El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto,
puede ser penado con multas de N$ 100.00 como mínimo, aumentando hasta un
máximo de N$ 1.000.00 según la calidad y reiteración de la infracción.
Régimen de cobro de multas:
1ª vez, dos veces el arancel.
2ª vez, cinco veces el arancel.
3ª vez, diez veces el arancel.
4ª vez y siguientes, el máximo de acuerdo al artículo 3º.