Fecha de Publicación: 22/05/1981
Página: 1478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

           En las entregas de productos a efectuarse fuera de un radio de
50 Kms. de la planta, ANCAP, podrá exigir que se llene un formulario en el
que constarán el horario de salida del departamento e itinerario a
cumplir.
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