Fecha de Publicación: 19/05/1981
Página: 1431-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

          Sustitúyese el artículo 59 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, por el siguiente:

"ARTICULO 59. La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección Nacional de
Correos no autorizarán despachos de mercaderías sin la constancia de la
Dirección General Impositiva de haberse pagado el tributo, o de que no
corresponde su pago.

A tales efectos, la Dirección General Impositiva intervendrá todos los
despachos".
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