Fecha de Publicación: 22/05/1981
Página: 1478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

          En el portón de salida, el fiscal munido de la tarjeta del
vehículo y documento de carga, controlará la cantidad y tipo del producto
o en aquellos vehículos que se estableciere por un sistema de excepción
procediendo a sellar ambos documentos al dorso y dejándose constancia en
la factura de la hora de egreso.
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