Fecha de Publicación: 22/05/1981
Página: 1478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

           Al descargar el camión tanque en la agencia después de
descargas aproximadamente media bodega se extraerá el producto por la boca
de descarga en un recipiente y con el mismo se llenarán dos frascos de un
litro cada uno. Estos frascos serán debidamente identificados y sellados,
quedando uno en poder del responsable de la boca del expendio y otro en
poder del camionero. Estas muestras deberán conservarse por un plazo
mínimo de diez días en el interior de la República.
En caso de efectuarse una inspección en un puesto de ventas, ANCAP
notificará a los interesados que deberán guardar las muestras en cuestión,
hasta recibir la comunicación definitiva de los resultados del
procedimiento.
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