Fecha de Publicación: 16/06/2011
Página: 588-A
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 203/011

Incorpórase al Derecho Positivo Nacional la Resolución 138/996, del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, de acuerdo al compromiso asumido por la
República.
(1.027*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 6 de Junio de 2011

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 138/996 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, se aprobó la inclusión de coadyuvantes de Tecnología/
Elaboración en el Reglamento Técnico para fijación de identidad y calidad
de Leche en Polvo;

II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, incorporando su contenido al Capítulo 16 - derivados
lácteos, Sección 2 - Leche en Polvo - del citado Reglamento Bromatológico
Nacional;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria la actualización de la referida
reglamentación, para acompasarla a la normativa regional en la materia y
de esa manera permitir un mayor y mejor flujo comercial entre países, lo
que beneficia a nuestro País;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, los
Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del
referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el VISTO;

IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución N° 138/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la cual se aprobó la inclusión de coadyuvantes de
Tecnología/Elaboración en el Reglamento Técnico para fijación de identidad
y calidad de Leche en Polvo, que se anexa y forma parte integrante del
presente Decreto.

Artículo 2

 Incorpórase como Artículo 16.2.10 en la Sección 2 - Leche en Polvo - del
Capítulo 16 -Derivados Lácteos - del Reglamento Bromatológico Nacional,
aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el texto del
referido Reglamento Técnico, internalizado por el Artículo 1° del presente
Decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; DANIEL OLESKER; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 138/96

   INCLUSIÓN DE COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN EN EL REGLAMENTO
    TÉCNICO PARA FIJACIÓN DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE EN POLVO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones No. 82/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación
No. 61/96 SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes concordaron en la inclusión de coadyuvantes de
Tecnología/Elaboración Reglamento Técnico para fijación de Identidad y
Calidad de la Leche en Polvo (Res. N° 82/93).

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo
eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos
Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Substituir el ítem 5.2. de la Resolución GMC N° 82/93 que quedará
escrito de la siguiente forma:

     5.2. - Coadyuvante de Tecnología/Elaboración
     No se autoriza, con excepción de los gases inertes, nitrógeno y
dióxido de carbono para el envase.

Art. 2 - Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de
la implementación de la presente Resolución serán:

ARGENTINA     Ministerio de Salud y Acción Social
              Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
              Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
              (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA).
BRASIL        Ministério da Agricultura e Abastecimento
              Ministério da Saúde
PARAGUAY      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
              Ministerio de Agricultura y Ganadería
              Ministerio de Industria y Comercio
URUGUAY       Ministerio de Salud Pública
              Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU)
              Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/1/97.

                                            XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96


		
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