Fecha de Publicación: 12/07/1990
Página: 78-D
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Modifícase el artículo 8º del mencionado decreto el que quedará
redactado de la siguiente forma:

  "Dentro del término de 10 días hábiles el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial deberá resolver las solicitudes que se le
presentaren, extendiendo si correspondiere el certificado pertinente, el
cual establecerá los rubros competitivos de la industria nacional y
habilitará a la empresa a efectuar la denuncia de importación ante el
Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicho certificado deberá estar
conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Igual certificación
se extendderá a los efectos del exoneración establecida en el artículo 6º
y al solo efecto de su presentación ante la Dirección General Impositiva.
  Vencido el plazo de 10 días hábiles y si el Centro Nacional de Política
y Desarrollo Industrial no se hubiere expedido, se considerará que los
bienes a importar no contienen componentes competitivos de la industria
nacional"
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