Decreto 201/989
Se modifica el numeral 3, del Capítulo III, Funciones y el numeral 4.1.1, del Capítulo IV, Consejo Directivo, del decreto 137/981.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Educación Y Cultura.
Montevideo, 2 de mayo de 1989.
Visto: la gestión del Instituto Antártico Uruguayo por la cual
solicita la modificación del numeral 3 del Capítulo III, Funciones y del
numeral 4.1.1. del Capítulo IV, Consejo Directivo, del Decreto 137/981 del
24 de marzo de 1981, por el que se aprueba su reglamento Orgánico y
Funcional.
Considerando: que las modificaciones propuestas se adaptan a los
requerimientos actuales de dicho Instituto.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse el numeral 3 del Capítulo III, Funciones y el numeral
4.1.1. del Capítulo IV, Consejo Directivo del Decreto 137/981 del 24 de
marzo de 1981 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
3. Funciones
3.1. Contribuir a desarrollar el interés del país en la Antártida.
3.2. Constituir grupos de trabajo científico, con científicos,
investigadores, técnicos y especialistas de Entidades Públicas o
Privadas altamente calificados.
Constituir grupos de trabajo científico por desciplinas, con uno o
más miembros de Entidades Públicas o Privadas altamente calificadas.
3.3. Asesorar acerca de las medidas a tomar con el objeto principal de
coordinar la participación del país en las actividades científicas
que se desarrollan en el continente antártico.
3.4. Representar al país en las entidades científicas internacionales que
tengan interés científico o técnico en la Antártida.
3.5. Celebrar provisoriamente convenios de carácter científico o
técnico con entidades similares de otros países contratantes del
Tratado Antártico con informe al Ministerio de Relaciones Exteriores
para su conocimiento conforme a lo preceptuado por el numeral 7º del
artículo 85, numeral 20 del artículo 168 de la Constitución, Decreto-
Ley 15.195 de 19 de octubre de 1981 y artículo 145 de la ley 15.851
de 24 de diciembre de 1986.
4.1.1. CONSEJO DIRECTIVO
Integrados por ocho miembros, dos de cada una de las tres Fuerzas, un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
4.1.1.1. PRESIDENTE
4.1.1.2. VOCALES.- En número de cinco, uno por cada una de las tres
Fuerzas, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y el
representante del Ministerio de Educación y Cultura.
4.1.1.3. SECRETARIO
4.1.1.4. TESORERO
SANGUINETTI.- Tte. Gral HUGO M. MEDINA.- LUIS BARRIOS TASSANO.- ADELA RETA.