Fecha de Publicación: 24/07/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

 13er. SUELDO. a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su
personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes
de sueldo como mínimo. Los aportes personales correspondientes, en su
totalidad, serán cargados al Grupo 0 "Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de
mayo.
b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio. En el mes de junio se liquidará el 13er
sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.
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