Decreto 203/012
Modifícase el art. 1° del Decreto 795/008, al que se le incorporan los
literales i) a n) respectivamente.
(1.095*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Junio de 2012
VISTO: la procedencia de fijar la base imponible y las alícuotas de la
Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero para el caso de las
entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay no incluidas en el
Decreto N° 795/008 de 29 de diciembre de 2008.-
RESULTANDO: que la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008 y la Ley N°
18.643 de 9 de febrero de 2010 incorporaron a la Carta Orgánica del Banco
Central del Uruguay nuevas entidades bajo la supervisión de dicha
Institución, lo que determina la procedencia de establecer alícuotas
específicas y diferenciales para dichas entidades contribuyentes.-
CONSIDERANDO: que el Banco Central de Uruguay ha propuesto en forma
fundada la fijación de las respetivas alícuotas a incorporar, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de
2006, las que se ajustan a los topes máximos establecidos en dicha norma
legal.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agregar al artículo 1° del Decreto N° 795/008, de 29 de diciembre de 2008
los siguiente literales:
i) Empresas de Servicios Financieros: 2%o sobre los activos propios
radicados en el país.-
j) Asesores de Inversión 0 a 1%o sobre las comisiones cobradas.-
k) Empresas de Transferencias de Fondos 0,5 a 1%o sobre las comisiones
cobradas.-
l) Sociedades de Participación Estatal 0%o sobre activos totales.-
m) Agentes Externos: 0%o sobre activos totales.-
n) Prestadoras de Servicios de Administración, Contabilidad o
Procesamiento de Datos: 0%o sobre las comisiones sobradas.-