Sustitúyese el literal a) del inciso primero del artículo 6° del Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"a) haber efectuado depósitos en no menos de 18 (dieciocho)
meses, consecutivos o no, desde la fecha de inscripción al
Programa y hasta la fecha indicada en el inciso tercero del
artículo anterior, por un monto igual o superior al equivalente a
500 UI (quinientas unidades indexadas) cada uno de los depósitos,
independientemente de otros depósitos por cantidades diferentes
que se hayan efectuado;"