Fecha de Publicación: 19/05/1981
Página: 1431-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 204/981

Se dictan normas complementarias de la ley 15.132, que grava con el Impuesto al Valor Agregado las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 13 de mayo de 1981.

Visto: lo dispuesto por la ley 15.132, de 7 de mayo de 1981 que grava con
el Impuesto al Valor Agregado las importaciones realizadas directamente
por contribuyentes.

Considerando: I) Que la ley grava todas las importaciones, otorgando el
mismo tratamiento tributario a los bienes importados y a los adquiridos en
plaza;

II) Que siendo el objetivo básico de la norma el igualar tributariamente
las compras en plaza y las importaciones, debe permitirse que el impuesto
abonado por las importaciones se deduzca como impuesto comprado en la
misma forma que el correspondiente a la compra de bienes realizadas en el
país.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 26 del Título 6 del Texto
Ordenado - 1979.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Sustitúyese el inciso 1º del artículo 37 del decreto
666/979, de 19 de noviembre de 1979, por el siguiente:

"ARTICULO 37. Impuesto generado. El impuesto a pagar resultará de la
aplicación de la tasa básica o mínima según corresponda sobre:

a)   El total facturado, excluido, el impuesto que se reglamenta;

b)   El valor de venta en plaza de los bienes y servicios afectados al
     uso privado por los dueños o socios de la empresa contribuyente;

c)   Los reajustes, en el mes en que se perciban;

d)   Los ingresos por créditos considerados incobrables".

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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