Fecha de Publicación: 01/07/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 241/020 de 26 de agosto de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) como la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), deberán enviar al Poder Ejecutivo los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, antes del día 23 del mes anterior al de la vigencia de los nuevos precios de los combustibles líquidos. El informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) deberá incluir el PPI correspondiente al mes móvil cerrado al día 15 del mes anterior al de la vigencia de los nuevos precios de los combustibles líquidos".
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