Fecha de Publicación: 04/08/2015
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 203/015

Modifícase el art. 9° del Decreto 435/996, por el que se dispone el procedimiento para la fijación de los precios del gas al consumidor final.
(1.435*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 28 de Julio de 2015

   VISTO: el Decreto 435/996 de 19 de noviembre de 1996;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó el Reglamento del Sistema de Abastecimiento del Gas;

   II) que por el artículo 1° del citado Reglamento se declaran de interés nacional las actividades de la industria del gas y su abastecimiento en todas sus etapas;

   III) que asimismo por el artículo 9° se dispone que los precios del gas al consumidor final serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los distribuidores, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   CONSIDERANDO: que por la materia de que se trata se entiende conveniente que los referidos precios sean fijados por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, a propuesta de los distribuidores;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 9° del Decreto 435/996 de fecha 19 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 9°.- Los precios del gas al consumidor final serán fijados por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, a propuesta de los distribuidores."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.
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