Fecha de Publicación: 29/06/2004
Página: 652-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 203/004

Defínense los saldos de precio de importaciones a efectos del Impuesto al 
Patrimonio.
(1.223*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de junio de 2004
                                                                          
VISTO: el literal C) del inciso quinto del artículo 15º del Título 14 del 
Texto Ordenado 1996, que dispone la exclusión, a efectos de la 
determinación de la base imponible del Impuesto al Patrimonio, de los 
pasivos por saldos de precio de importaciones.-

RESULTANDO: que dicha exclusión es consistente con la exoneración 
dispuesta por el literal A) del inciso segundo del artículo 22º del 
Título y Textos citados.-

CONSIDERANDO: necesario precisar para el referido tributo, el alcance 
objetivo de los créditos aludidos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 A efectos del Impuesto al Patrimonio, se considerarán saldos de precio 
de importaciones, las deudas por la adquisición de bienes situados:
a)  en el exterior de la República.-
b)  en los exclaves mencionados en el numeral 7) del artículo 34º del 
    Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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