Fecha de Publicación: 01/07/2021
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

   Los informes mencionados en el presente Decreto deberán comunicados a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Economía y Finanzas, y a la Presidencia de la República dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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