Decreto 201/014
Modifícanse la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común.
(1.124*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Julio de 2014
VISTO: el Decreto N° 426/011, de 28 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel
Externo Común.
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por
el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones No 09/14, N° 10/14 y N°
11/14.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977,-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos que forman parte del
presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; LUIS PORTO;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
ANEXO I
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
2826.12.00 - - De aluminio 10 2826.12.00 - - De aluminio 2
ANEXO II
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
3808.93.29 Los demás 8 3808.93.28 Los demás, a
base de
hexazinona 8
3808.93.29 Los demás 8
ANEXO III
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
8527.13 - - Los demás
aparatos combinados
con grabador o
reproductor de
sonido 8527.13.00 - - Los demás
aparatos combinados
con grabador o
reproductor de
sonido 20
8527.13.10 Con reproductor
de cintas 20 8527.13.10 SUPRIMIDO
8527.13.20 Con reproductor
y grabador de
cintas 20 8527.13.20 SUPRIMIDO
8527.13.30 Con reproductor
y grabador de
cintas y con 85.13.20 SUPRIMIDO
giradiscos 20 85.27.13.30 SUPRIMIDO
8527.13.90 Los demás 20 8527.13.90 SUPRIMIDO
8527.21 - - Combinados
con grabador o
reproductor de
sonido 8527.21.00 - - Combinados
con grabador o
reproductor de
sonido 20
8527.21.10 Con reproductor
de cintas 20 8527.21.10 SUPRIMIDO
8527.21.90 Los demás 20 8527.21.90 SUPRIMIDO
8527.91 - - Combinados
con grabador o
reproductor de
sonido 8527.91.00 - - Combinados
con grabador o
reproductor de
sonido 20
8527.91.10 Con reproductor y
grabador de cintas 20 8527.91.10 SUPRIMIDO
8527.91.20 Con reproductor y
grabador de cintas
y con giradiscos 20 8527.91.20 SUPRIMIDO
8527.91.90 Los demás 20 8527.91.90 SUPRIMIDO