Fecha de Publicación: 28/04/1976
Página: 116-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

En todos los casos en que deba repetirse la inspección inicial, por no
ajustarse las condiciones constatadas en el establecimiento a lo previsto
en la correspondiente reglamentación el interesado deberá abonar
nuevamente los aranceles determinados en cada caso.
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