2. Tipo de vehículo

3. Nombre y dirección del fabricante

4. Si procede, nombre y dirección del representante del fabricante

5. Designación de los tipos de cinturones y retractores autorizados para
ser montados en los anclajes con que está equipado el vehículo:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo". */
    
* / Insertar en la posición real de la carta siguiente (s):
"A"     por un cinturón de tres puntos
"B"     para cinturones abdominales
"S"     para cinturones de tipo especial, en este caso el tipo se declaró
en Observaciones",
"Ar", "Hermano" o "SR" para los cinturones de retractores,
"Ae", "Sea" o "Se" para los cinturones con un dispositivo de absorción de
energía, "Are", "Bre" o "Sre" para los cinturones y retractores con
absorción de energía en los dispositivos al menos un anclaje.
Comentarios: ........................................................ 

6: Descripción de los puestos 3 /

7. Descripción del ajuste, el desplazamiento y los sistemas de bloqueo, ya
sea de la sede o de su partes: 3 /

8. Descripción de los anclajes de los asientos: 3 /

9. Descripción del tipo particular de cinturón de seguridad necesaria en
el caso de un fondeadero situado en la estructura del asiento, o la
incorporación de un dispositivo de disipación de energía:

10. Vehículo presentado para su aprobación en:

11. Servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación:

12. Fecha del acta expedida por dicho servicio:

13. Número del acta expedida por dicho servicio:

14. Homologación concedida / extendido / denegado / retirado 2 /

15. Posición de la marca de homologación en el vehículo:

16. Lugar:

17. Fecha:

18. Firma:

9. Los siguientes documentos, presentados con la administración de
servicios que ha concedido la homologación disponibles bajo petición y se
adjuntan a la presente comunicación:
... dibujos, esquemas y planos de los anclajes, sistemas de anclaje
ISOFIX, de los anclajes de sujeción superior si los hubiere, y de la
estructura del vehículo;
... fotografías de los anclajes de los cinturones, anclajes ISOFIX de los
sistemas, de la parte superior traba en su caso, y de la estructura del
vehículo;
... dibujos, esquemas y planos de los asientos, de su anclaje en el
vehículo, de la sistemas de ajuste y el desplazamiento de los asientos y
de sus partes y de sus dispositivos de bloqueo 3 /;
... fotografías de los asientos, de su anclaje, de la regulación y de
desplazamiento sistemas de los asientos y de sus partes, y de sus
dispositivos de bloqueo. 3 /
____________
1 / Número distintivo del país, que ha concedido / extendido / denegado /
retirado la homologación (véanse las disposiciones de la aprobación del
Reglamento).
2 / Táchese lo que no proceda.
3 / Sólo si el anclaje está colocado en el asiento o si el asiento que
apoya la correa del cinturón.

                                 Anexo 2
                          Marca de homologación

                                 Modelo A
             (véase el apartado 4.4. del presente Reglamento)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo".

La marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de
vehículo en cuestión ha en lo que respecta a los anclajes de los
cinturones de seguridad, ha sido homologado en los Países Bajos (E 4), de
conformidad con el Reglamento N ° 14, bajo el número 062439. Los dos
primeros dígitos del número de homologación indican que el Reglamento N °
14 ya incluía la serie 06 de enmiendas, cuando la aprobación fue dada.

                                 Modelo B
             (véase el apartado 4.5. del presente Reglamento)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo".

La marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de
vehículo en cuestión ha homologado en los Países Bajos (E 4) con arreglo a
los Reglamentos Nos. 14 y 24. * (En el caso de este último Reglamento, la
absorción corregido coeficiente es de 1,30 m -1). Los números de
homologación indican que en las fechas en que estas autorizaciones fueron
concedidas, el Reglamento N ° 14 incluye la 06 serie de enmiendas y el
Reglamento N ° 24 se encontraba en su serie 03 de enmiendas.

__________
* El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo.


                                 Anexo 3

                 Emplazamiento de los anclajes efectivos
Figura 1: Areas de ubicación de los anclajes efectivos
(El dibujo muestra un ejemplo, si el anclaje superior se fija a la
carrocería del vehículo panel lateral)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

1 / 240 mm como mínimo para la central de los asientos traseros de los M 1
y N 1 categorías de vehículos
 Figura 2: anclajes efectivos superiores conforme al apartado 5.4.3.7.3.
                              del Reglamento

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo".

                                 Anexo 4

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA "H"  PUNTO  Y EL ANGULO REAL
TORSO ASIENTO DE LAS PLAZAS SENTADAS EN VEHICULOS DE MOTOR

1. PROPOSITO

El procedimiento descrito en este anexo se utiliza para establecer la "H"
y el punto de ubicación ángulo real del torso de una o varias plazas de
asiento en un vehículo de motor y para verificar la relación de los datos
medidos a las especificaciones de diseño determinado por el vehículo
fabricante. 1/
 
 1/ En cualquier asiento distinto de los asientos delanteros cuando la "H" el punto no se puede determinar utilizando el "tridimensional punto H máquina" o los procedimientos, el punto R indicado por el fabricante, puede tomarse como una referencia a la discreción de la autoridad competente  

2. DEFINICIONES

A efectos del presente anexo:
2.1. "De referencia" se entiende una o varias de las siguientes
características de un asiento posición:

2.1.1. "H" y la letra "R" punto y su relación,

2.1.2. el ángulo real del torso y el diseño ángulo del torso y su
relación.

2.2. "Tres dimensiones punto H de máquinas" (3-DH máquina), el dispositivo
utilizado para la determinación de la "H" puntos y ángulos real del torso.
Este dispositivo se describe en el apéndice 1 del presente anexo;

2.3. "Punto H", el centro de giro del torso y el muslo de la máquina 3-DH
instalado en el asiento del vehículo, de conformidad con el párrafo 4
infra. "H" es el punto situado en el centro de la línea central del
dispositivo que está entre la "H" el punto de vista botones en ambos lados
de la máquina 3-DH. "H" corresponde teóricamente al punto R (por
tolerancias ver apartado 3.2.2. infra). Una vez determinada en conformidad
con el procedimiento descrito en el párrafo 4, "H" se considera el punto
fijo en relación con la estructura del cojín y avanzar con él cuando el
asiento esté ajustado;

2.4. "R" "punto" o "punto de referencia del asiento" se entenderá el punto
definido por el vehículo fabricante para cada asiento y establecido con
respecto a los tres - sistema de referencia tridimensional;

2.5. "Torso-línea", el eje de la sonda de la 3-DH máquina con la sonda en
la posición totalmente hacia atrás;

2.6. "Angulo real del torso", el ángulo medido entre una línea vertical a
través de la "H" punto y la línea del torso utilizando la parte de atrás
en el ángulo cuadrante 3-DH máquina. El ángulo real del torso corresponde
teóricamente al ángulo del torso diseño (para ver las tolerancias el
apartado 3.2.2 más abajo);

2.7. "Angulo previsto del respaldo", se entiende el ángulo entre las
medidas de una línea vertical a través de la "R" punto y la línea del
torso en una posición que corresponde a la posición de diseño el asiento
establecido por el fabricante del vehículo.

2.8. "Centreplane de los ocupantes" (C / LO) es el plano medio de la
máquina 3-DH coloca en cada asiento designado, es representado por la
coordenada de "H" punto de la "Y" eje. De asientos individuales, el
centreplane de la sede coincide con el centreplane del ocupante. Para
otros puestos, el de la centreplane ocupante viene especificado por el
fabricante;

2.9. "Tres dimensiones sistema de referencia", un sistema como se describe
en el apéndice 2 del presente anexo;

2.10. "Fiducial marcas" son los puntos físicos (orificios, superficies,
marcas o muescas) en la vehículo, tal como se define por el fabricante;

2.11. "Medir la actitud del vehículo" se entiende la posición del vehículo
definida por la coordenadas de las marcas fiduciales en las tres
dimensiones del sistema de referencia.

3. REQUISITOS

3.1. La presentación de los datos

Para cada plaza de asiento de referencia donde se requieren datos con el
fin de demostrar el cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento, la totalidad o una selección de los siguientes datos se
presentarán en la forma indicada en el apéndice 3 del presente anexo:

3.1.1. las coordenadas del punto R relativo a las tres dimensiones del
sistema de referencia;

3.1.2. el diseño ángulo del torso;

3.1.3. todas las indicaciones necesarias para ajustar el asiento (si es
regulable) a la posición de medición establecido  en el apartado 4.3. por
debajo de.

3.2. Relación entre los datos medidos y las especificaciones de diseño

3.2.1. Las coordenadas de "H". y el valor del ángulo real del torso
obtenidos por el procedimiento establecido en el apartado 4. A
continuación se compara, respectivamente, con la coordenadas del punto R y
el valor del diseño del torso ángulo indicado por el fabricante de
vehículos.

3.2.2. Las posiciones relativas de la "R" y la letra "H" punto y la
relación entre el diseño del torso y el ángulo real del torso ángulo se
considerará satisfactoria para la asiento en cuestión si la "H" punto, tal
como se define por sus coordenadas, se encuentra dentro de un cuadrado de
50 mm de longitud horizontal y vertical con las partes cuyos diagonales
intersección en el punto R, y si el ángulo real del torso se encuentra
dentro de los 5° de la concepción del torso ángulo.

3.2.3. Si se cumplen estas condiciones, el punto R y el ángulo del torso
de diseño, se utilizarán para demostrar el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento.

3.2.4. Si la "H" o al ángulo real del torso no cumplen los requisitos de
el apartado 3.2.2. anteriormente, la "H" punto y el ángulo real del torso
se determinará dos veces más (tres veces en total). Si los resultados de
dos de estas tres operaciones cumplen los requisitos, las condiciones del
apartado 3.2.3. se aplicarán.

3.2.5. Si los resultados de al menos dos de las tres operaciones descritas
en el apartado 3.2.4. por encima de no cumplen los requisitos del apartado
3.2.2. anterior, o si la verificación no puede tener lugar debido a que el
fabricante no ha presentado información sobre la posición de la "R" o
punto sobre el diseño del torso ángulo, el centroide de la tres puntos de
medida o de la media de los tres ángulos se utilizará y se considerarse
aplicable en todos los casos en que la "R" o punto el diseño es el ángulo
del torso a que se refiere el presente Reglamento.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA "A" PUNTO Y REAL torso ANGLE DETERMINACION

4.1. El vehículo se preacondicionará, a elección del fabricante, a una
temperatura de 20 ± 10 °C, para asegurarse de que la sede de material
alcanzado la temperatura ambiente. Si el asiento comprobar nunca ha sido
sentado en un 70 a 80 kg persona o dispositivo deberá sentarse en el
asiento dos veces durante un minuto para el colchón flex y la espalda. A
petición del fabricante, todos los asiento de las asambleas seguirán
siendo descargado durante un período mínimo de 30 minutos antes de
instalación de la máquina 3-DH.

4.2. El vehículo deberá estar en la actitud de medición definidos en el
punto 2.11. por encima de.

4.3. El asiento, si es regulable, se ajustará en primer lugar a la trasera
normal de conducción o postura de conducción, según lo indicado por el
fabricante del vehículo, teniendo en cuenta sólo la regulación
longitudinal del asiento, con exclusión de asiento de viaje se utilizan
con fines diferentes de lo normal de conducción o montar los puestos. En
caso de que otros modos de ajuste del asiento existen (vertical, angular,
asiento, etc), éstos serán ajustados a la posición especificada por el
fabricante del vehículo. Asientos de la suspensión, la posición vertical
rígida se fijo correspondiente a una posición normal de conducción, tal
como se especifica por el fabricante.

4.4. La zona de la plaza de asiento en contacto con la máquina 3-DH será
objeto de una muselina de algodón, de tamaño suficiente y textura
apropiada, descrita como una llanura de algodón tejido tener 18,9 hilos
por cm 2 y con un peso de 0,228 kg / m 2 o de punto o de no-tejidos tejido
tener características equivalentes. Si la prueba se ejecuta en una sede
fuera del vehículo, la piso en el que se coloca el asiento tendrá las
mismas características esenciales 2/ como el piso del vehículo en el que
el asiento esté destinado a ser utilizado.
 
 2/ ángulo de inclinación, diferencia de altura con un asiento de montaje, textura superficial, etc. 

4.5. Coloque el asiento de atrás y de montaje de la máquina 3-DH de forma
que el centreplane de la ocupante (C / LO) centreplane coincide con el de
la máquina 3-DH. En la petición del fabricante, la máquina 3-DH puede ser
trasladado a bordo con respecto a la C / LO si la máquina se encuentra
fuera de borda hasta el momento de que el borde del asiento no permitirá
nivelación de la máquina 3-DH.

4.6. Fije la parte inferior de la pierna y pie asambleas asiento a la
asamblea, ya sea individualmente o usando el T-bar y parte inferior de la
pierna asamblea. A través de la línea "H" el punto de vista botones deberá
ser paralela al suelo y perpendicular a la longitudinal de la centreplane
asiento.

4.7. Ajustar los pies y las piernas de posiciones de la máquina 3-DH como
sigue:

4.7.1. Designado asiento: conductor y pasajero delantero exterior

4.7.1.1. Ambos pies y las piernas asambleas se ha avanzado de tal manera
que los pies hasta tener posiciones naturales en el suelo, entre los
pedales de funcionamiento si es necesario. Dónde posible, el pie izquierdo
se encuentra aproximadamente a la misma distancia a la izquierda de la
centreplane de la máquina 3-DH como el pie derecho es a la derecha. El
nivel de burbuja verificar la orientación transversal de la máquina 3-DH
se lleva a la horizontal por el reajuste del asiento, si es necesario, o
mediante el ajuste de la pierna y pie asambleas hacia atrás. La línea que
pasa por el "H" punto de vista, los botones se mantenerse perpendicular a
la centreplane longitudinal del asiento.

4.7.1.2. Si la pierna izquierda no puede mantenerse paralelo a la pierna
derecha, y el pie izquierdo no puede ser apoyado por la estructura,
desplazar el pie izquierdo hasta que se apoya. La alineación de la botones
de vista se mantendrá.

4.7.2. Designado asiento: lateral trasero

De los asientos traseros o asientos auxiliares, las piernas se encuentran
según lo especificado por el fabricante. Si los pies descansan sobre
partes de la planta, que se encuentran en diferentes niveles, el pie que
primero entra en contacto con el asiento delantero servirá de referencia y
el otro pie estarán dispuestos de modo que el nivel de burbuja de dar la
orientación transversal del asiento del indica el dispositivo de la
horizontal.

4.7.3. Otras plazas de asiento designada:

El procedimiento general se indica en el párrafo 4.7.1. anterior, se
siguió la salvedad de que los pies se colocarán según lo especificado por
el fabricante del vehículo.

4.8. Aplicar parte inferior de la pierna y el muslo pesos y el nivel 3-DH
máquina.

4.9. Inclinar la espalda hacia adelante en contra de la sartén hacia
adelante y dejar de señalar a la máquina 3-DH de distancia del asiento
utilizando el T-bar. Reposicionar la máquina 3-DH en el asiento por uno de
los siguientes métodos:

4.9.1. Si el 3-DH máquina tiende a deslizarse hacia atrás, utilice el
siguiente procedimiento. Permitir la máquina 3-DH se deslice hacia atrás
hasta que una restricción de carga horizontal hacia adelante sobre la
T-bar ya no es necesario, es decir, hasta el asiento en contacto con el
asiento. Si es necesario, reposicionar la parte inferior de la pierna.

4.9.2. Si la máquina 3-DH no tiende a deslizarse hacia atrás, utilice el
siguiente procedimiento. Diapositiva 3-DH de la máquina hacia atrás por la
aplicación de una carga horizontal hacia atrás para el T-bar hasta que el
asiento en contacto con el asiento (véase la figura 2 del apéndice 1 del
presente anexo).

4.10. Aplicar un 100 ± 10 N de carga a la espalda y el montaje de la
sartén 3-DH en la máquina intersección de la cadera ángulo cuadrante y el
T-bar vivienda. La dirección de la carga aplicación se mantendrá a lo
largo de una línea que pasa por encima de la intersección a un punto justo
encima de la barra de los muslos de vivienda (véase la figura 2 del
apéndice 1 del presente anexo). Entonces cuidadosamente la parte posterior
retorno a la sartén asiento. Atención debe ser ejercida en todo el resto
del procedimiento para prevenir la máquina 3-DH se deslice hacia delante.

4.11. Instalación de la nalga derecha y la izquierda pesos y luego,
alternativamente, las ocho pesas del torso. Mantener la máquina 3-DH
nivel.

4.12. Inclinar la espalda hacia adelante pan para liberar la tensión en el
asiento.
Rock de la máquina 3-DH de un lado a otro a través de 10 ° arco (5 ° a
cada lado de la vertical centreplane) durante tres ciclos completos que
libere a todos acumulado de fricción entre 3-DH de la máquina y el
asiento.
Durante el balanceo, el T-bar de la 3-DH máquina tienden a divergir de la
específica alineación horizontal y vertical. El T-bar, por lo tanto, debe
ser restringida por la aplicación de una carga lateral durante el balanceo
de peticiones. Se ejercerá en la celebración de la T-bar y balanceo de la
máquina 3-DH para garantizar que no inadvertida exterior se aplican cargas
en vertical hacia delante y hacia atrás o de dirección.

Los pies de la máquina 3-DH no deben ser limitados o celebradas durante
este paso. Si los pies cambiar de posición, se les debe permitir
permanecer en esa actitud por el momento.

Cuidadosamente la parte posterior retorno a la sartén asiento y compruebe
los niveles de los dos espíritus de cero posición. En caso de cualquier
movimiento de los pies se ha producido durante el funcionamiento de
balanceo la máquina 3-DH, deben ser reposicionados como sigue:
Alternativamente, levantar cada pie del piso mínimo de la cantidad
necesaria hasta que no haya más movimiento se obtiene pie. Durante este
levantamiento, los pies deben ser libres para girar, y no adelante o
laterales son cargas que deben aplicarse. Cuando cada uno de los pies se
coloca de nuevo en el abajo posición, es el talón de estar en contacto con
la estructura diseñada para ello.

Comprobar el nivel de burbuja lateral de posición cero, si es necesario,
aplicar una carga lateral a la parte superior pan de la espalda suficiente
para el nivel 3-DH de la máquina asiento sobre el asiento.

4.13. La celebración de la T-bar para impedir la máquina 3-DH  se deslice
hacia delante en el asiento cojín, haga lo siguiente:

(a) devolver la parte de atrás a la sartén asiento;

(b) aplicar y, alternativamente, una liberación de carga horizontal hacia
atrás, que no exceda de 25 N, a la respaldo barra a una altura
aproximadamente en el centro del torso hasta que el peso cuadrante de
ángulo de cadera que indica una posición estable se ha llegado después de
la carga. Se ejercerá para garantizar que ningún exterior abajo o cargas
laterales son aplicado a la máquina 3-DH. Si hay otro nivel de ajuste de
la máquina 3-DH es es necesario, gire el pan de nuevo hacia delante, de
nuevo, y repetir el procedimiento de el apartado 4.12.

4.14. Tomar todas las mediciones:

4.14.1. Las coordenadas de la "H" punto se miden con respecto a las tres
dimensiones sistema de referencia.

4.14.2. El ángulo real del torso se lee en la parte posterior del ángulo
cuadrante 3-DH con la máquina la sonda en su posición completamente hacia
atrás.

4.15. Si una repetición de la instalación de la máquina 3-DH se desea, el
asiento debe siendo descargado durante un período mínimo de 30 minutos
antes de que se vuelva a ejecutar. La máquina 3-DH no debe dejarse cargado
sobre el conjunto de asiento más allá del tiempo necesario para llevar a
cabo la prueba.

4.16. Si los escaños en la misma fila pueden considerarse similares
(asiento corrido, asientos idénticos, etc), sólo una "H" y un punto
"ángulo real del torso" se determinará, para cada fila de asientos, la
máquina 3-DH descrito en el apéndice 1 del presente anexo están sentados
en un lugar considerarse representativo de la fila. Este lugar será:

4.16.1. en el caso de la fila delantera, el asiento del conductor;

4.16.2. en el caso de la fila o filas traseras, un asiento exterior.

                           Anexo 4 - Apéndice 1

   DESCRIPCION DE LAS TRES DIMENSIONES "H" PUNTO DE MAQUINAS * / (3-DH
                                 máquina)
 
 *	Para más detalles de la construcción de la máquina 3-DH se refieren a la Sociedad del Automóvil Engineers (SAE), 400 Commonwealth Drive, Warrendale, Pennsylvania 15096, Estados Unidos de América.  

1. Asiento de atrás y sartenes

La espalda y asiento están construidos de ollas de plástico reforzado y
metal, que simulan la humano y el torso y los muslos son mecánicamente con
bisagras en la "H" punto. Un cuadrante se cierra a la sonda con bisagras
en la "H" punto para medir el ángulo real del torso. Ajustable muslo bar,
que se adjunta a la sede sartén, se establece la línea central del muslo y
sirve como base de referencia para la cuadrante de ángulo de cadera.

2. Cuerpo y la pierna elementos

Parte inferior de la pierna segmentos están conectados a la asamblea
asiento en la T-barra que une las rodillas, que es una extensión lateral
de la barra de muslos regulable. Cuadrantes se han incorporado en la parte
inferior de la pierna segmentos para medir los ángulos de la rodilla.
Conjuntos de zapatos y pies están calibrados para medir el ángulo de los
pies. Dos niveles de espíritu orientar el dispositivo en el espacio.
Organo elemento pesos se colocan en los correspondientes centros de
gravedad para proporcionar asiento equivalente a una penetración 76 Kg
masculino. Todas las articulaciones de la máquina 3-DH debe verificarse
para la libre circulación sin encuentro notable fricción.

La máquina se corresponde con el que se decribe en la norma ISO 6549:1980.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 1: 3-DH de máquinas designación

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 2: Dimensiones de la máquina 3-DH elementos y distribución de la
carga

                           Anexo 4 - Apéndice 2

                 TRIDIMENSIONAL DE REFERENCIA DEL SISTEMA

1. Las tres dimensiones del sistema de referencia está definido por tres
planos ortogonales establecidos por el fabricante del vehículo (véase la
figura).*/

 
 */	El sistema de referencia corresponde a la norma ISO 4130:1978. 

2. El vehículo de medición establecido por la actitud es la posición del
vehículo sobre el apoyo superficie de tal manera que las coordenadas de
las marcas fiduciales correspondan a los valores indicados por el
fabricante.

3. Las coordenadas del punto R y el "H" punto se establecen en relación
con los fiduciales marcas definidas por el fabricante del vehículo.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura: Tridimensional del sistema de referencia

                           Anexo 4 - Apéndice 3

                   DATOS ACERCA DE REFERENCIA asientos

1. Codificación de datos de referencia

Datos de referencia se enumeran consecutivamente para cada plaza de
asiento. Los asientos son identificados por un código de dos dígitos. El
primer dígito es un número arábigo y designa la fila de asientos, contando
desde la parte delantera a la parte trasera del vehículo. El segundo
dígito es una sociedad de capital carta, que designa la ubicación de la
plaza de asiento en una fila, como se ve en el dirección de movimiento de
avance de los vehículos; las letras siguientes se utilizará:

L = izquierda
C = centro
R = derecha

2. Descripción del vehículo medir actitud

2.1. Coordenadas de las marcas fiduciales

X ............
Y ............
Z ............

3. Lista de datos de referencia

3.1. Asiento: ...........................

3.1.1. Coordenadas del punto R

X ............
Y ............
Z ............

3.1.2. Angulo previsto del respaldo: ...........................

3.1.3. Especificaciones para el asiento de ajuste * /
horizontal: ............
vertical ............
angulares ............
ángulo del torso: ............

Nota: Lista de datos de referencia para más plazas de asiento en el punto
3.2., 3.3., etc.
  
  *	Táchese lo que no proceda.  

                                 Anexo 5

                         DISPOSITIVO DE TRACCION

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Cubiertas de tela de espuma, de espesor 25

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 1a

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 2

Para la fijación de la correa del hombro del cinturón dispositivo de
tracción pueden ser modificados mediante la adición de dos tierras bordes
y/o algunos pernos para evitar la caída fuera de la correa durante la
prueba de tracción.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Todas las dimensiones son en mm

                                Figura 3

                                 Anexo 6

    NUMERO MINIMO DE PUNTOS DE ANCLAJE Y EMPLAZAMIENTO DE LOS ANCLAJES
                                INFERIORES

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo".

Explicación de los símbolos utilizados:

2: dos anclajes inferiores, que permiten la instalación de un cinturón de
seguridad de tipo B, o de los cinturones de seguridad tipo Br, Br3, Br4m o
Br4Nm, cuando lo exija la consolidada Resolución sobre la construcción de
vehículos (RE3), anexo 13, el apéndice 1.

3: dos anclajes inferiores y un anclaje superior que permiten la
instalación de un período de tres punto de los cinturones de seguridad de
tipo A, o de los cinturones de seguridad tipo Ar, Ar4m o Ar4Nm, cuando lo
exija la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (RE3),
anexo 13, apéndice 1.
Ø: se refiere al párrafo 5.3.3. (Se toleran dos anclajes si el asiento es
a bordo de un pasadizo)

*: se refiere al párrafo 5.3.4. (Se toleran dos anclajes si el parabrisas
está fuera zona de referencia)

: se refiere al párrafo 5.3.5. (Se toleran dos anclajes si no hay nada en
la zona de referencia)

: se refiere al párrafo 5.3.7. (Disposición especial para el piso superior
de un vehículo)

                           Anexo 6 - Apéndice 1

  Emplazamiento de los anclajes inferiores - Requisitos únicamente a los
                                 ángulos

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo".

Notas:

=: lateral y central.

* /: si el ángulo no es constante, véase el apartado 5.4.2.1.

Y: 45° - 90° en el caso de los asientos de M 2 y M 3 vehículos

                                

                               Anexo 7 

Prueba dinámica como alternativa a los cinturones de seguridad ANCLAJES
                      ENSAYO DE RESISTENCIA ESTATICA

1. AMBITO DE APLICACION

En este anexo se describe un trineo de pruebas dinámicas que se pueden
realizar como alternativa a los anclajes de los cinturones de seguridad,
resistencia de prueba exigidos en los puntos 6.3. y 6.4. de presente
Reglamento.

Esta alternativa puede aplicarse a petición de la fabricante de
automóviles en el caso de un grupo de asientos en los que todos los
asientos están equipados con 3 puntos de los cinturones de seguridad para
tórax limitador de carga que se asocian funciones y cuando el grupo de
asientos Además, dispone de un asiento para que la parte superior del
cinturón de seguridad de anclaje está ubicado en la estructura del
asiento.

2. PRESCRIPCIONES

2.1. En el ensayo dinámico prescrito en el párrafo 3. del presente anexo,
no habrá ninguna ruptura de un anclaje o alrededores. Una ruptura
programadas necesarias para la funcionamiento del dispositivo limitador de
carga, sin embargo permitida.
Las distancias mínimas para los anclajes efectivos inferiores se
especifica en el apartado 5.4.2.5. del presente Reglamento, y los
requisitos para la efectiva superior anclajes se especifica en el apartado
5.4.3.6. del presente Reglamento y, en su caso, completado por el
siguiente apartado 2.1.1., deberán ser respetados.

2.1.1. Para los vehículos de la categoría M 1 de masa total admisible no
superior a 2,5 toneladas, la superior del cinturón de seguridad de
anclaje, si se adjunta a la estructura del asiento, no serán desplazados
por delante de un plano transversal que pasa por el punto R y el punto C
de la sede en cuestión (véase la figura 1 del anexo 3 del presente
Reglamento).

Para los vehículos que no sea el mencionado anteriormente, la parte
superior del cinturón de seguridad de anclaje no se desplazados por
delante de un plano transversal inclinado 10° en dirección de avance y que
pasa a través del punto R del asiento.

2.2. En los vehículos que utilicen ese tipo de dispositivos, el
desplazamiento y dispositivos de bloqueo permitiendo a los ocupantes de
todos los asientos para dejar el vehículo debe poder accionarse a mano
después de la prueba.

2.3. El manual del propietario del vehículo deberá incluir indicaciones
que cada uno de los cinturones de seguridad sólo se se sustituye por un
cinturón de seguridad para el asiento considerado en el vehículo y, en
particular, identificar a los asientos que sólo podrán ser equipado con un
cinturón de seguridad equipado con un limitador de carga.

3. CONDICIONES DE PRUEBA DINAMICA

3.1. Condiciones generales

Las condiciones generales descritas en el párrafo 6.1. del presente
Reglamento se aplicará a la prueba describen en el presente anexo.

3.2. Instalación y preparación

3.2.1. Trineo

El trineo se fabricarán de manera que no aparece después de la deformación
permanente de la prueba. Hay que guiarse por lo que, durante la fase de
impacto, la desviación no es superior al 5° en el plano vertical y 2° en
el plano horizontal.

3.2.2. Aseguramiento de la estructura del vehículo

La parte de la estructura del vehículo se consideren esenciales para el
vehículo con respecto a la rigidez los anclajes del asiento y los anclajes
de los cinturones de seguridad deberán estar protegidos en el trineo, de
acuerdo con las disposiciones descritas en el párrafo 6.2. del presente
Reglamento.

3.2.3. Sistemas de retención

3.2.3.1. Los sistemas de retención (el completo asientos, el cinturón de
seguridad de las asambleas y la carga limitador de los aparatos), deberán
instalarse en la estructura del vehículo de acuerdo con la serie de
especificaciones de producción de vehículos.
El vehículo probado se enfrenta el medio ambiente asiento (salpicadero,
asientos, etc, dependiendo de asiento de la prueba) puede ser montado en
el trineo de pruebas. Si hubiera un airbag frontal, se ha ser
desactivadas.

3.2.3.2. A petición del fabricante y de acuerdo con el servicio técnico en
encargado de los ensayos, algunos componentes de los sistemas de retención
que no sea el completo asientos, el cinturón de seguridad de las asambleas
y el limitador de carga de dispositivos, no puede ser montado en la prueba
de trineo o podrán ser sustituidos por componentes de valor equivalente o
menor rigidez y cuyas dimensiones son incluidos en el acondicionamiento
interior de vehículos dimensiones, siempre que la configuración de la
prueba es al menos tan desfavorable como la serie con respecto a la
configuración de la aplicación de fuerzas en el asiento y los anclajes de
los cinturones de seguridad.

3.2.3.3. Los asientos se ajustarán según lo dispuesto en el apartado
6.1.2. del presente Reglamento, en el posición elegida para el uso por el
servicio técnico encargado de los ensayos como un dando las condiciones
más adversas con respecto a la fuerza y los anclajes compatibles con la
instalación de los maniquíes en el vehículo.

3.2.4. Maniquíes

Un maniquí cuyas dimensiones y masa se definen en el anexo 8 se coloca en
cada uno de los puestos y limitados por el cinturón de seguridad en el
vehículo.
No se requiere la instrumentación maniquí.

3.3. Prueba

3.3.1. El trineo deberán estar propulsados que, durante el ensayo, la
variación de velocidad es de 50 km/h.
El trineo desaceleración será dentro de los límites especificados en el
anexo 8 del Reglamento N° 16.

3.3.2. Si procede, la activación de dispositivos adicionales de retención
(los dispositivos de pretensado, etc., con excepción de las bolsas de
aire) se activa de acuerdo con el fabricante de automóviles de
indicaciones.

3.3.3. Se comprobará que los anclajes de los cinturones de seguridad 'es
el desplazamiento no sea superior a la límites especificados en los
apartados 2.1. y 2.1.1. del presente anexo.

                                 Anexo 8

                       MANIQUI ESPECIFICACIONES */

Masa     97,5 ± 5 kg
Levantar la sesión altura     965 mm
Amplitud de cadera (sentado)     415 mm
Circunferencia de la cintura (sesión)     1200 mm
La circunferencia de la cintura (sesión)     1080 mm
Profundidad del pecho     265 mm
Braquial     1130 mm
La altura de los hombros     680 mm
La tolerancia en todas las dimensiones de longitud     ± 5 por ciento

Nota: un esquema que explica la dimensión se da en la siguiente figura.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
    
*/ Dispositivos descritos en la Regla de diseño de Australia (ADR) 4 / 03 y la Federal Motor Vehicle Normas de Seguridad (FMVSS) N° 208 se consideran equivalentes. 

                                 Anexo 9

         SISTEMAS Y ANCLAJES ISOFIX ISOFIX Arriba Tether ANCLAJES

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo".

Figura 1: La fuerza de aplicación del dispositivo (SFAD), puntos de vista
isométrica

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Llave
1 Comienzo de la página punto de amarre
2 Pivote embargo la rigidez de los ensayos, tal como se describe a
continuación.
Figura 2: La fuerza de aplicación del dispositivo (SFAD), dimensiones

Rigidez de SFAD: Cuando se adjunta a la barra de anclaje rígido (s) con la
parte delantera de la cruz SFAD apoyado por una barra rígida que se
celebra en el centro de un eje longitudinal de 25 mm por debajo de la SFAD
base (para permitir la flexión y torsión de la base de SFAD) el movimiento
del punto X no se ser superior a 2 mm en cualquier dirección, cuando las
fuerzas se aplican de conformidad con el cuadro N° 1 de el apartado 6.6.4.
del presente Reglamento. Cualquier deformación del sistema de anclaje
ISOFIX se excluidos de las mediciones

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 3: Comienzo de la página ISOFIX ataduras conector (tipo gancho)
dimensiones

Figura 4: Distancia entre las dos zonas de anclaje de baja

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 5: Dos dimensiones de la plantilla

Dimensiones en milímetros
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 6: Comienzo de la página ataduras anclaje ISOFIX ubicación, zona
ISOFIX - Vista lateral

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 7: Comienzo de la página ataduras anclaje ISOFIX ubicación, zona
ISOFIX -ampliada lado vista de la recapitulación en torno a la zona

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 8: Comienzo de la página Sofix traba anclaje ubicación, zona ISOFIX
- Plan de vista (R-plano de la sección transversal)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 9: Comienzo de la página ataduras anclaje ISOFIX ubicación, zona
ISOFIX - Vista frontal

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 10: Comienzo de la página ataduras anclaje ISOFIX ubicación, zona
ISOFIX -- Tridimensional visión esquemática

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Figura 11: Otro método de localización de la parte superior ataduras de
anclaje utilizando el "ISO/F2" (B) el fixture, la zona ISOFIX - laterales,
superior y posterior de puntos de vista

1 "ISO/F2" (B) fijación horizontal        4 intersección entre el 2 y 3
  de la cara 
2 "ISO/F2" (B) accesorio cara posterior   5 ataduras punto de referencia
3 línea horizontal tangente al principio
  de la página dureza de asiento
  (último punto de una rígida superior 
  a 50 shore A)                           6 "ISO/F2" (B) del eje de 
                                            fijación
                                          7 arriba ataduras correa
                                          8 límites de la zona de anclaje

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Notas:
1. Dibujo no a escala.
2. Símbolo puede ser mostrado en la imagen espejo.
3. Color del símbolo a elección del fabricante.

Figura 12: anclaje ISOFIX bajo el símbolo

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Notas:
1. Dimensiones en mm
2. Dibujo no a escala.
3. El símbolo deberá ser claramente visible, ya sea por medio de colores o
por contraste adecuado de socorro si es moldeado o en relieve.

Figura 13: Símbolo utilizado para identificar la ubicación de una de las
principales ataduras anclaje que se encuentra bajo una cubierta
                                 - - - - - - -



		
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