Fecha de Publicación: 28/04/1976
Página: 116-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

Tratándose de la prestación de servicios asistenciales para los usuarios
comprendidos en la categoría "C" (pudientes), además de abonar el costo
del servicio, será de su cargo toda la medicación que se indique.
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