Fecha de Publicación: 12/07/1990
Página: 78-D
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Modifícase el artículo 7º del mencionado decreto el que quedará
redactado de la siguiente forma:

   "A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en el artículo 1º;
las empresas interesadas deberán presentarse ante el Centro Nacional de
Política y Desarrollo Industrial de Ministerio de Industria y Energía,
soficitando la autorización pertinente. La referida solicitud deberá ser
acompañada de un certificado expedido por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el cual deberá establecer que los bienes a importar
se encuentran comprendidos dentro de las normas técnicas dispuestas por
la División Uso y Manejo de Aguas".
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