Fecha de Publicación: 24/07/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 36

 INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se
apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho
Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
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