Fecha de Publicación: 17/07/2018
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el literal a) del inciso primero del artículo 6° del Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014, por el siguiente:

        "a) haber efectuado depósitos en no menos de 18 (dieciocho)
        meses, consecutivos o no, desde la fecha de inscripción al
        Programa y hasta la fecha indicada en el inciso tercero del
        artículo anterior, por un monto igual o superior al equivalente a
        500 UI (quinientas unidades indexadas) cada uno de los depósitos,
        independientemente de otros depósitos por cantidades diferentes
        que se hayan efectuado;"
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