Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- (Beneficio económico) Cada titular de una Cuenta
Vivienda inscripta en el Programa antes del 31 de diciembre de
2018 que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo
6° del presente Decreto, podrá acogerse al beneficio económico
establecido por el artículo 51 inciso segundo de la Ley que se
reglamenta, equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo
final computable.
Se pagará hasta dos beneficios económicos por cada solución
habitacional sujeto a lo que establezca el Reglamento Operativo,
que definirá además los criterios de adjudicación del beneficio
económico entre los titulares de una misma solución de vivienda
cuando corresponda.
A los efectos de determinar el saldo final computable sobre el
que debe ser calculado el monto del beneficio, se sumarán los
importes de todos los depósitos efectuados en la cuenta desde la
fecha de inscripción en el Programa y hasta el 30 de junio de
2020, o hasta la fecha de retiro de los fondos para su aplicación
al acceso a una solución de vivienda, si fuese anterior, con un
tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta unidades
indexadas). Cuando se efectuare más de un retiro con tal
finalidad, la fecha que se tomará en cuenta a los efectos de lo
previsto en esta norma será la del primero de los retiros
realizados.
El beneficio será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda
con cargo a los fideicomisos de los cuales es fiduciaria y de
cuyos certificados de participación es beneficiario el Ministerio
de Economía y Finanzas."