Fecha de Publicación: 13/07/1992
Página: 113-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 204/992

Apruébase las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 13 de mayo de 1992.

   Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas 
y Trasmisiones Eléctricas, que regirán a partir del 1º de marzo de 1992 y
el proyecto de tasas denominadas "B" aplicadas por la citada  Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios
eléctricos.

   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones léctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de marzo de 1992, así
como las Tasas "B" que regirán a partir del día siguiente al de la fecha
del presente decreto.  

   Tarifa 1

   Para los servicios de los copmercios, los incluidos en esta tarifa por reglamentación y los no uncluidos en otras tarifas por reglamentación.
   Esta tarifa se compondrá de:
   1.1.) Un cargo por consumo de energía de:
   1 a 1.000 Kwh mensuales N$ 206,50 el KWh 1.001 a 5.000 Kwh mensuales 
N$ 222,00 el Kwh 
   Por el excedente sobre 5.000 mens. N$ 223,00 el Kwh
   1.2) Un cargo fijo mensual.
   Consumos mennsuales de:
   0 a 5.000 Kwh N$ 19.000,00
   5.001 en adelante N$ 83.800,00

   Tarifa 2
   
   Para los servicios industriales en general, industrias electroquímicas termoeléctricas, consumos de la red de Transporte colectivo con tracción eléctrica, servicios de bombeo de la Administración de Obras Sanitarias del Estado, Zonas Francas y los incluidos por reglamentación en esta tarifa y en las ex-tarifas 4, 5 y 7.
   Esta tarifa se compondrá de: 2.1.) Un cargo por consumo de energía de:
   0 a 5000 Kwh mensuales N$ 207,10 el Kwh
   5.001 a 50.000 Kwh mensuales N$ 193,00 el Kwh
   Por el excedente sobre 50.000 mens. N$ 171,70 el Kwh 
   1.2.) Un cargo fijo mensual:
   Consumos mensuales de:
   0 a 5.000 Kwh N$ 19.000,00 
   5.001 en adelante N$ 83.800,00 
       
   Tarifa 3

   Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
   reglamentación.
   3.1.) Un cargo por consumo de energía de:
   1 Kwh a 100 Kwh mensuales N$ 148,10 el Kwh
   101 a 300 kwh mensuales N$ 207,80 el Kwh
   301 Kwh en adelante N$ 274,00 el Kwh
   3.2.) Cargo fijo mensual:
   Consumos mensuales de:
   0 a 100 Kwh N$ 4.900,00
   101 Kwh en adelante N$ 5.500,00
   
   Tarifa 6

   Para establecimientos de enseñanza, diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de televisión, teatros, cines, etc. según reglamentación.
   6.1.) Un cargo por consumos de energía de:
   1 a 1.000 Kwh mensuales N$ 206,50 el kwh
   1.001 a 5.000 Kwh mensuales N$ 222,00 el kwh
   Por el excedente sobre 5.000 Kwh mensuales N$ 223,00 el Kwh
   6.2.) Un cargo fijo mensual:
   Para consumos de 0 a 5.000 Kwh N$ 19.000,00
   5.001 Kwh en adelante N$ 83.800,00
 
   Tarifa 8

   Para las facturaciones de consumos en casos de transgresiones tarifarias, según reglamentación.
   Esta tarifa se compondrá de:
   8.1.) Un cargo por consumo de energía:
   1 a 1.000 kwh mensuales N$ 427,40 el Kwh
   Por el excedente sobre 1.000 Kwh mensuales N$ 492,00 el Kwh
   8.2.) Un cargo fijo mensual:
   Consumos mensuales de 0 a 5.000 Kwh N$ 38.000,00
   5.001 Kwh en adelante N$ 167.600,00

   Tarifa 9

   Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales (precio mensual por lámpara).
   Potencia de lámpara W Horario Completo        Medio Horario

     100                  N$ 8.067,00             N$ 4.823,00

   Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará su precio en forma proporcional.
   Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de
las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
   Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas necesarias.

   Tarifa 10

   Consumo de energía reactiva
   Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas 1, 2, 3, 6 y G.C., según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,85.
   El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de las
siguiente fórmula:

   K (%) = (100. Er/Ea)-           62 si cos c   < 0,85
   K (%) =  0                         si cos c - > 0,85
   siendo:

   Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh
   Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en KWh
   cos c : Factor de potencia

   Bonificaciones
   Para los abonados de las Tarifas 1, 2, 3 y 6 medidos en Media o Alta Tensión se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de Energía, los siguientes descuentos:

   - A los medidos en 6 y 15 KV: 2%
   - A los medidos en 30 y 60 KV: 4%
   - A los medidos en 150 KV: 6%
   Tarifas- Grandes Consumidores

   Para los servicios comprendidos en la Tarifa 2, cuyo consumo medio sea igual o mayor a 100.000 KWh, según reglamentación y con carácter 
"opcional"

   1.PRECIO POR ENERGIA Y POTENCIA

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

   2. CARGO FIJO

   2.1 - Para los suscritores que suministren el equipo de medición, según
reglamentación de N$ 19.000,00
   2.2 - Para los suscritores cuyo medidor sea suministrado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de 83.800,00.
   3. Cuando el servicio presente consumo "cero", el monto mensual que deberá abonar, será equivalente al valor de la potencia contratada según
el nivel de tensión,0 más el Cargo Fijo indicado en 2.1 o 2.2 según corresponda.

   REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS

   1. - Definición del valor de las tasas
   1 - Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
   1.1.- Ppor contratación
   1 - Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
   2 - Aumento de carga
   3 - Aumento por trámite directo
   4 - Contratación de servicios provisorios
   5 - Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
   Instalaciones hasta 6.6 KW 2 UBT
   Instalaciones mayores de 6.6 KW 5 UBT
   Para instalaciones de hasta 2.2 KW cuando son obras propuestas por Intendencias Municipales y son proyectadas y dirigidas por técnicos de 
las mismas, se aplica un 50 % del importe.
   1.2- Conexiones directas de emergencia soli3itud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas) a 3 UBT
   Esta tasa es adicional a lo establecido en el Numral 1.1.4.
   1.3 - Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido. 
Por hora 6 UBT
   2.1- Tasa base por derecho a inspección y estudio de proyecto 2 UBT
   3 - Trámites que implican prestación de otros servicios
   3.1.- Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada y/o trámites similares 2 UBT
   3.2.- INspecciones parciales e inspecciones de cañerías 1 UBT
   3.3.- Cambiosd de medidores por servicios provisorios para fiestas 3  
         UBT
   3.4.- OPerarios de guardia
   3.4.1.- Días hábiles
   hasta la hora 22 - la hora o fracción 2 UBT
   Después de la hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción 4 UBT
   3.4.2.- Días feriados 
   Hasta la hora 22, la hora o fracción 4 UBT 
   Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción 8 UBT 
   3.5.- Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley común o ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal
   a) Inspección por cadda servicio horizontal 1 UBT
   3.6.- Gastos de Administración por:
   a) Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT
   b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida 2 UBT
   3.7. Ejemplar del Reglamento de jecución de Instalaciones Eléctricas 1   
   UBT
   3.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías 
tapadas por previa inspección:
   Hasta 100 m2 de edificación 10 UBT
   Por m2 adicional 0,1 UBT.
   Se exonera del pago de esta tasa las cañerías que se hayan efectuado 
en zonas no electrificadas siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y a su pedido de regularización se presente en un plazo
no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
   Esta tasa se aplñicará tanto sobre cañerías cubiertas en planchada, como en planchada y bajada efectuadas con posterioridad al año 1960.
   4. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos 5% sobre el importe
facturado.
   11 - Definición del valor de la UBT al 01/03/992

   1 UBT = N$ 19.100,00
   
   La U.B.T. (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las Tarifas Eléctricas excluido el IMESI.










LACALLE HERRERA.- GUSTAVO CERSOSIMO.- IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
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