Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 534-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Los mismos se definen en tres (3) imágenes combinadas con seis (6) leyendas, que deberán ser estampadas en el 50% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en el orden y según la forma que luce en el modelo adjunto, debiéndose imprimir igual número de cada tipo de diseño de cajilla, para cada marca que exista en el mercado.
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