Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 534-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Asimismo se establece que una de las dos caras laterales de las cajillas de cigarrillos deberá ser ocupada en su totalidad por la advertencia sanitaria definida por la Ley Nº 17.714 de 28 de noviembre de 2003, manteniendo ésta las características actuales, como ser las letras negras sobre fondo blanco, admitiéndose la disminución proporcional del tamaño
de la letra de impresión de la leyenda con respecto a la superficie
disponible.
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