Fecha de Publicación: 23/07/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Sanciones de suspensión y eliminación).- La suspensión o eliminación de un proveedor registrada en el RUPE tendrá vigencia en el ámbito de autoridad de quien emita la resolución correspondiente.
   En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una Administración Pública Estatal, ARCE podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Las medidas sancionatorias deberán guardar la debida proporcionalidad con la infracción cometida o la situación detectada.
   Los proveedores suspendidos o eliminados no podrán suscribir nuevos contratos en el ámbito alcanzado por la resolución. Sin embargo, las mismas no tendrán efecto sobre contratos vigentes, los cuales deberán ser cumplidos de acuerdo a sus términos y condiciones.
   También ARCE deberá suspender o eliminar a un proveedor del RUPE toda vez que así sea solicitado por el Poder Judicial como consecuencia de la configuración de un delito por parte del titular, representante o administrador de un proveedor inscripto, cometido en su calidad de tal, declarado por sentencia que posea autoridad de cosa juzgada.
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