Fecha de Publicación: 20/05/1981
Página: 1454-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 202/981.- Se aprueba el Reglamento para Ascenso a Guardia Marina del Cuerpo Especialista de la Armada.

Ministerio de Defensa Nacional. 

                                           Montevideo, 12 de mayo de 1981.

   Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de que se apruebe el Reglamento para Ascenso a Guardia Marina del Cuerpo
Especialista.

   Considerando: las modificaciones efectuadas a la ley 10.808, de fecha 16 de octubre de 1946 (Orgánica de la Armada) por ley 14.956, de fecha 16 de noviembre de 1979 en el Capítulo II "Personal Superior", artículo 18,
inciso b); 3; 20, inciso b) 3; 22, inciso d); Cuadro D y en el Capítulo
III "Personal Subalterno" (Cuerpo de Equipajes) artículo 25.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento para Ascenso a Guardia Marina del Cuerpo Especialista de la Armada el que quedará redactado de la siguiente
manera:

     REGLAMENTO PARA ASCENSO A GUARDIA MARINA DEL CUERPO ESPECIALISTA

Artículo 1º. Serán elegibles para el ascenso a la jerarquía de Guardia
marina (CE) todos los Suboficiales de Cargo que cumplan con los requisitos
y aprueben los Cursos establecidos en el presente Reglamento de acuerdo
con las especialidades y según el número de vacantes en cada una de ellas
que determine el Comandante en Jefe de la Armada.

Artículo 2º. Los Cursos establecidos en el artículo anterior se realizarán
en la Escuela Naval, teniendo un tratamiento equitativo a los aspirantes
del Curso de Aplicación.

Artículo 3º. Condiciones para ingresar al Curso del Cuerpo Especialista
(CE):

a)   No haber cumplido 40 años de edad antes del 1º de febrero del año que
     ingresa al Curso;

b)   Tener 1 año de antigüedad como mínimo en el grado de Suboficial de
     Cargo;

c)   Haber hecho ejercicio efectivo de la misma especialidad en que
     postula, desde la jerarquía de Cabo de 2º por un período (continuo o
     alternado), de cuatro años;

d)   Tener aprobado el ciclo básico de Enseñanza Secundaria o U.T.U. al
     1º de febrero del año de ingreso al curso;

e)   Haber obtenido un promedio numérico de nota de foja no inferior a
     35 y un promedio numérico en la calificación de conducta no inferior
     a 65 en los grados de Suboficial;

f)   Ser recomendado por el Comandante o Jefe de su Unidad;

g)   Ser aprobado por la Junta de Selección;

h)   Aprobar los exámenes médico y psicofísicos que serán eliminatorios;

i)   Aprobar una evaluación sobre requerimientos militares que será
     eliminatoria;

j)   Aprobar una prueba de conocimientos mínimos correspondientes al nivel
     de Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria o U.T.U. que será
eliminatoria;

k)   Rendir un Curso de oposición teórico-práctico sobre conocimientos en
     la especialidad.

Artículo 4º. El examen médico y psicofísico tenderá a que los postulantes
a ingreso demuestren poseer aptitudes para la profesión. Constará de dos
pruebas eliminatorias:

1)   Examen de salud, efectuado por una comisión de médicos del Servicio
     de Sanidad de la Armada, incluyendo entre ellos el de la Escuela
     Naval y presidida por un Jefe de la Armada.

2)   Examen de aptitud física, efectuado por una comisión integrada por el
     Jefe de la División Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval, un médico
     y tres profesores de educación física de la Escuela Naval.
     Se exigirá lo establecido en el Test de Cooper para Categoría IV.

Artículo 5º. Las pruebas sobre conocimiento en la especialidad y sobre
conocimientos militares, versarán sobre los requerimientos profesionales y
militares mínimos para Suboficial de Cargo en la especialidad que se
compite.

Artículo 6º. El Tribunal de Evaluación y Concurso del artículo 3º, incisos
i, j, y k, estará compuesto por:

1)   El Subdirector de la Escuela naval que lo presidirá.
2)   Dos delegados de la Dirección de Enseñanza Naval, uno con jerarquía
     de Jefe y otro de la Escuela de Especialidades de la Armada que podrá
     ser Oficial Subalterno.
3)   Dos miembros que podrán ser Jefes, profesores de la Escuela Naval o
     profesores asignados por la Dirección de Enseñanza Naval en cada
     especialidad que se concurse, a solicitud de la Escuela Naval.

Artículo 7º. Dichos exámenes se realizarán en la Escuela Naval.

Artículo 8º. Todos los Cursos tendrán una duración mínima de 9 (nueve)
meses, sin el período de embarque correspondiente.

Artículo 9º. Los A/C/A (CE) serán destinados a la Escuela Naval, durante
todo el período de duración del Curso.

Artículo 10º. Regirán para los exámenes y Cursos, en todo lo que sea
aplicable al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval.

Artículo 11º. El Plan de Estudios para el (CE) será propuesto por la
Escuela Naval, previo a la iniciación del Curso, incluyéndolos en el mismo
aquellas asignaturas que tienden a nivelar la cultura y preparación
profesional.

Artículo 12º. El Curso no podrá repetirse.

Artículo 13º. La Junta de Selección a que hace referencia el artículo 3º,
inciso g) estará integrada por los siguientes miembros:

a)   Dos delegados del Estado Mayor General que serán los Jefes de N-1 y
     N-2;
b)   Un delegado de la Dirección General de Enseñanza que será el Director
     de la Escuela Naval;
c)   Un delegado del Tribunal de Honor para Oficiales Subalterno que será
     el Presidente del mismo;
d)   Un delegado de la Comisión Calificadora de la Armada que será el
     Presidente de la misma.
     La presidirá el Oficial más antiguo, actuando de Secretario el Jefe
     de Departamento de Personal Militar de N-1.

Artículo 14º. El cometido de la Junta de Selección será determinar si los
postulantes a Oficiales (CE) cumplen con los requisitos de seguridad,
conducta, moral y buenas costumbres de acuerdo a lo establecido en los
Reglamentos y normas vigentes de seguridad, Reglamento de Calificación y
Ascenso para Oficiales y Reglamento de Tribunal de Honor de las Fuerzas
Armadas, debiendo elevar los obrados al Comandante en Jefe de la Armada
para su aprobación quien promulgará la lista de postulantes autorizados a
rendir las pruebas de admisión.

                              Transitorias

Artículo 15º. Durante el período de 5 años a partir de la fecha de
aprobación del presente Reglamento, se modifican los incisos a) y d) del
artículo 3º de acuerdo a lo que se indica:

"ARTICULO 3º a) No haber cumplido 44 años de edad antes del 1º de febrero
del año de ingreso al Curso.

ARTICULO 3º d) Haber aprobado el primera año del Ciclo Básico de Enseñanza
Secundaria o U.T.U. al 1º de febrero del año de ingreso al Curso".

   MENDEZ.- ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.
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