Fecha de Publicación: 27/04/1979
Página: 197-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

   Decreto 204/979 

   Se autoriza la realización de Exposiciones Feria organizado por la Asociación Rural del Uruguay en el período oficial de la vacunación antiaftosa.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 4 de abril de 1979.

   Visto: la gestión iniciada por la Asociación Rural del Uruguay,
relacionada con la aplicación del decreto 87/976, de 12 de febrero de
1976;

   Resultando: I) Por el citado decreto se suspenden durante los períodos
oficiales de vacunación antiaftosa en bovinos, todos los remates-ferias,
liquidaciones de haciendas y exposiciones de ganado, en todo el país;

 II) La mencionada Asociación expresa que la prohibición de la realización
de certámenes durante el período de vacunación correspondiente al mes de
noviembre, trae como consecuencia la superposición de exposiciones-feria
entre el 15 y 30 de ese mes, derivando perjuicios para la producción
pecuaria nacional, al verse imposibilitada la difusión de corrientes de
sangre, precisamente por esa duplicidad de exposiciones que deben
realizarse n forma simultánea;

III) La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, al dar trámite a la
gestión formulada, manifiesta que la vacunación antiaftosa de los animales
concurrentes a exposiciones tanto nacionales como internacionales, es
controlada en forma directa e individual a través de los técnicos
especializados de los Servicios Veterinarios Oficiales de campo.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, autorizar la realización de
exposiciones ferias organizadas o realizadas por la Asociación Rural del
Uruguay en el período oficial de vacunación antiaftosa comprendido entre
el 1 y el 15 de noviembre de cada año, habida cuenta que el movimiento de
ganados a que obliga la realización de estos eventos, no implica riesgos
sanitarios ni distracciones del personal de las tareas específicas de
educación sanitaria y de control ejercidas especialmente en el transcurso
de los períodos de vacunación.

   Atento: al informe favorable de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la realización de Exposiciones Feria organizadas o realizadas por la Asociación Rural del Uruguay en el período oficial de
vacunación antiaftosa comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de cada
año.

Artículo 2

   Los animales concurrentes a las Exposiciones realizadas al amparo de los dispuesto en el artículo precedente, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa entre el 1 y el 15 de octubre.

Artículo 3

   La Asociación Rural del Uruguay remitirá a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, con una antelación de 15 días, la nómina completa de Exposiciones Feria a realizarse con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, así como la lista de establecimientos y productos que concurrirán a cada una de ellas.

Artículo 4

   Los animales que concurran a las exposiciones que se realicen, deberán ser revacunados contra la fiebre aftosa en un plazo no mayor de 60 días.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- JORGE LEON OTERO.
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