Fecha de Publicación: 15/07/2010
Página: 100-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 205/010

Apruébase la modificación del artículo 21 del Estatuto del Banco Central
del Uruguay.
(1.775*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de Julio de 2010

VISTO: la promulgación el 27 de diciembre de 2007 de la Ley Nro. 18.246
que trata la unión concubinaria.

RESULTANDO: que el Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay
- Decreto Nro. 190/993, de 16 de abril de 1993 modificativos y
concordantes, en su Artículo 21° expresa: "Cuando en un departamento se
desempeñen funcionarios cónyuges entre sí o parientes dentro del tercer
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el Directorio del Banco
considerará si la situación es inconveniente para los intereses de la
Institución. En caso afirmativo, dispondrá los traslados
correspondientes".

CONSIDERANDO: que es necesario modificar la redacción del texto
transcripto adaptándolo a la nueva legislación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese la reforma del artículo 21 del Estatuto del Funcionario del
Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto Nro. 190/993, de
26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nros. 517/994, de 29 de
noviembre de 1994 y 22/003, de 21 de enero de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"Art. 21° Cuando en un departamento se desempeñen funcionarios cónyuges o
personas declaradas judicialmente unidas en unión concubinaria, o
parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
el Directorio del Banco considerará si la situación es inconveniente para
los intereses de la Institución. En caso afirmativo, dispondrá los
traslados correspondientes."

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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