Fecha de Publicación: 23/07/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Presentación de documentos).- La información requerida para la inscripción en el RUPE deberá ser acreditada por el proveedor mediante el ingreso de documentos de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:
a) Documentos electrónicos que, en caso de corresponder, deberán ser
   firmados con firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo establecido
   en la normativa vigente.
b) Por documentos en soporte papel, los cuales deberán ser digitalizados
   previa su incorporación al RUPE.
   La documentación proveniente del extranjero deberá cumplir con las exigencias de forma necesaria para otorgarle validez dentro de la República Oriental del Uruguay e indicando su vigencia, en caso de corresponder.
   En caso de no estar redactados originalmente en idioma español, los mismos deberán estar traducidos. Sin perjuicio del régimen general dispuesto en la Ley N° 15.441, de 1° de agosto de 1983, la traducción podrá efectuarse en el extranjero, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
   Todos los documentos que se aporten al RUPE deberán ser legalmente aptos para acreditar los extremos contenidos en ellos.
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